Revocaron el sobreseimiento de José María Aguilar
La Justicia revocó en las últimas horas el sobreseimiento que pesaba sobre el presidente de River Plate, José María Aguilar, en la causa por “administración fraudulenta” que se le imputa.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dio marcha atrás con el sobreseimiento dictado hace algún tiempo por el magistrado Luis Rodríguez. En un fallo firmado por los jueces Alberto Seijas, Carlos Alberto González y Julio Marcelo Lucini, al que Télam tuvo acceso en las últimas horas, se resuelve “declarar la nulidad” de lo actuado, argumentando que “implica un indebido desdoblamiento que vulnera la garantía del debido proceso”.
El recurso de apelación había sido interpuesto por el fiscal general Fabián Céliz. El titular de la entidad de Núñez estaba acusado de “apropiación indebida de tributo”, por retener impuestos a las ganancias en jugadores del plantel profesional, en períodos correspondientes a noviembre y diciembre de 2002 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2003.
Por aquel tiempo, el presidente “millonario” había preferido destinar ese dinero a solventar otros gastos del club, vinculados a las actividades sociales.
A principios de mes, Aguilar había quedado a un paso del sobreseimiento definitivo, a partir de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aceptara que sea beneficiado con los alcances de la llamada `Ley de Blanqueo de capitales`.
Según el Régimen Penal Tributario, a Aguilar le podía caber una pena de dos a seis años de prisión porque pagó tardíamente esos tributos. Sin embargo, desde la sanción de la nueva normativa quedan sin efecto las acciones penales contra los deudores impositivos siempre y cuando éstos cancelen totalmente sus obligaciones con el Estado.
Pero ahora hay una nueva “vuelta de tuerca”. Los jueces Seijas, González y Lucini indican que la “Justicia penal no puede constituirse en medio para obtener la rendición de cuentas de quienes tienen a su cargo la administración, cual especie de auditoría de la gestión”.
Y se agrega: “En el caso del delito de administración fraudulenta, deben circunscribirse en el tiempo y espacio los actos que se reputan constitutivos en ella, y cual ha sido el rol del imputado, de modo que conozca los límites del proceso y no se vea compelido a defenderse de todos los actos de su gestión, incluso los lícitos”.
Después de haber sido imputado como “jefe de una asociación ilícita” (luego de la ya famosa `Batalla de los quinchos` que celebraron dos facciones de la barra brava en febrero de 2007) y luego sobreseído, los tres magistrados citados se excusaron de emitir opinión.
“En referencia al delito de asociación ilícita, debemos decir que no mereció tratamiento alguno durante el desarrollo de la resolución ahora analizada, de manera que el sobreseimiento dictado en la causa no puede ser entendido en orden a tal suceso por resultar ajeno al aquí tratado”, remitieron los jueces Seijas, González y Lucini.
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