¿Por qué la Justicia liberó a los detenidos en los allanamientos?
Las normas que se implementan al momento de alguien ser detenido y sospechado de haber cometido un delito están contempladas en: el código procesal penal, que establece la resolución de la situación de una persona cuando es detenida, y el código penal, el cual dispone de un menú de delitos y establece una pena mínima y una máxima para cada uno.
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“Toda persona tiene derecho a afrontar el proceso en libertad”, dijo y detalló que la presunción de inocencia lleva a que la persona sea concebida como inocente hasta que una sentencia firme lo declare culpable, por lo que se mantiene el estado de inocencia mientras dure el proceso. No se puede suponer la culpabilidad sólo por algunas circunstancias que rodean al hecho y puedan llevar a pensar que pueda ser el autor del hecho, ya que la presunción de inocencia es una garantía de orden constitucional, avalada por el artículo 18 de la Constitución Nacional y en tratados internacionales.
Posteriormente, si la condena sindica a la persona como autora del hecho, el principio de inocencia cede, necesariamente con la presencia de una sentencia firme. Si una persona no tiene antrecedentes penales, cuenta con arraigo dentro de la ciudad y no presenta indicios de que va a evadir el proceso, el principio general es que afronte el proceso en libertad.
Enfatizó que la garantía debe ser analizada en términos generales de la población, la cual puede ser atribuida a cualquier vecino, para luego convocar al papel desempeñado por el fiscal, el cual investiga quién efectivamente cometió el delito para promover la acción penal, y finalmente al juez, quien determina que efectivamente cometió el delito y le corresponde una pena. Es por ello que, hasta que la pena se imponga, el estado de inocencia persiste. “Esto que parece un exceso de garantismo, es la única garantía que tiene cualquier habitante del país frente a cualquier abuso del Estado. El estado de derecho permite que estas garantías se respeten. Estaríamos en un régimen totalitario si por una simple presunción pudiéramos detener a una persona”, declaró.
Explicó que, primeramente se deben tener en consideración las condiciones de las personas y las características del caso. Si la persona tiene antecedentes penales, es probable que la situación cambie, según las condenas que tenga y las que haya cumplido, aunque si es declarado reincidente la pena no va a ser de ejecución condicional y será de cumplimiento efectivo. Dados estos supuestos un juez podría ordenar la detención.
Sin embargo, el principio general consiste en la libertad de una persona imputada de un delito con una pena inferior a los 8 años, condición que se exceptúa en caso de delitos a los que correspondan penas superiores. Kolb señaló que el proceso está hoy implementado en el código procesal penal con un sistema que le otorga bastante celeridad, a pesar de que a veces se observa que hay demoras que alcanzan la extensión a un año o año y medio, aunque son inusuales, ya que en promedio tiene una duración de entre 8 y 9 meses.
Además, mencionó que las altas penas pueden permitir inferir una presunción de peligro de riesgo procesal, se teme por la estabilidad del procesado, ya que lo podría llevar a considerar: “Si sé que voy a ir preso por un tiempo muy largo, podría buscar evitar el accionar de la justicia y huyo“. Sólo hay situaciones excepcionales en las que se ordena la detención.
En los últimos casos ocurridos en la ciudad, se ha considerado el encubrimiento: receptación dolosa de un elemento, algo que otra persona robó y se lo ayuda a evitar el accionar de la justicia o a recibir cosas robadas, incluso colaborar con hacer desaparecer rastros o pruebas. Delito considerado en el artículo 267 del Código Penal, el responsable es reprimido con prisión de 6 meses a 3 años.
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