Se acordó la suspensión a juicio de la comisión directiva de Amect por fraude
Desde el Juzgado Correccional se confirmó que finalmente se dio por cerrada la causa que había arribado a juicio por la venta irregular del edificio de calle Alem al 500, irregularidad por la que habían quedado imputados los integrantes de la Mutual de Empleados de Comercio.
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Según se confió, el ministerio público y la defensa de los implicados arribaron a un acuerdo que posibilitó la suspensión a juicio, para lo cual los acusados se sometieron a una serie de requerimientos generales que les permite despegarse del procesamiento penal. Así también, cada uno de los señalados ofreció un resarcimiento económico qde 13 mil pesos cada uno, que a la postre el síndico no aceptó.
Los señalados
Cabe reseñar que los oportunamente investigados resultaron Alfredo Héctor Araya, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta, sobre que el defensor particular Rolando Miguel Cunto solicitó la suspensión del juicio a prueba de Araya, comprometiéndose éste a someterse a las reglas de conducta que se fijen a tal fin por el Juzgado y ofreciendo como reparación del daño causado, la suma de trece mil pesos.
Habiendo sido notificado el síndico de los autos “Asociación Mutual de Empleados de Comercio de Tandil s/Quiebra” contador Néstor Omar Urrutia, del ofrecimiento económico en concepto de reparación del daño, manifestó que no se conformaba con la reparación ofrecida.
En consecuencia, el juez resolvió hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba por el término de un año y seis meses. Como reglas de conducta, se fijó que el procesado deberá fijar residencia y comunicar al Juzgado, cualquier cambio de domicilio; comparecer bimestralmente, entre el 1 y el 15 de cada mes y por el plazo de un año y seis meses a la sede del Patronato de Liberados Local.
Lo mismo ocurrió con José Ignacio Azurmendi, con Ernesto Américo Berti, quien estaba sindicado como autor penalmente responsable de los delitos de administración fraudulenta en concurso real con falsificación ideológica de instrumento público.
Lo propio ocurrió con Jorge Alberto Acosta, acusado del delito de administración fraudulenta, Nancy Teresa Clementi, Osvaldo Héctor Lissarrague (administración fraudulenta en concurso real con falsificación ideológica de instrumento público), y Hugo Luis Mohuape.
La investigación
Como oportunamente se informó, de la probatoria reunida por el fiscal Marcos Egusquiza, luego avalada por el juez de Garantías José Alberto Moragas, se constató que “entre el 30 de abril y el 3 de junio de 2004 ocho personas, en sus caracteres de presidente, secretario, tesorero, vocales titulares (tres de ellos) e integrantes de la junta fiscalizadora (dos de ellos) de la Asociación Mutual Empleados de Comercio de Tandil, quienes tenían a su cargo el manejo y administración de los bienes e intereses de la Asociación, juntamente con el presidente de la firma Alora SA, quien participó del ilícito prestando una colaboración necesaria, con el fin de procurar un lucro indebido para un tercero (en este caso Daniel Blanco) y causar un daño patrimonial en la Asociación, violando sus deberes como integrantes de la comisión directiva, perjudicaron intencionalmente los intereses que les fueran confiados al autorizar la transferencia del inmueble sito en calle Alem 566 y luego concretar la misma el 3 de junio de 2004 por un valor sustancialmente inferior al de mercado, inmueble que se hallaba en plena etapa de construcción, alegando que lo transferían por la cuantiosa deuda que poseían para con el contratista, que resultaba la firma Alora SA, la cual, de existir, no era inexigible por la empresa que realizaba la construcción, causando dicha transferencia un perjuicio patrimonial de magnitud, atento a que Amect no sólo perdió el terreno sino la totalidad del dinero abonado en cuotas a los fines del pago de la construcción, que ascendía aproximadamente a la suma de 1.029.483,70 de pesos.
Irregularidades
Sobre las irregularidades, se mencionó en la causa el haber reconocido una deuda inexistente a la empresa Alora SA, o al menos inexigible. No haber reclamado a la empresa constructora la multa por la mora en la entrega de la construcción conforme fuera convenido en el contrato; el haber ficticiamente efectuado una operación de venta del inmueble con la señora Peluso, quien representaba a la firma Vistas Serranas, cuando en realidad se operó una transferencia gratuita del inmueble a Daniel Blanco.
Así también el haber omitido depositar en las cuentas de la Mutual el supuesto pago por la venta de la propiedad, y luego autorizar como estatutariamente se exige el giro del dinero a Blanco, sin haber registrado contablemente la operación hasta fines del año 2004, cuando debieron declarar la misma de inmediato.
Asimismo, imputó el fiscal, el responsable de la firma Alora SA participó en forma necesaria en el ilícito antes descripto, ya que efectuó distintas acciones tendientes a la concreción del ilícito en forma coordinada con los administradores de la Mutual, acciones sin las cuales el hecho no se hubiera consumado, entre ellas: el haber exigido (verbalmente) una deuda inexistente de la Mutual hacia la firma Alora de la cual es presidente; no haber cumplido con lo pactado respecto al avance de la obra y la entrega de la misma cayendo en mora en tal sentido; el haber generado en Mar del Plata, poniendo como titulares a su hijo y a su pareja (Peluso), la empresa Vistas Serranas el día anterior a la transferencia del inmueble, con un capital substancialmente inferior al pago que se denunció haber pagado por el terreno y lo construido; el haber reconocido falsamente al otro día de la venta del inmueble que recibió 450.000 pesos de la Mutual y que con ello se saldaba la inexistente deuda que tenía para con Alora, cuando en realidad no recibió dinero sino la propiedad objeto de la defraudación.
A raíz de la maniobra defraudatoria citada, el propietario de la firma constructora se benefició económicamente, ya que le fue entregado gratuitamente un terreno en pleno centro de la ciudad, con una construcción en mediado avance de finalización, obra que en definitiva fue financiada por la propia Mutual.
Asimismo, se dio por acreditado que el 3 de junio de 2004, el presidente, secretario y el tesorero de la Mutual, juntamente con la representante de la firma Vistas Serranas SA, en un hotel existente en la avenida Bolívar, hicieron insertar en una escritura pública declaraciones falsas que resultaban ser que la propiedad era vendida a la señora Claudia Alejandra Peluso, cuando en realidad el inmueble fue transferido al patrimonio de Daniel Blanco en forma gratuita. Se entregaron 450.000 pesos en ese acto, cuando en realidad no existió pago alguno a la Asociación, además de que el inmueble era adquirido con dinero y para la firma Vistas Serranas, cuando ello resultaba imposible debido a que esta firma había sido constituida el día anterior con un capital muy inferior al que aducían haber abonado en dicho acto, causando todo ello un perjuicio económico a la Mutual de Empleados de Comercio, que fue motivo de cuantificación anteriormente.
Pruebas y acusación
Lo expuesto se acreditó según el fiscal mediante distintos elementos de prueba recolectados en la IPP, como las declaraciones testimoniales y documental, como así también cartas documento.
Sobre la calificación de la presunta irregularidad, la Justicia describió que la calificación legal que correspondía otorgar a los hechos imputados a Osvaldo Héctor Lissarrague, José Ignacio Azurmendi y Ernesto Américo Berti fue la de “Administración fraudulenta en concurso real” con “Falsificación ideológica de instrumento público”.
En cuanto a los imputados Hugo Mohuape, Osmar Cuarterola, Alfredo Araya, Jorge Acosta, Nancy Clementi y Daniel Héctor Blanco es la de “Administración fraudulenta”.
Por último, la calificación legal que se otorgó al hecho imputado a Claudia Alejandra Peluso fue la de “Falsificación ideológica de instrumento público”.
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