REUNION ENTRE EL MUNICIPIO, POLICÍA Y FISCALÍA
Coordinarán acciones para el control de los casos de violación del aislamiento obligatorio
Ayer por la tarde, los responsables la Secretaría de Protección Ciudadana y el Sistema Integrado de Salud Pública se reunieron con autoridades policiales y representantes de fiscalía para coordinar acciones para el control de los casos de violación del asilamiento obligatorio para personas que ingresaron al país recientemente, procedentes de zonas de riesgo.
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Durante el encuentro se estableció que la Unidad de Policía de Prevención Local designará un grupo específico de oficiales de policía, que recibirá una capacitación especial sobre coronavirus a cargo de un equipo de especialistas del Sistema de Salud.
Los efectivos serán los encargados de verificar eventuales situaciones de incumplimiento del aislamiento domiciliario obligatorio.
En las situaciones en las que los efectivos comprueben la violación, con apoyo de la comisaría que por domicilio corresponda, se hará la denuncia penal correspondiente de oficio ante la Fiscalía local.
De tal modo, la persona que viole el deber de “aislamiento domiciliario obligatorio” se verá alcanzada por una causa penal, por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 202, 203, 205, 239 y concordantes del Código Penal, que textualmente establecen: artículo 202, “será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”; artículo 203, “cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de cinco mil pesos a cien mil; si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de seis meses a cinco años”.
En tanto, el artículo 205 indica que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, mientras que el 239 señala que “será reprimido con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.