Salud comunal avanza con la conformación de un Consejo Asesor
En cumplimiento del artículo 7 bis de la Ordenanza del Sistema Integrado de Salud Pública (SISP) Ente Descentralizado, aprobado en diciembre pasado, se resolvió conformar un Consejo Asesor, cuya finalidad es orientar de modo no vinculante en los aspectos relacionados al diseño, implementación y evaluación de políticas públicas de salud en el partido de Tandil.
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En diálogo con El Eco de Tandil, el presidente del SISP, Gastón Morando, detalló quiénes formarán parte y explicó cuáles serán los principales objetivos de su implementación.
“Esto parte de la última modificación que se hizo en la ordenanza del Sistema Integrado de Salud Pública, en diciembre del año pasado, donde se aprobó el artículo 7 bis que establece la creación de un espacio donde participen distintos actores que puedan asesorar de modo no vinculante al SISP sobre distintas cuestiones vinculadas a la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas de salud”, confirmó el funcionario.
Afirmó que “la idea es crear un espacio de participación, donde poder plantear determinadas cosas que no tengan que ver con cuestiones gremiales, sino con cuestiones de asesoramiento en torno a la implementación de políticas públicas de salud”.
Precisó que estará integrado por cuatro representantes de los trabajadores del SISP, dos profesionales y dos no profesionales, que serán elegidos por sus pares en Asamblea; dos representantes del Concejo Deliberante designados por el Cuerpo; dos representantes de la conducción del SISP designados por el intendente Miguel Lunghi; y tres representantes de organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica cuyo objeto esté vinculado directamente a temáticas de salud.
La convocatoria
Con miras a su conformación, anunció que el jueves y viernes próximos realizarán dos asambleas para elegir a los cuatro representantes de los trabajadores del SISP, dos profesionales y dos no profesionales, que estén interesados en formar parte.
Detalló que la primera tendrá lugar el jueves, a las 19, en el SUM del Hospital de Niños Dr. Debilio Blanco Villegas y estará dirigida a los profesionales, mientras que el viernes, en el mismo lugar y horario, se realizará una segunda dirigida en ese caso a los trabajadores no profesionales.
Asimismo, indicó que también están convocando a participar a las organizaciones de la sociedad civil con sede en Tandil que tengan personería jurídica y que estén vinculadas a temáticas de salud. Para inscribirse, deberán acercarse a la sede del SISP, ubicada en Alem 1510, entre las 7 y las 15, con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados, hasta el 8 de mayo próximo.
“En función de las que se inscriban, estaremos convocando a una reunión”, afirmó Morando.
El reglamento
Según se establece en el decreto de reglamentación -con fecha 17 del corriente- del artículo 7 bis de la ordenanza 15.049 y sus modificaciones 15.229 y 15.511 (texto ordenado según el decreto 74/2017), de creación del consejo asesor del SISP, los integrantes durarán en sus funciones dos años y su presidencia recaerá en uno de los representantes del SISP, debiendo reunirse como mínimo una vez por trimestre.
Las reuniones serán convocadas por la presidencia con quince días de anticipación, solicitando previamente a los integrantes el envío de propuestas de temas a incluir en el orden del día.
Los demás miembros podrán solicitar la convocatoria a reunión cuando se considere que un tema lo amerita. Deberán hacerlo a través de nota con la firma de al menos la mitad de los integrantes, fundamentando la necesidad y/o urgencia del tratamiento del tema en cuestión. Cumplidos estos requisitos, la presidencia deberá convocar a reunión con un plazo no mayor a quince días desde la fecha de solicitud.
Por otro lado, se determina que el quórum de las reuniones es la mitad más uno de sus integrantes. Si transcurrida una hora desde el horario establecido por la convocatoria no se obtuviera, la reunión se dará por suspendida. En tal caso, la presidencia realizará una nueva convocatoria dentro de los siguientes tres días con el mismo orden del día. En esa segunda instancia, la reunión se llevará a cabo con los miembros que asistan sin necesidad de cumplir el quórum.
Se especifica además que en las reuniones se deberán tratar exclusivamente el o los temas incluidos en la convocatoria. Para la inclusión de un tema no contemplado, se requerirá la aprobación unánime de los integrantes. Cada integrante tendrá voz y voto. En el caso de que un tema requiera establecer una definición, se procurará que la misma sea por consenso. De no resultar posible, se procederá a la votación. En caso de empate, se reabrirá el debate y, de persistir el mismo, la presidencia del consejo desempatará.
Por último, se establece que el presidente del Consejo Asesor tendrá por funciones realizar la convocatoria a reuniones, coordinar y ordenar el uso de la palabra, y representar institucionalmente al consejo. El secretario, en tanto, tendrá por funciones la lectura de los temas a tratar y la elaboración de las actas.
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