Presentan la impugnación de la oferta preadjudicada por el boleto electrónico
Una empresa que se presentó al proceso de licitación interpuso un recurso mediante el cual impugna la oferta preadjudicada a otra firma, solicita al Ejecutivo que se abstenga a firmar el contrato, y advierte que podría iniciar acciones legales.
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Con fecha del 9 de octubre, la carta documento fue enviada a la Secretaría de Legal y Técnica de la comuna y cuenta con la firma de Miguel Cinca, apoderado Elinpar SA, la empresa que participó de la convocatoria y entregó su evaluación para hacerse cargo y ofrecer la tecnología necesaria para la implementación del sistema, al igual que Eycon SA.
En el encabezado indicó que el motivo de la nota apunta a “impugnar en legal tiempo y forma” la oferta alternativa de la empresa Eycon SA, “así como solicitamos a la Municipalidad se abstenga de la firma del contrato correspondiente con la empresa”, que podría concretarse hacia fines de esta semana.
Los puntos incumplidos
Entre los fundamentos la firma citó que “la oferta alternativa de la empresa Eycon SA contempla un pago anticipado de 180 mil, boletos planos equivalentes a la suma de 990 mil, y cuotas mensuales en concepto de mantenimiento e instalación de 60 mil pesos mensuales a partir de la firma del contrato, no obstante que la entrega de servicios por parte de la oferente se realizará con posterioridad a la firma del contrato”.
Apuntó además que este hecho “inclusive se encuentra documentado en la oferta pública de Eycon SA y en el pedido de aclaraciones de la comisión a la firma Eycon, donde la misma informa que los servicios serán instalados dos meses después de firmado el contrato para el estacionamiento medido y cuatro meses después de firmado el contrato para boletos de colectivos”, y remató: “Obviamente, implicando esta adjudicación pagos sin contraprestación”.
Luego señaló que la adjudicación resulta “abiertamente violatoria de los establecido en la cláusula 52 del pliego licitatorio”, el cual establece que “el Municipio abonará mensualmente al adjudicatario el canon por la prestación del servicio y de acuerdo al grado de avance de la implementación de la solución, lo cual presupone que sólo puede haber pago del canon contra la efectiva prestación del servicio”.
En esa línea ahondó en la argumentación al marcar que “el segundo párrafo de la citada cláusula permite al Municipio descontar los importes que correspondan por eventuales servicios no prestados”.
La objeción
En otro párrafo de la carta documento enviada por Correo Argentino, la empresa aseguró que “dicha circunstancia amerita la declaración de nulidad de la adjudicación impugnada, toda vez que las cláusulas integrantes de la documentación licitatoria y los pliegos de bases y condiciones son la ley del contrato, de sujeción obligatoria no sólo para los oferentes sino también para ese municipio”.
Resaltó que existen “otras impugnaciones subsidiarias que corresponde formular al dictamen de la comisión de preadjudicación, que denotan parcialidad y arbitrariedad en la evaluación de las ofertas realizadas”.
Tras repasar algunos aspectos hizo referencia a los “documentos gráficos” (cita un link de la página web de Bahía Blanca) que “demuestran que miembros de la comisión evaluadora visitaron las instalaciones del único cliente de la firma Eycon, sin que nuestra empresa haya sido beneficiada con la misma voluntad y premura de observar in situ los sistemas ofertados”.
Por lo expuesto, Elinpar SA solicitó que “se haga lugar a la impugnación formulada, declarándose la nulidad de la adjudicación impugnada, absteniéndose de firmar cualquier contrato que vincule a la Municipalidad con la empresa adjudicada, bajo apercibimiento de promover acciones judiciales a que hubiere lugar”.
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