Un joven fue condenado tras un robo frustrado por la policía
El caso tuvo la particularidad de que quien observó el accionar sospechoso y llamó al servicio 101 Mejorado fue el fiscal Fabio Molinero, quien declaró durante el proceso oral culminado la semana pasada.
Recibí las noticias en tu email
La sentencia recayó sobre Mario Eduardo Díaz (20), quien contaba con el asesoramiento profesional del letrado Claudio Castaño, y fue dictada por el juez Agustín Echevarría.
De acuerdo a lo considerado probado por el magistrado, el delito analizado sucedió aproximadamente a las 18 del 3 de febrero de 2012, momento en el que Díaz y un menor rompieron parcialmente el vidrio de una ventana del frente de la vivienda ubicada en Sandino 337, hecho del cual resultaron damnificados Luisa Taladriz y Fabián Loustau.
Tras ingresar sustrajeron diversas alhajas, un reloj y una cámara digital, entre otros efectos. Sin embargo, en la huida “Díaz ayudó al sujeto menor de edad a trepar y saltar el paredón medianero de la vivienda” pero la policía lo aprehendió en el patio cuando intentaba imitar a su cómplice, según la sentencia.
El defensor había argumentado que Molinero “no vio que fueran los aprehendidos los autores del hecho” y acusó a un efectivo policial de mentir, además de poder ser quien golpeó a su defendido. También puso en duda diversas actuaciones y habló de atropellos policiales para argumentar el principio “in dubio pro reo” y pedir la absolución de su defendido.
En tanto, Mario Eduardo Díaz dijo durante el juicio que no recordaba nada del hecho, “solamente que en el patio cuando me agarraron me pegó la policía”, en momentos en que estaba esposado.
El juez estimó que tales postulaciones “no logran conmover el sólido cuadro probatorio aportado por la acusación”, independientemente de que ante a un posible delito de acción pública presuntamente cometido durante la aprehensión se ordene su oportuna investigación del mismo por medio la fiscalía correspondiente.
Uno de los elementos de prueba considerados por el magistrado fue la declaración del funcionario judicial Fabio Adrián Molinero, prestada en la audiencia de juicio. Dijo, entre otras cosas, que vio a dos personas en actitud sospechosa y que posteriormente observó que se movía una persiana, por lo que aguardó la llegada de la policía y describió al detalle sus posteriores acciones.
También tomó en cuenta la declaración de Fabián Loustau -víctima-, quien al momento del hecho estaba en el campo y fue avisado en forma telefónica, así como del personal policial actuante, para concluir en que se trataba de “un claro caso de flagrancia, tanto desde el punto de vista semántico de la palabra, como desde su significado técnico-jurídico”.
El juez Echevarría indicó que “pese a las críticas disparadas por el defensor, lejos de ser desacertada la actuación de Molinero, el mismo procedió dentro de los carriles en que lo hubiera hecho cualquier vecino solidario que advierte que en la casa contigua se está cometiendo un ilícito. Más allá de que el mismo casualmente fuera también ayudante fiscal -a cargo de una sub dependencia destinada a delitos vinculados a estupefacientes-, no era esperable del mismo -contrario a lo que insinuó la defensa- ninguna otra acción más allá del aviso presuroso a la policía y posterior colaboración con la misma, tal como lo hizo Molinero”.
También destacó que al momento de declarar, Díaz “no introdujo a través de sus dichos ninguna circunstancia que permitiera justificar su presencia en el interior del domicilio en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que fue interceptado por la policía”.
El juez actuante no encontró eximentes y entendió como causas morigeradoras de la sanción el buen concepto informado y la falta de antecedentes penales computables del acusado. En tanto, se determinaron como agravantes “la cantidad de intervinientes, por cuanto resulta evidente que el delito cometido por plurales agentes revela un ilícito más grave que el cometido por un autor único como así que también la pertenencia a un grupo facilita a sus miembros el logro de los objetivos”. Asimismo, descartó el planteo fiscal sobre una supuesta “planificación previa de los autores”.
La calificación
Al momento de determinar la calificación legal del hecho, el magistrado se inclinó por la de “Robo doblemente agravado por efracción y escalamiento en grado de tentativa” impulsada por la fiscalía
Por ello fue determinada una pena unificada de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, que abarca una sanción previa de tres años de prisión de ejecución condicional impuesta en una causa por robo agravado.
Asimismo, el juez dispuso remitir a la Unidad Funcional de Instrucción de turno una copia certificada del informe médico, de las actas del debate y de la sentencia, para que se investiguen los golpes denunciados por Díaz. U
Este contenido no está abierto a comentarios