Se tramitan cuatro causas penales por maltrato animal
Un hombre denunciado y que próximamente será citado a indagatoria por atar a un perro callejero a su camioneta y arrastrado hasta causarle la muerte. Otra persona señalado por haber disparado con un arma de fuego en la zona de El Centinela matando a otro perro callejero. Otro vecino acusado de arrojar en la plazoleta de la calle Rodríguez y 25 de Mayo huesos envenenados, generando el envenenamiento al menos de otra mascota, son las causas que se tramitan en la Justicia para un delito no por muchos conocido y que contempla sanciones penales.
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Se la conoce como la Ley Sarmiento, la cual alude al castigo por el maltrato animal, y en el último tiempo ha cobrado fuerza en los estrados judiciales locales a partir de una seguidilla de denuncias que aguardan por una definición procesal.
El suceso más conmovedor que fue ventilado por las redes sociales y que desde agrupaciones proteccionistas claman por una decisión judicial, data del pasado 8 de julio cuando un hombre en una camioneta, ató a un perro y lo arrastró por aproximadamente mil metros para finalmente dejarlo tirado sin vida en la banquina.
Una vecina que fue testigo del hecho se hizo presente en el Comando de Prevención Rural para denunciar lo sucedido, acompañada por la agrupación proteccionista Mascotandil.
Una vez tomada intervención la fiscalía, al animal se le practicó la autopsia y confirmó que el deceso se produjo por aquel arrastre y el ahorcamiento que sufrió. Sin más por investigar, ahora se citó a declaración indagatoria al denunciado (no se ventila su identidad hasta tanto quede en carácter de imputado y procesado).
Otros casos
En medio de las críticas de algunos sectores por la presunta inacción judicial para los citados delitos, este Diario pudo confirmar que se registraron avances en las causas en cuestión. Tal vez no con la celeridad que pretenden los demandantes, pero el volumen de instrucciones hacen que se tomen prioridades que, de todas formas, no motivaron que dichas instrucciones estén paralizadas, ni mucho menos.
En la actualidad hay cuatro expedientes sobre la temática, mientras que años atrás se registraron causas que ya fueron resueltas con la consiguiente definición procesal para los acusados.
Por citar un caso (una investigación) arribó a una probation en abril de 2015 el imputado que el 20 de septiembre de 2014, en horas de la tarde, en el interior de un terreno de una propiedad de María Ignacia –Vela- efectuó al menos dos disparos con un arma de fuego contra un perro, provocándole lesiones por las cuales debió ser intervenido quirúrgicamente.
La calificación legal que valió el suceso fue la de “malos tratos y actos de crueldad a los animales”, en los términos de los artículos 1 y 3 inciso 7 de la ley 14.346.
Otro antecedente judicial vernáculo se remonta a diciembre de 2001, cuando en la vía pública una persona disparó con un revólver a una perra “por el solo espíritu de perversidad que tenía al sujeto”, quien luego de matar al animal lo cargó en la caja de su camioneta y lo hizo desaparecer sin que sus dueños supieran nunca del paradero de su mascota.
Una causa de este año que pasó a archivo fue la que denunció un veterinario, cuando declaró a la policía que en un domicilio de calle Montiel al 500 se encontraba encerrado un perro labrados color claro, que aullaba constantemente porque se encontraba en situación de angustia y hambriento porque estaba encerrado en una casa deshabitada. A los días acudió una comisión policial y no constató la presencia del perro en cuestión, por lo que la investigación culminó sin más.
Lesiones culposas
Otro caso relacionado a las mascotas pero que en este sumario cuenta como imputado el dueño del perro se remonta al 23 de enero del corriente año, cuando en el espacio público conocido como El Dique un vecino que estaba paseando con su perro de raza pit bull donde también se hallaban presentes otras personas con sus mascotas, el sujeto en cuestión “violó el deber objetivo de cuidado que obliga a los propietarios de los perros potencialmente peligrosos a colocarles una correa o cadena y un bozal”.
Es que como consecuencia de dicho obrar imprudente, el perro en cuestión mordió a un nene en diferentes partes del cuerpo, provocándole lesiones de carácter leves. El amo del perro en cuestión está citado para el 22 del corriente mes para tomársele declaración en los términos del artículo 308 (imputado).
Un protocolo de actuación
Al respecto de esta problemática, desde Copecos el abogado y proteccionista Santiago Romay anunció que buscarán conformar un protocolo de actuación frente a casos de maltrato animal ante la falta de avances que por el momento tienen las tres denuncias radicadas por los últimos casos de maltrato animal difundidos.
Sobre los tiempos judiciales, el letrado señaló que “la situación actual es compleja, hay que entender que los plazos judiciales no son los mismos que los que tenemos los mortales. Eso lo podemos llegar a entender, pero creemos que podrían darle un poco más de seriedad al tema”, remarcó en diálogo con El Eco de Tandil.
En consecuencia, precisó que desde Copecos resolvieron convocar a una reunión -a concretarse en dos semanas- a fiscales, al director de Inspección General Alejandro Rufa y al secretario de Protección Ciudadana Atilio Della Maggiora, con el objetivo de conformar un protocolo de actuación frente a las denuncias de maltrato animal.
Detalló que “la idea es citar a fiscales para ver cómo podemos hacer desde Copecos para ayudarlos, como así también ellos, desde su trabajo, faciliten el proceso para que la denuncia realmente llegue a su fin”.
Aclaró que desde el ámbito judicial no tienen la “potestad” de relegar los temas, es decir, de establecer cuáles son prioritarios y cuáles no, sino que deben atender todo lo que llegue a la fiscalía de igual manera y con igual atención.
Las acciones
a definir
Concretamente indicó que el protocolo serviría para establecer cuál es la actuación que tiene que ordenar la fiscalía una vez que toma la denuncia.
“Hay un animal muerto, se secuestra el cuerpo; o un animal víctima de maltrato, se lo recoge y se sanciona a la persona; muchas cosas hay que ver y para eso tenemos que sentarnos y empezar a trabajar todos juntos”, subrayó el abogado.
“Ahora bien -planteó- si no se tiene buena voluntad, nunca vas a solucionar nada. Si considerás que es un problema menor y no querés prestarle atención, vas a tener un problema”.
Otros temas y mudanza
Por otro lado, Romay detalló que, en el marco de la última reunión de Copecos que tuvo lugar este jueves, se abordaron otros temas, entre ellos “las castraciones y las mejoras del predio de Zoonosis y tratar de acelerar la mudanza lo antes posible”.
Contó el proteccionista que estuvo reunido hace algunas semanas con el presidente del consorcio del Parque Industrial de Tandil, Carlos Martínez, quien le pidió a él y a otro miembro de Copecos que hicieran lo “imposible” para avanzar en tal sentido e identificó “tres cánceres” del PIT: “la chatarrería, que ya lograron sacarla; la VTV; y el predio de Zoonosis”.
Consultado sobre las razones de la postura de Martínez, detalló que “él dice que en ese predio está trazada una calle en el futuro y que además no se puede tener en el lugar un predio de Bromatología e industrias alimenticias a la vez. Es coherente lo que plantea y nosotros también queremos que se vaya de ahí”.
Con ese propósito, detalló que avanzan con la idea de trasladarlo a lo que fue en su momento el primer relleno sanitario, por lo que debió hacerse un estudio de agua y deberá realizarse otro más. “Tenemos que hacer un informe específico del agua, ya se hizo uno bacteriológico que dio bien. El agua no es apta para consumo humano, pero sí lo sería para consumo animal. Y nos falta hacer un análisis de los elementos pesados que puede llegar a tener el agua”, precisó.
Mientras tanto detalló que “si bien la idea es concretar la mudanza lo antes posible, ya fue aprobado un presupuesto para realizar algunos cambios en el predio actual para mejorarlo, que los perros estén más cómodos y tengan una mejor reinserción”, como así también se contrató a profesionales que están trabajando con los animales que son peligrosos. “Los están sacando, paseando y entrenando para insertarlos el día de mañana en una familia”, resaltó.
Por último, Romay anunció que ya tienen confirmada la compra, con los fondos de Copecos, de un nuevo hospital veterinario móvil.
La Ley 14.346
En la ley se establecen penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionaron en septiembre 1954 y la promulgado en octubre de 1954.
En su primer artículo establece que será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Son considerados actos de maltrato: No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Son considerados actos de crueldad: Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
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