Promulgaron la ley antitabaco en la provincia de Buenos Aires
La ley establece no obstante algunas excepciones, ya que permite fumar en patios, terrazas y balcones pertenecientes a dependencias públicas, centros de salud mental, cárceles y bingos y casinos cuya superficie total sea mayor a los 400 metros cuadrados. En este último caso, estos locales tendrán que contar con un sistema de purificación de aire y ventilación. De acuerdo con lo establecido, la ley deberá comenzar a regir en 180 días, aunque antes tendrá que ser reglamentada por el Ejecutivo.
En ese marco, el ministerio de Salud anticipó que creará una comisión que trabajará en la reglamentación. Algunos funcionarios anticiparon incluso su idea de hacer un poco más restrictiva la ley, para acercarse un poco más a la postura de varios legisladores que reclamaban que la prohibición de fumar fuera total en lugares cerrados.
En su texto, la ley “prohíbe el consumo de tabaco en todos los espacios cerrados dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la Constitución, entes descentralizados y autárquicos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros, como así también en los espacios cerrados de acceso al público del ámbito privado”. La norma contempla también que podrán habilitarse espacios para fumadores, aunque deberán “estar señalizados, separados físicamente del resto de los espacios libres de humo y no ser de paso obligatorio para no fumadores” y además “disponer de sistema de ventilación”.
Esos lugares deberán ser inferiores al 30 por ciento de la superficie total destinada a clientes. Por otra parte, la nueva normativa prohíbe la venta y entrega a título gratuito a menores de 18 años de productos a base de tabaco. Esta prohibición regirá en comercios dedicados, instituciones educativas públicas o privadas, establecimientos de salud públicos o privados, medios de transporte, museos, clubes, salas de espectáculo tales como cines, teatros, estadios y edificios de los tres poderes provinciales.
Sobre la publicidad de productos que contengan tabaco se prohíbe la promoción “en medios de difusión y comunicación de jurisdicción provincial y en la vía pública, tanto estática o dinámica”.
La norma establece además duras sanciones monetarias para los infractores. Si se trata de una primera contravención, la multa será de entre 1.125 y 4.500 pesos. En tanto, para un reincidente ese monto podría estirarse hasta los 11.250 pesos. Como la ley prohíbe además la publicidad y promoción del cigarrillo en los medios de difusión y en la vía pública, se establecen sanciones para quienes violen la normativa de entre 11.250 y 450.000 pesos.
El dinero recaudado será divido en partes iguales entre el municipio donde se cometió la infracción y la autoridad de aplicación, seguramente el ministerio de Salud.
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