Qué hacer al recibir tarjetas de crédito no solicitadas, según la OMIC
La Oficina Municipal de Información al Consumidor de Tandil (OMIC) explicó que debe hacer el ciudadano cuando los bancos, u otras entidades financieras, envían tarjetas de créditos no solicitadas, una infracción a la ley de defensa del consumidor a la que calificaron como frecuente.
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Los plásticos no solicitados generan un costo anual o mensual, que el consumidor no está obligado a pagar, si no fue él quien lo solicito. La ley 24.240 prohíbe la realización de una propuesta que no haya sido requerida y que genere un cargo, aseguran.
“Muchas veces los bancos no dudan en vulnerar los derechos de los consumidores y usuarios, y abusan de la buena fe de los ciudadanos. Se amparan en el desconocimiento que tiene la gran mayoría sobre las leyes que los protegen”, agregaron desde el área comunal y detallaron los pasos habituales en este tipo de acciones.
Generalmente desde el banco se reciben llamadas diciendo que el ciudadano fue beneficiado con tarjetas de crédito que no fueron solicitadas, agregando que no existe costo alguno y ofreciendo bonificaciones y beneficios por ser el elegido.
No obstante, con el paso de los meses comienzan a llegar a los hogares los resúmenes de cuenta con una deuda compuesta sólo por cargos y gastos administrativos propios del banco. Otras veces los cargos llegan luego de un año, al ser necesaria la renovación de lo que se denomina “plásticos”.
María Paz Rigotti, asesora Jurídica de la OMIC, explicó que en los casos de tarjetas de crédito no requeridas y que generan un costo mensual con cargos ilegítimos, el consumidor no está obligado a pagarlos, ya que eso configura una práctica ilegal y abusiva, prohibida por la ley citada.
“Según aclara, este contrato de Tarjeta de Crédito se perfecciona con la firma de la solicitud de tarjeta entre el emisor y el titular. En ese momento se emite la respectiva tarjeta y el titular la recibe de conformidad, con una aceptación expresa”.
Además el emisor debe entregarle al consumidor una copia del contrato en la que consten los derechos y obligaciones de las partes.
Agrega además que otro punto importante es que todo costo, gasto o cargo derivado del uso de la tarjeta de crédito debe preverse en el contrato de emisión de la misma, de lo contrario se puede realizar el reclamo pertinente, solicitando el reembolso de los cargos no pactados convencionalmente.
Por su parte la directora de Relaciones con la Comunidad de la Secretaria Legal y Técnica del Municipio, Zulma Ferreyra, explicó que “en caso de recibir una tarjeta de crédito no requerida, que le genera la obligación de pago sin haber sido utilizada, se debe efectuar el reclamo pertinente en la entidad emisora”.
El procedimiento incluye una intimación “al cese de la conducta abusiva, bajo apercibimiento de hacer la denuncia ante la OMIC y el Banco Central de la República Argentina. Pues, voluntariamente no consintió ningún vinculo contractual”.
La funcionaria agregó que “en caso de no haber solicitado la tarjeta, pero si al consumidor le interesa conservarla, se recomienda presentarse en el banco o financiera y solicitar la firma del correspondiente contrato con una copia del mismo”.
Finalmente recordó que todo reclamo o solicitud de asesoramiento que se presente ante la OMIC es totalmente gratuito y personal en la oficina ubicada en Chacabuco 383 de lunes a viernes en el horario de 8 a 14.
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