Un fiscal rechazó reabrir la causa por el asesinato del capitán Viola y su hija, en 1974
El fiscal federal Carlos Brito negó un pedido en ese sentido de María Cristina Picón, viuda de Viola. El ataque contra el militar fue realizado el 1 de diciembre de 1974 por integrantes de la organización Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y también terminó con la vida de la hija de 5 años del matrimonio.
De todos modos, el fiscal destacó que si bien no se puede volver a juzgar a quienes ya fueron penados, no existen impedimentos legales para avanzar en la investigación e imputar a nuevas personas.
Brito recordó que por el ataque fueron condenados a reclusión perpetua Francisco Carrizo y Fermín Angel Núñez, mientras que se les impuso prisión perpetua a José Martín Paz, Rubén Emperador y Alberto Vivanco, en tanto que el menor Rolando Oscar Figueroa fue sobreseído por inimputable. Los responsables fueron beneficiados por la Ley 23.070, de julio de 1984 e indultados por Carlos Menem en octubre de 1989.
A partir de esas normas, Brito consideró que no se puede considerar como crimen de lesa humanidad a los asesinatos. “La estructura de esos crímenes requiere que ese acto ilícito tenga lugar en el determinado contexto, que los diferencia de los delitos comunes, de formar parte de (o se desarrollan según) una política del Estado.
No hay prueba en la causa que acredite, ni siquiera mínimamente, que los delitos del caso se llevaron adelante con esa conformidad estatal”, explicó. Brito consideró “aberrantes” ls delitos que damnificaron a la familia Viola, pero advirtió que “no representan graves violaciones a los derechos humanos en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
“La actuación de la Justicia en este caso difícilmente pueda cuestionarse incluso desde los estándares internacionales”, señaló Brito.
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