Un hombre fue condenado por amenazar a una pareja
El magistrado Carlos Pocorena consideró probado el delito en base a diversos elementos incorporados por lectura (denuncia, informe médico, acta de allanamiento y declaración del imputado en la etapa de instrucción), así como por las declaraciones testimoniales brindadas por Daiana de los Angeles Pugni y de Miguel Alejandro Jesús Orajovac.
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El caso sucedió el 2 de septiembre de 2011, aproximadamente las 8.30, en cercanías a la intersección de Figueroa y Azucena.
Según el juez, Daseville portaba en su cintura un cuchillo y profirió expresiones a las víctimas, a la vez que arrojó una piedra que impactó en el hombre.
En su declaración durante el proceso, la mujer relató que tenía relación con una hija del acusado a la que acompañó a radicar una denuncia contra el agresor por un delito privado contra una tercera persona.
Pugni dijo que a partir de ese momento comenzó a sufrir amenazas y acusó a Daseville de romper la cerradura de su casa, además arrojar piedras y proferir gritos amenazantes.
La mujer relató que el día de la denuncia del hecho que generó el juicio “me lo crucé en Figueroa y Azucena, yo iba con Orajovac; sacó un cuchillo y Orajovac agarró un palo para defenderme, Orajovac me dijo que me subiera a la bicicleta y que me fuera, ahí me tiro una piedra por la espalda, y en consecuencia perdí un embarazo”.
La mujer consideró que era atacada por ayudar a la hija del agresor, cuya vivienda habría intentado prender fuego, según relató.
Además, el contenido del acta “coincide en lo esencial” con las afirmaciones efectuadas en el debate por Orajovac, con coincidencias que apuntan “esencialmente al origen del conflicto, el momento del día y lugar en que se produjeran los hechos, la ubicación de la víctima, su acompañante y el encartado, la utilización de frases con un contenido fuertemente intimidante por parte del sujeto al que vengo haciendo referencia, como también posteriormente la conducta de arrojarles intencionalmente piedras; resultando estas manifestaciones plenamente computables como elementos de cargo”.
El juez rechazó un pedido de nulidad planteado por la defensa debido a que la denunciante no reconoció una firma en un acta, pero admitió que podría haber estado afectada a raíz de los nervios generados por el momento de tensión vivido.
No obstante los dichos, el magistrado entendió que “no quedó claro” que el acusado portara un cuchillo en su cintura, en tanto que las lesiones sufridas por la mujer “se acredita con el precario informe médico” y las declaraciones, “aunque descarto que se acreditara que la misma fuera causa de la pérdida del embarazo tal como lo señalara Pugni en el debate”.
El juez Pocorena consideró que no se plantearon circunstancias eximentes y tampoco encontró atenuantes, en tanto que como agravante se computó la sentencia condenatoria contra Daseville (un mes y 20 días de prisión por hurto).
Violación de domicilio
Por medio de otra sentencia, el Juzgado Correccional condenó a Alberto Ezequiel Fraga (23) a diez meses de prisión “Violación de domicilio, dos hechos, en concurso real”, delitos cometidos en Tandil el 18 de diciembre de 2009, en perjuicio de Ana María Peralta, de Ana María Naccaratti y de Juan Carlos Cano.
En tanto, fue absuelto del delito de “Coacción” contra una de las víctimas al no haberse probado su participación en el caso.
Fraga actualmente está alojado en la Unidad 15 de Batán del Servicio Penitenciario.
El juez consideró probado que cerca de las 8.30 del citado día, dos hombres ingresaron al patio cercado del domicilio de Ameghino 264, sin el consentimiento de su moradora Ana María Peralta, quien advirtió la presencia de uno de ellos y pidió ayuda a los vecinos.
Además se convocó al personal policial, por lo que uno de los hombres -identificado como Fraga- fugó por los fondos de la vivienda, accediendo a una casa deshabitada y luego de saltar el paredón perimetral ingresó -junto a otra persona– al interior del domicilio de Ugarte 639 “contra la voluntad expresa o tácita de sus propietarios Ana María Naccaratti y Juan Carlos Cano, siendo que una de estas personas realizó con sus manos gestos amenazantes, como si le fuera a golpear o cortar el cuello”.
Finalmente, egresó a la vía pública y fue aprehendido a escasa distancia por la policía.
El juez descartó la existencia de contradicciones entre los testigos que impidan tener acreditada la materialidad del hecho, como lo había planteado la defensa.
Descartaron una acusación por un ataque con bombas molotov
El mismo juzgado Correccional emitió una sentencia absolutoria en el marco de la causa por “Daño” seguida contra Javier Orlando Campos, por un hecho ocurrido el 8 de enero de 2011 en Olavarría.
El juez Pocorena consideró probado que, aproximadamente a las 3.30 un hombre “arrojó intencionalmente una botella conteniendo gasoil con una mecha de trapo encendida, denominada bomba molotov, contra la vidriera del local comercial denominado Emiliozzi Motos”, provocando la rotura del vidrio de 1,80 metros de alto por 1,60 metros.
El damnificado -Juan Pablo Emiliozzi- declaró en el debate que tuvo el comercio “por diez años, hasta hace tres meses, lo cerré y lo trasladé a Mar del Plata… en parte por esto, yo tenía varias amenazas de él, mi señora está embarazada y por tranquilidad, me salió una oportunidad y me fui…”.
Además relató haber sufrido en otra oportunidad golpes y amenazas -incluso hacia sus padres- de parte de Campos.
Explicó el ataque al local y dijo que “la intención no era ir a robar, la intención era otra y si hubiera prendido, el daño hubiera sido otro”.
Al analizar el caso, el juez entendió que “si bien Javier Orlando Campos ha sido señalado como autor del hecho, la prueba colectada en su contra no logró destruir el estado de inocencia del que goza”.
Durante el juicio, Campos negó su participación en el suceso, habló de contradicciones de los testigos, negó haber tenido un auto como el utilizado en el hecho y rechazó haber tenido problemas con el denunciante. “Ni siquiera estaba en la ciudad, estaba trabajando en San Luis, ni siquiera estaba en el momento del hecho”, afirmó el acusado.
Admitió que “hay inconvenientes con mis hermanos también”, los cuales datan de hace mucho tiempo. “Ahora me están queriendo perjudicar a mí”, dijo, y más adelante sostuvo que “no soy la madre Teresa de Calcuta, pero en este caso soy inocente”.
Para el juez Pocorena, si bien tal testimonio “podría deberse al mero intento de mejorar su situación procesal y evadir el reproche penal, como también que el momento en que realizara su descargo impidió evacuar las citas que efectuara -como atinadamente valorara el fiscal-, sostengo que en el caso debe destruirse el estado de inocencia del que goza mediante la probatoria de cargo, y no al revés”.
Si bien hay un testigo que reconoció a Campos como autor del daño o el indicio que se desprende de la circunstancia de conducir habitualmente o de pertenecer a su hermano el vehículo Fiat Uno color blanco observado por el testigo en el lugar; tales circunstancias “no son suficientes para atribuir al encartado la realización de la conducta prevista por el tipo penal”.
Sin embargo, las manifestaciones de tal testigo “resultaron en principio vagas, referente a determinados aspectos, y luego resulta al menos ilógico e incomprensible su propio accionar, lo que permitiría colegir que al menos lo que relató no se condice con lo que realmente percibió por sus sentidos”.
El juez determinó remitir las actuaciones a la fiscalía de turno para que investigue sobre la presunta comisión del delito de acción pública de falso testimonio por parte del testigo cuestionado.
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