Se promulgó la ley de Economía del Conocimiento y las expectativas se posan en la puesta en vigencia
Ya publicada en el Boletín Oficial el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, por lo que la ley, que había sido sancionada a principios de este mes por la Cámara de Diputados, fue finalmente promulgada. Desde lo local, celebraron el nuevo paso, aunque esperan que la reglamentación no demore tanto.
Luego de que el Gobierno nacional suspendiera en enero la aplicación del régimen de promoción de la Economía del Conocimiento, finalmente este lunes fue sancionada y promulgada la Ley 27.570 a través del Decreto 818/2020.
Recibí las noticias en tu email
La normativa busca alentar la generación de nuevos emprendimientos o mejoras de los servicios que brindan estas empresas de tecnología, con la promoción de beneficios fiscales que se otorgarán en forma segmentada.
De acuerdo con lo establecido, el régimen de promoción estará vigente desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029 y las actividades comprendidas son la industria del software; la producción audiovisual en formato digital; la biotecnología, bioinformática e ingeniería genética; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital; e ingeniería para la industria nuclear.
Esteban Sarabia, presidente de Q4Tech Argentina e integrante de la comisión directiva de la Cámara de Empresas del Polo Informático de Tandil (Cepit), manifestó su contento, destacando que era una normativa necesaria y que, aunque había muy poco margen de error podía pasar que la vetaran o nunca la promulgaran.
Consideró que sin esta ley, el 2021 hubiera sido “una catástrofe”, ya que muchas empresas empezarían a optar por buscar otros mercados.
“Nos hubiera gustado que salga más rápido, fueron diez meses de incertidumbre, pero la discusión que se dio fue positiva”, señaló, sin embargo también hizo hincapié que todavía está pendiente la regulación y esperan no demore tanto.
Las generalidades
El proyecto fue aprobado en Diputados el 8 de octubre pasado, después de haber regresado desde el Senado, con 133 votos positivos, 5 negativos y 88 abstenciones.
La iniciativa se demoró por los cambios que se introdujeron en la Cámara alta, entre los cuales están un bono fiscal que se entrega para cancelar deudas, el cual será intransferible, y una segmentación entre las empresas.
Entre otras cuestiones, la nueva norma promueve fuertes incentivos a las empresas que inviertan en mejoras de servicios y productos tecnológicos, en capacitación de sus empleados e investigación y desarrollo o que aumenten las exportaciones.
Asimismo, indica que se podrán adherir tanto las empresas constituidas en Argentina como las habilitadas para trabajar en el país. En todos los casos deberán acreditar que el 70 por ciento de su facturación del último año estén vinculadas a las actividades promovidas, mientras que los nuevos emprendimientos tendrán que comprobar fehacientemente el desarrollo de dichas actividades.
Un detalle a explicar
Si bien Sarabia reafirmó la conformidad con la normativa en su generalidad, distinguió que detectaron tras la promulgación “una pequeña salvedad”.
El decreto sostiene que el derecho de los beneficios podría caer si se reduce la plantilla de personal registrada afectada a la/s actividad/es promovida/s al momento de su inscripción, por un plazo que exceda los 30 días corridos de producido el cese del vínculo o de la suspensión que hubiere ocasionado tal alteración cuantitativa.
Sin embargo, advirtió que aquí omitieron especificar o discernir entre despidos o renuncias. Según estimó el referente del sector, en grandes compañías no acarrearía mayores dificultades, sin embargó aseguró que es un problema para las empresas chicas.
De todas maneras aseguró que todavía esto puede bajarse a detalle para la posterior reglamentación, que es el próximo paso y la expectativa es que no demore tanto.