TRIBUTO
Cuestionamientos al cobro de un sellado en la Sociedad Rural
Tras atacar formalmente la legalidad de la pretensión, un productor local logró al solicitar la Guía de traslado en una venta directa sin intervención de consignatarios de hacienda, que no se le cobre el Impuesto de Sellos ni el Derecho de Registro exigidos por la Sociedad Rural de Tandil.
Eduardo Usandivaras, presidente de Invercam S.A., confirmó a El Eco de Tandil que en diciembre pasado presentó una nota a la Sociedad Rural de Tandil oponiéndose y negándose fundadamente al pago de adicionales al estricto costo de las Guías para el traslado de terneras y vaquilloncitas de su propiedad con destino a otra empresa.
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La firma -propietaria del establecimiento de campo denominado “La María”, sito en el Cuartel III del partido de Tandil- considera que la entidad “indebida e inconstitucionalmente suele exigir pagar… “sellado” y supuesto “der. de registro” al extenderse el denominado “Certificado de Adquisición”
La empresa también se negó “categóricamente a revelar si la operación en cuestión tiene o no algún supuesto valor económico, como asimismo a declarar su hipotético importe, solicitando que en todo caso, tras emitir las Guías de traslado requeridas, eleve esta nota a quien estime corresponder para la consideración y decisión del caso planteado a través de ella”, asumiendo plenamente “la responsabilidad por las consecuencias de su obrar y de lo que solicita”.
Argumentos
La extensa nota presentada por Usandivaras destaca que “son contados con los dedos de las manos los municipios de la Provincia de Buenos Aires en que se pretende exigir el pago de “sellado” y “der. registro” cuando las operaciones sobre vacunos no cuentan con la intervención de consignatarios de hacienda”, lo que implica una “gravísima lesión a los derechos de igualdad y propiedad” de los productores “de los poquísimos municipios en que se pretende hacerles soportar tal indebida e inconstitucional carga”.
Aclara que no serían ni la Municipalidad ni su Departamento de Guías y Marcas los que pretenden exigir dichos “indebidos e inconstitucionales pagos, sino la Sociedad Rural de Tandil”.
Menciona, además, que “ninguna norma legal exige pagar “sellado” para obtener la extensión de Guías de traslado de hacienda” y agrega que el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires considera sujetos al Impuesto de Sellos “los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la Provincia, en instrumentos públicos o privados suscriptos que exterioricen la voluntad de las partes”, entendiendo Usandivaras que “una simple Guía de traslado jamás podría exteriorizar la voluntad de las partes, aunque más no sea por no estar suscripta por ambas y ni siquiera intervenir las dos en su otorgamiento”.
Agrega que “en las Guías de traslado no figura, ni hay espacio para que figure, el imaginario valor de la operación a la que estaría vinculada”. Y el art. 288 del Código Fiscal citado establece que “cuando el valor de los actos sea indeterminado, las partes estimarán dicho valor en el mismo instrumento”; o sea, en la propia Guía de traslado, lo que es imposible y, por ende, absolutamente arbitraria e ilegal la pretensión de cobrar “sellado” por ella”.
Por otra parte, la Ley Impositiva 14.983 expresa y explícitamente establece que “… las operaciones de compraventa… de… semovientes… están gravadas por el impuesto de sellos… siempre que sean registrados en Bolsas, mercados o cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior y que reúnan los requisitos y se sometan a las obligaciones que establezca la autoridad de aplicación…”.
Críticas
Usandivaras entiende que es “desleal e inconsecuente (el) proceder de la Sociedad Rural de Tandil con todos y cada uno de los productores ganaderos de este Partido, al haber supuestamente creado innecesariamente en detrimento de ellos y por mero afán monetario suyo uno de los poquísimos imaginarios registros hipotéticamente existentes en los 135 municipios de la provincia de Buenos Aires”, lo que genera una “desigualdad” y menoscaba “sus derechos de propiedad” garantizados constitucionalmente.
Ejemplificó que Invercam S.A. también es productora ganadera en el partido de General Alvear y que allí “no paga ningún “sellado” por el hecho que en la operación no intervenga un consignatario de hacienda, ni menos importe alguno por el mañoso supuesto registro del Certificado de Adquisición. Lo propio acaece en los partidos de Azul, Rauch, Ayacucho, Balcarce y Benito Juárez; o sea, en todos y cada uno de los colindantes con el de Tandil, lo que sencillamente configura una situación discriminatoria, lamentable y vergonzosa”.
También consideró “lapidario para la ilegal pretensión de cobrar “sellado” en las operaciones realizadas entre productores sin la intervención de consignatarios de hacienda, el hecho que la propia Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) no exija ese pago, evidenciándolo el hecho que consiente que en casi la totalidad de los Partidos de la Provincia de Buenos Aires no se cobre tal “sellado”.
Usandivaras adjuntó a su nota el informe número 222 emitido el 31 de agosto de 2006 por la Dirección de Técnica Tributaria de ARBA, que expresamente se pronunció estableciendo que si el denominado “Certificado de Adquisición” contiene sólo la firma del vendedor, como es habitual que suceda por prácticamente no asistir nunca el comprador al acto de su otorgamiento -coincide con el de la Guía de traslado-, no se configura el hecho imponible en los términos del artículo 228 y concordantes del Código Fiscal y Disposición Normativa Serie “B” 1/04 artículo 753, y, por ende, no está gravado por el Impuesto de Sellos.
Comentario final
Preguntado Eduardo Usandivaras qué deberían hacer los productores ganaderos tandilenses en caso de ventas directa de hacienda a otro productores, frigoríficos, feed lot, etc., manifestó que lo primero es tener en cuenta lo establecido en el citado informe 222/2006 de la Dirección de Técnica Tributaria de ARBA, que declara no gravado por el Impuesto de Sellos el “Certificado de Adquisición” firmado únicamente por el vendedor.
Lo segundo, “es exigir a la Sociedad Rural de Tandil la inmediata eliminación del supuesto Registro que creó para hipotéticamente registrar los “Certificados de Adquisición” y pretender así justificar el insólito cobro para sí del “der. registro” que efectúa en detrimento de los productores ganaderos locales”, aclarando que con tal eliminación automáticamente la Sociedad Rural no sólo se adecuaría al referido Informe 222/2006, sino que hasta equipararía la situación tributaria de los productores locales con la de sus pares vecinos de Balcarce, Ayacucho, Rauch, Azul, Benito Juárez y tantos otros Partidos de la Provincia de Buenos Aires.
Resaltó Usandivaras que “no es admisible que con razón vivamos quejándonos por la exorbitante presión tributaria a que está sometido el campo, y nada menos que las entidades que debiesen representarlo y defenderlo creen un supuesto Registro para en beneficio propio gravar aún más a los productores, siendo que sin él habrían carecido de excusas para pretender hacer pagar “sellado” y “der. registro” a los productores”.