Rige en Río Negro la “muerte digna”
La norma -que había sido sancionada en el año 2007- fue reglamentada a través del decreto 839 del Poder Ejecutivo provincial, conocido en la víspera, que pone en vigencia el articulado de la ley. Entre otros puntos, establece que será necesario que haya una declaración por escrito del requirente, y otorga participación a dos testigos que permitan avalar una decisión final.
A ese formulario, denominado de “información fehaciente”, se le incorporará cada historia clínica, mientras que los testigos no podrán ser parientes hasta el segundo grado y tampoco tener vínculos patrimoniales con el solicitante, según destacó el diario Río Negro en su edición de hoy.
La ley señala también que cuando exista imposibilidad física del paciente a prestar acuerdo, su manifestación de voluntad podrá ser firmada “a ruego” por los testigos. La autora de la ley, la radical Marta Milesi, destacó la puesta en vigencia de esta norma, tras su reglamentación, y dijo que ahora “cualquier persona tiene acceso”.
“Tuvimos que ser puntillosos en la reglamentación para evitar que alguien pueda interpretar que le estamos abriendo la puerta a la eutanasia, cuando en realidad estamos muy lejos de ello”, señaló Milesi.
En ese sentido, remarcó que la intención perseguida por quienes impulsaron la norma fue que “los pacientes puedan morir sin sufrir”. Las únicas dos provincias argentinas donde rige una normativa de este tipo son las de Río Negro y Neuquén.
Al respecto, Milesi dijo que en ambas provincias “siempre hubo decisión política” para aplicarla. En la reglamentación, de acuerdo con lo consignado, quedaron adecuadas las normas de reanimación artificial, medidas de soporte vital, el sufrimiento inevitable y las acciones tendientes a controlar los síntomas que producen dolor.
Las directivas fueron propuestas en un intercambio de opiniones dentro de un Comité de Bioética integrado por los doctores Luis Justo, Norberto Cráneo, José Mayneti y Jorge Melo, entre otros.
La norma exime de responsabilidades legales al profesional médico que encabece este tipo de procedimientos, a la vez que se respetarán objeciones de conciencia fundadas en razones éticas. En ese sentido, quienes se nieguen deben anticipar una declaración jurada en el establecimiento sanitario -público o privado- en el que presten servicios.
Se indicó también que el Ministerio de Salud de Río Negro deberá llevar un Registro de Voluntades Anticipadas como documento confirmatorio de la decisión, en tanto que la objeción de conciencia será archivada en el legajo de cada profesional que haya decidido optar por no participar de la manifestación expresada por el paciente.
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