La Justicia condenó al funcionario lunghista por malversar fondos y falsificar documentos públicos
En un escenario incómodo, hostil a sus aspiraciones, los funcionarios lunghistas y colaboradores que supieron acompañar a Rubén Diéguez, presenciaron estoicamente lo que parecía inevitable a partir de lo que se palpó a lo largo de las audiencias de debate. El imputado fue condenado porque se dio por acreditado que los delitos que se le endilgaban quedaron claramente probados.
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Entonces, aquellos gestos, rostros adustos, preocupados, se transformarían en un lamento dolorosamente hermético. Un silencio ensordecedor cargaría el propio Diéguez y su gente tras escuchar la lacónica resolución penal para retirarse de esa sala ajena a sus rutinas políticas. Era la Justicia penal la que había pegado duro, muy duro en los ánimos lunghistas.
Aquel silencio de tumba acompañaría al sentenciado, junto a los demás funcionarios que se habían dado cita. Ningún comentario. Nada que opinar sobre la sentencia. Sería después, en aquel ámbito más afín a sus menesteres (el Municipio) donde el jefe de Gabinete Mario Civalleri, y el doctor Atilio Della Maggiora, ventilarían la postura oficial frente al revés judicial .
Para el juez Carlos Alberto Pocorena, entonces, quedó probado el delito cometido por el todavía funcionario comunal, condenándolo a la pena de un año y diez meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de dos años, por resultar autor penalmente responsable del delito de “Malversación de caudales públicos en perjuicio de la Municipalidad, en concurso real de acciones con falsedad ideológica de instrumento público, por los hechos cometidos en la ciudad de Tandil entre los meses de enero de 2008 y diciembre de 2011”.
El fallo del juez
Según el veredicto, el magistrado dio por probado que el exsubsecretario, con el fin premeditado de eludir el trámite reglamentario establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley de Contabilidad y complementarias, para la contratación de servicios y compras de artículos requeridos usualmente por la actividad propia de la Secretaría de Desarrollo Social, por lo menos en período comprendido entre el año 2007 y el año 2011, en reiteradas oportunidades dio a los fondos de la partida denominada Ayuda Social Directa, perteneciente al Presupuesto General de Gastos del Municipio, votado para los años indicados para cuya administración se hallaba facultado, un destino distinto al específico para el que dichos fondos se hallaban destinados –esto es brindar apoyo económico de emergencia a indigentes, grupos más vulnerables o en situación de riesgo social–, aplicándolos a los fines de pagar a particulares el precio contractual por la provisión de materiales o cosas, el pago de horas extras y/o servicios determinados.
Asimismo, se destacó en el fallo que Diéguez, en forma personal y también dando órdenes a los empleados de la dependencia, implementaba en forma sistemática la realización de falsas solicitudes de ayudas sociales argumentando razón de indigencia en favor de los terceros o de sus familiares directos, que en realidad “contrataban” con la dependencia municipal, las que se documentaban con la suscripción por parte de los proveedores, devenidos en “indigentes”, de formularios preparados según el reglamento interno de la Secretaría y se autorizaban con la firma del sujeto que se desempeñaba como subsecretario, quien siendo licenciado en Trabajo Social fingía que certificaba la supuesta indigencia del solicitante, insertando de esta manera el titular de la subsecretaría de Desarrollo Social local, en forma constante, en cada una de las solicitudes de ayuda social que resultan instrumentos públicos, declaraciones falsas que los documentos debían probar, afirmando una necesidad económica de cada uno de los peticionantes inexistente o equívoca, omitiendo los ingresos que efectivamente tenían cada uno de los receptores. Se consignaba falsamente en las “carátulas” la realización de inexistentes informes socioeconómicos a los fines de avalar la carencia que debía ser satisfecha por su situación de vulnerabilidad, se indicaba falsamente la cantidad de familiares a cargo del peticionante, como asimismo se incluían como beneficiarios familiares o allegados de la persona que realizaba la contraprestación.
Una vez concretados los pedidos de ayuda, los mismos eran remitidos, junto a un listado general de todos los pedidos de ayuda directa, para su aprobación y el pago por ventanilla de las sumas de dinero correspondientes a través de la Secretaría de Economía municipal, consistiendo estas sumas de dinero en contraprestación por servicios de diferentes tipos, tales como trabajos de locación de obras determinadas y horas extras y jornadas laborales de personal temporario municipal, como así también provisión de materiales y artefactos varios, aunque se hacían documentar como beneficios sociales afectados a la partida presupuestaria en favor del contratante. Que según el precio convenido, cuando el monto era excesivo y podía llamar la atención o resultar sospechosa su afectación al rubro presupuestario Ayuda Social Directa, la cantidad se descomponía en sumas más pequeñas que, con igual procedimiento, eran pagadas a diferentes familiares y allegados del prestador, algunos de los cuales igualmente se hallaban registrados como proveedores del Municipio, maniobra de desviación que también era usualmente realizada cuando el receptor del beneficio era empleado municipal.
En párrafos siguientes, el juez transcribiría los testimonios que motivaron la instrucción penal y analizó caso por caso las entregas irregulares que se le endilgaron al acusado.
Luego de describir la materialidad de los hechos considerados como probados, Pocorena destacó que no ha habido cuestionamiento alguno por parte del imputado, ni de la defensa, de ninguna de las percepciones, o de los beneficiarios aludidos en el alegato acusatorio, basándose la defensa en aportar justificaciones o explicaciones de tal accionar imputado.
El Tribunal de Cuentas
Ya analizando el planteo defensista acerca del rol del Tribunal de Cuentas y la “cosa juzgada” alegada, el juez indicó en su fallo que el dictamen del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, primero señala cuáles son los parámetros para considerar un ciudadano indigente, cuáles son los requisitos establecidos normativamente para el otorgamiento de ayudas sociales y que no corresponde contraprestación por la ayuda social asignada, situación ésta que no fuera observada en modo alguno por el imputado, y desvirtúa su argumento al referir que resultaba innecesaria la práctica de un informe socioeconómico, y que el número consignado en cada “carátula” no correspondía a un número de informe social (como el sector lo indicaba) sino que era un número interno.
Al referirse a este organismo, Pocorena sostuvo que no consideró que la aprobación de las rendiciones de cuenta efectuadas por el Municipio constituyan cosa juzgada, y una cuestión prejudicial, tal como lo consideró la defensa “más como cuando en el caso, la documentación acompañada incluyó documentación falsa o con inserciones falsas, que lógicamente habilitan el pleno ejercicio de la acción penal”.
Las confesiones de Diéguez
El magistrado se tomó de los propios dichos de Diéguez para argumentar su veredicto condenatorio.
Así, reseñó que el imputado al prestar sus declaraciones reconoció abiertamente el accionar típico y cuestionado por el fiscal en su requisitoria, con lo cual “ha quedado perfectamente acreditada su autoría, dado que se direccionaban a determinadas personas los aportes de la partida de Ayuda Social Directa, que conforme lo indica el art. 130 del Reglamento de Contabilidad, no requiere una contraprestación a cambio, pero sí exige la realización de un informe que acredite el estado de pobreza o indigencia”.
Por el contrario, Pocorena sostuvo que las explicaciones brindadas a fines de justificar dicho procedimiento “no han sido convincentes, dado que coincido con el imputado en el sentido que las demandas y las urgencias sociales son amplias y cambiantes, como que los beneficiarios de estas ilegales aplicaciones de partida en la mayoría de los casos se trataba de personas trabajadoras o humildes –tal como lo sostuviera la defensa–, aunque cierto es que la utilización de esa partida presupuestaria estaba relacionada con lo que determina el art. 130 de la Ley de Contabilidad, y que se trataba de la partida, para el caso de personas que mediante informe socio ambiental, acrediten dicha circunstancia”.
Adentrándose en el manejo cuestionado, el propio juez añadió que “tampoco veo obstáculo para que otras situaciones sociales disímiles habilitaran el envío de un proyecto de ordenanza a tratar en el Concejo Deliberante, para en el caso fijar una partida de fondos del presupuesto a los fines de atenderlas y que se podrían haber canalizado o encauzado adecuadamente de ese modo, como el caso del subprograma Servicios Comunitarios Municipales (Secom) previsto en el anexo I de la Ordenanza 8270, que en su artículo 1 expresa: “Tiene por objeto brindar ocupación transitoria y aprendizaje a beneficiarios/as a quienes se les haya otorgado subsidios, alojamiento u otro beneficio social”.
Sobre el particular, el magistrado indicó que, de atenerse a los dichos del imputado “parecería que todo el movimiento del Municipio estaba anclado o relacionado con la partida Ayuda Social Directa, cuando en realidad el ente municipal, a través del presupuesto o de su personal, cuenta con las partidas asignadas para cubrir sus necesidades vitales para su funcionamiento, tales como la compra de materiales, o en el caso la realización de determinadas tareas mediante el personal de planta permanente”.
Apuntando a los dichos de la defensa técnica, quien alegó que se trataba de una práctica aparentemente habitual, tanto de ésta como de las administraciones anteriores del Municipio, Pocorena respondió que “en nada convierte en válido el procedimiento actual, que a la sazón es el que se halla sometido a juzgamiento”.
Por último, otro de los párrafos destacados por el juez indicó que donde surge claramente el conocimiento de una situación prohibida, es “en la división arbitraria o discrecional de las prestaciones a distintos familiares de los ‘beneficiarios directos’, dado que no existen topes para la entrega de fondos –siendo a mi criterio insuficientes y poco creíbles las explicaciones brindadas– para de esa manera no llamar la atención de los cobros y sus beneficiarios, que se realizaban en el edificio del ex Banco Hipotecario, actualmente perteneciente al Municipio local”.
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