Qué establece la ley
Para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:
* Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el país, ser mayor de 18 años, haber cumplido con la educación obligatoria, presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria, obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación de cada jurisdicción determine, tener certificado técnico habilitante a cada una de las categorías otorgadas por la autoridad de aplicación, según la jurisdicción que corresponda de acuerdo a lo establecido por el artículo 12.
* Ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina esta ley.
* Quienes no pueden desempeñarse como personal de seguridad son quienes hayan sido condenado por delitos de lesa humanidad, se encuentren en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ley, o condenados con penas privativas de la libertad que superen los tres años, en el país o en el extranjero y quienes hayan sido exonerados de alguna de las instituciones enumeradas.
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Las obligaciones
* Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable, cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral; cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos y/o eventos.
* En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales.
* Además, tienen que realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad; poseer durante la jornada de trabajo el carnet profesional al que hace alusión el artículo 13, que acredite la habilitación para trabajar, debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad pública.
* Desarrollar tareas exhibiendo permanentemente y en forma visible sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación, a la que alude el artículo 14.
* El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia realizará su trabajo en los accesos e interior de los lugares de entretenimiento, ya sean privados o públicos dados en concesión, además de requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos.
* Por otra parte, la norma establece que hay tres categorías, de acuerdo a los estudios que se realicen: controlador, controlador especializado y técnico en control de admisión y permanencia. Para obtener cada categoría se deberá aprobar el curso correspondiente. Los cursos van desde los tres a los cinco años.
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