En agosto se definirá si la Cicop puede representar a trabajadores de la salud en la paritaria local
Mabel Brindo, dirigente de la entidad gremial, sostuvo que ratificaron hace algunos días en el Tribunal de Trabajo la presentación realizada para que puedan formar parte de las mesas de negociación con el Ejecutivo. Ratificó que sienten que el Sindicato de los Municipales no los representa.
Pasaron dos años desde que el Municipio de Tandil y la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (Cicop) mantuvieron una serie de reuniones en el marco de una medida de fuerza de los profesionales por la representación legal a nivel local. Desde ese momento a la fecha no hubo mayores novedades sobre el tema. Cada vez que llegaba el momento de la discusión salarial y de condiciones laborales, era el Sindicato de Trabajadores Municipales el que se sentaba en la mesa junto a los representantes del Ejecutivo. En agosto próximo, habría una definición sobre el tema.
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Mabel Brindo, titular de la Asociación de Profesionales de la Salud, dialogó con El Eco Multimedios y afirmó que “cuando hicimos el paro de hace dos años presentamos un amparo gremial donde le pedimos al Tribunal de Trabajo de la Provincia que establezca que nosotros somos los representantes legítimos de los trabajadores de la salud. Es decir, si todos estaban afiliados a la Cicop que nos deje representarnos como tales”.
“Desde que hicimos la presentación hasta la fecha, el Tribunal ha avanzado. El otro día, ante el Tribunal de Trabajo, ratificamos que somos una organización gremial que representa a los trabajadores de la salud y que exigimos al Municipio que trate con nosotros todo lo relacionado a condiciones laborales y salariales de los profesionales de salud del Municipio”, señaló Brindo.
La médica resaltó que “hasta ahora esto lo trata el Municipio con el Sindicato de Trabajadores Municipales, del cual nosotros ni estamos afiliados ni sentimos que nos representa”.
En concreto, para poder sentarse en la mesa que reclaman, lo que falta es la “personería gremial local” según explicó la titular de la Asociación en Tandil y agregó que “el tema que nosotros discutimos es que la personería gremial la da el Estado y en realidad estamos dependiendo de otros para darnos la aceptación final”.
“A fines de agosto esperamos que el Tribunal del Trabajo finalmente dé un veredicto sobre el tema”, dijo Brindo y prosiguió en su relato: “Sabemos que hay otros juicios en la provincia de similares características al que iniciamos nosotros y en donde la Corte avaló la libertad gremial para decir quién nos debe representar”.
Un proceso que lleva años
El problema de representatividad entre la Cicop y el Sindicato de Trabajadores Municipales lleva varios años con diferentes grados de conflictividad, siendo quizás 2016 el año de mayor disputa por el reclamo de los profesionales de la salud.
Concretamente entre mayo y junio de 2016 llevaron adelante varias jornadas de medidas de fuerza con cese de prestaciones por parte de los profesionales, lo que culminó con el accionar del Municipio de Tandil a través de una medida cautelar tendiente a que se restituyan las prestaciones en el Sistema Integrado de Salud Pública hasta que se resuelva la situación de fondo.
En ese momento, la propia Brindo indicó que fue el Departamento Ejecutivo el que presentó una medida judicial en la que le pidió al Tribunal del Trabajo que se expida en torno a con quién debe negociar.
Según la dirigente, el juzgado había dicho que los profesionales de la salud realizan una “tarea importante y merecen ser reconocidos”.
El reclamo gremial es solo para los reconocidos
En medio del conflicto de hace dos años con la comuna pero en el marco de otro foco conflictivo, la Corte Suprema de Justicia resolvió que solo los gremios tienen el derecho de promover huelgas y que los grupos informales de trabajadores no pueden impulsar medidas de fuerza de este tipo.
La Corte aseguró por entonces que no son “legítimas” las medidas de fuerza promovidas por grupos informales, ya que el Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores.
“El derecho de huelga se inserta en el segundo bloque que contiene el catálogo de los derechos reconocidos a las entidades gremiales”, indicó el fallo de la Corte.
Y agregó que “en el examen integral del texto de la norma constitucional es indudable que la titularidad del derecho a declarar una huelga pertenece a un colectivo de trabajadores organizados en función de intereses comunes, no al trabajador en forma individual ni a cualquier grupo de trabajadores”.
Incluso tomaron en cuenta que el segundo párrafo del Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional reconoce “como titulares del derecho de declarar una huelga” solo a “aquellas entidades profesionales que surgen como fruto del despliegue del derecho a la ‘organización sindical libre y democrática’”.
“La huelga es un medio de presión, para lograr que se satisfagan ciertas reclamaciones del sector laboral, que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios”, concluyó la Corte.
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