Pidieron prisión para los dos acusados de intentar matar a un ruralista cuando los sorprendió faenando dos vacunos
El segundo capítulo versó sobre los alegatos, en que las partes mantuvieron los lineamientos que habían propiciado iniciado el juicio. Mientras que para el fiscal quedó probado el hecho como la responsabilidad de los acusados pidiendo la condena respectiva, la defensa insistió sobre la inocencia y consiguiente absolución.
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Como se detalló en ediciones pasadas, fue clave en la detención de los sospechosos el ADN practicado en prendas halladas en el lugar del suceso, como así también otros elementos y testimonios que se sumaron como indicios incriminantes para que ahora el fiscal Luis Piotti mantuviera la acusación.
Consecuentemente, dirigiéndose al Tribunal conformado por los jueces Gustavo Echevarría, Pablo Galli y Guillermo Arecha, peticionó un veredicto condenatorio, y que el imputado Roberto Zampatti purgue la pena de ocho años y dos meses de prisión, por el delito calificando como “Homicidio en grado de tentativa, abigeato en grado de tentativa y tenencia ilegal de arma de fuego”.
Para el segundo de los implicados, Julio Zumpano, solicitó le pena de dos años y dos meses de prisión por “Abigeato en grado de tentativa”.
Fundamentos
A la hora de fundamentar la acusación, el fiscal se tomó de varios elementos probatorios, principalmente del testimonio de la víctima, quien relató lo ocurrido el día del hecho, aunado al contenido del acta de inspección ocular y croquis ilustrativo.
A su vez puntualizó sobre la inspección balística y ampliación de donde surgió la multiplicidad de disparos direccionados hacia el lugar ocupado por el damnificado.
Finalmente se detalló el informe médico, el levantamiento de rastros, peritaje balístico, acta de allanamiento, registro y secuestro en el domicilio de Zampatti de las armas aptas para el disparo, al igual que la cartuchería.
A la hora de imputar a Zampatti y Zumpano, se tomó como prueba los elementos secuestrados en el lugar de los hechos, cuando fueron sorprendidos por el productor rural. En el acta de levantamiento de rastros de la mochila como una campera tipo militar y equipo de mate.
Respecto de la campera de lana, se estableció que en su cuello y ambos puños existieron rastros genéticos que cupieron atribuirle a Zampatti (peritaje de ADN).
Finalmente, y como indicio de sospecha más lejano, pero complementario de lo anterior, se detalló que el imputado fumaba cigarrillos de la marca de los secuestrados.
También el fiscal indicó sobre el indicio dado por el resultado del peritaje balístico, de donde surgió que el proyectil quitado de la camioneta es compatible con calibre 22 -aunque insuficiente como para establecer correspondencia con las armas secuestradas-, el mismo que una de las armas secuestradas en el domicilio de Zampatti.
Por otro lado, y no menos importante, el fiscal insistió sobre la comprobada relación entre ambos acusados, existiendo el gusto en común por la caza y las artes camperas.
No dejó de citar en el alegato la “mendacidad manifiesta” por Zampatti al momento de prestar declaración “intentado en forma pueril mejorar su situación procesal, lo cual lo termina claramente perjudicando”.
Al respecto, descartó la hipótesis esgrimida por el imputado quien habló del hurto de la campera hallada en el campo en la que posteriormente fue encontrado su ADN.
Cabe reseñar que Zampatti dijo que era su costumbre colgar la ropa sucia en la soga para ventilarla -intentando justificar que se la robaron sucia y por ello con su perfil genético- al regresar de su trabajo.
Al respecto el fiscal subrayó que dicha circunstancia fue inmediatamente desacreditada por la concubina del sindicado, quien en su declaración indicó que al regresar del trabajo, Zampatti se dejaba la ropa puesta, se la sacaba a la noche y se la volvía a poner al otro día si no estaba muy sucia, y si así fuera la dejaba en un canasto; aclarando que no la dejaba afuera, por los perros.
A su vez, mientras Zampatti aludió el apoderamiento de prendas en la quinta donde vivía, su concubina dijo no recordar esa circunstancia, imputándola en su caso al supuesto robo sufrido en el lugar de su trabajo cuando se domiciliaban en el barrio Las Tunitas.
El dolo
Piotti reconoció que lo medular del debate que deberá resolver el Tribunal versará sobre el dolo homicida de Zampatti, entendiendo que por lo demás la prueba resultó clara y contundente como para endilgarle el suceso ventilado.
Dedicó varios párrafos al cuestionado testigo Eduardo Rubén Urra, quien fue también importante a la hora de sindicar a los sospechados, siendo que como ex amigo de ambos, confió que Zampatti le había expresado su arrepentimiento por el suceso ahora endilgado. Es más, Zumpano acusó que la prenda hallada en el campo con su ADN se la había prestado a Urra hacía unos años, echándole toda la responsabilidad entonces al ahora testigo. Contrariamente a la estrategia de los defensores, para el fiscal Urra resultó creíble y así debían los jueces considerarlo a la hora de fijar sentencia. Para Piotti resultaba ilógico que el testigo haya sido el que cometió el hecho y, consecuentemente, por enemistad con los acusados hubiera plantado las prendas de vestir para incriminarlos.
Ya sobre el dolo (la intencionalidad homicida), el fiscal enumeró una serie de elementos a tener en cuenta, como que los disparos efectuados contra la humanidad de la víctima fueron del mismo calibre con que se mató a los vacunos, hubo reiteración de disparos con intención de terminar con la vida de la víctima, sobre quien rescató también la respuesta que dio a uno de los defensores cuando le preguntó sobre qué pensó cuando dispararon: “No tengo dudas que me quisieron limpiar”.
Las defensas
Al turno de las defensas, el doctor Marcelo Argeri pidió la absolución de su cliente Zampatti, considerando que no había elementos suficientes para acreditar su responsabilidad.
El letrado se preguntó, no sin intención, cómo se acreditaba que su pupilo había estado en el lugar de los hechos, para luego cuestionar como prueba incriminante el ADN, ya que se halló en una prenda de vestir que tranquilamente pudo haber sido plantada. Así, comparó con una huella digital, la cual sí sería un elemento culposo cuando se encuentra en un bien inmueble.
También buscó poner en crisis el relato del damnificado, sobre el cual achacó contracciones varias cuando habló en el recinto y contó lo sufrido.
En tono crítico, insistió en que la acusación sólo enumeró indicios que no tenían relación alguna entre sí, para luego peticionar la absolución de su defendido, ya que a su criterio no se había podido probar ni la tentativa de homicidio ni el abigeato.
Cerrando, el defensor oficial Carlos Kolbl subrayó que como únicos elementos contra su pupilo Zumpano eran el “relativo” reconocimiento en rueda realizado por la víctima y los dichos del testigo Urra, coincidiendo con su colega sobre la imposibilidad de que con el solo dato del ADN hallado pudiera servir para condenar, cuando tranquilamente esa información hallada en una campera que Zumpano dijo haberse desprendido hace años, pudo haber sido plantada para culparlo.
Sobre la ropa, no dejó de acotar que resultaba ilógico que en pleno febrero usara una campera polar. Asimismo, insistió sobre la posibilidad de que el ADN lo único que probaba era que su defendido había usado esa prenda, pero no que estuvo en el lugar de los hechos.
Para con el reconocimiento en rueda que la víctima lo sindicó como bastante parecido al que había participado del hecho, lo calificó de dudoso como precario para luego arremeter contra el testigo Urra, sobre quien sindicó que rozó el falso testimonio. Kolbl, como lo había hecho Argeri, pidió la absolución de Zumpano.
Cerrado el debate y sin intenciones de decir algo los acusados, el Tribunal dispuso el martes 26 al mediodía como fecha en la que se ventilará el veredicto y eventual sentencia. u
El caso
Sobre el suceso ventilado, ocurrió el 18 de febrero de 2010, cuando alrededor de las 18.30, en el establecimiento rural La Aurora (cuartel II del paraje de Iraola), los acusados mediante disparos y utilización de elementos de corte, dieron muerte a dos animales vacunos Aberdeen Angus con la finalidad de sustraerlos, intención que no llegaron a consumar porque se hizo presente el propietario, Rubén José Cardetta.
Ante la presencia, los sujetos emprendieron la fuga de a pie y a campo traviesa, al tiempo que eran perseguidos por el dueño, quien conducía su camioneta. En la persecución, uno de los sindicados que portaba un arma de fuego larga, se parapetó detrás de un poste y disparó hacia el productor. Allí, la víctima, tomando conciencia que corría riesgo su vida, se retiró de la escena, aunque en plena retirada el ladrón le siguió disparando, al menos en tres oportunidades.
De los disparos en cuestión, dos impactaron en el lateral derecho de la camioneta (guardabarros y puerta), otro ingresó por la ventanilla del acompañante y los tres restantes lo hicieron a través de la luneta trasera, rozando uno de los proyectiles el antebrazo derecho de la víctima.
Cabe consignar que en plena pesquisa del hecho se realizó un allanamiento en que se halló en la casa de uno de los sospechosos una carabina calibre 22, una escopeta calibre 28, una pistola calibre 22 y una escopeta calibre 32.
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