Para una jueza, la prostitución “no es un trabajo”
"La relación entre cliente y mujer prostituida no es una relación laboral entre empleador y empleada. No ingresa dentro del campo del derecho del trabajo, ni puede ser inscripta en los organismos respectivos", sostuvo la jueza de Control, Niñez, Juventud, y Penal Juvenil y Faltas de Río Segundo, María de los Angeles Palacio de Arato.
En su resolución, la magistrada rechazó el amparo promovido por el dueño de una whiskería de la ciudad de Oncantivo contra la Ley 10.060, la cual dispone la inmediata clausura de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boîtes o establecimientos de alterne en Córdoba.
Además, al no hacer lugar al pedido del propietario del local en cuestión, la jueza exhortó a las autoridades provinciales a que les brinden a las prostitutas "la posibilidad de un trabajo digno que les permita salir de la situación de vulnerabilidad" en que se encuentran.
La jueza remarcó que existe una íntima conexión entre la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena.
Así, negó que la prostitución fuese un trabajo ya que "no puede ser considerada un trabajo, porque la explotación de la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres, una violación a los derechos humanos, dado que no es un contrato entre cliente y mujer en prostitución, porque no se puede hablar de consentimiento -condición de todo contrato- en situaciones de profunda desigualdad".
Para la jueza, la ley tiene como fin "evitar la explotación de mujeres y poner dentro de Córdoba un férreo límite a la instalación de prostíbulos, que facilitan la trata de personas con fines de explotación sexual".
La Ley 10.060 "regula el abolicionismo de la prostitución dentro del territorio provincial", concluyó la jueza.
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