En un fallo histórico, la Justicia condenó a empresa telefónica a pagar un millón de pesos a una clienta
En una sentencia considerada ejemplar, el Juzgado Civil y Comercial 3 de Tandil condenó a la empresa de telefonía de celular Claro a abonarle una suma de un millón de pesos a una clienta de esta ciudad. El abogado que llevó adelante la causa, Lucas Sanz, aseguró que no hay precedentes en el país de una sentencia con una suma tan cuantiosa para esa empresa, además de que se destaca porque no es común que un juzgado de primera instancia aplique una sanción tan severa.
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En diálogo con El Eco de Tandil, Sanz explicó que todo surgió cuando una usuaria de la empresa de celulares Claro pretendía dar de baja la línea. A partir de ese momento, se encontró con múltiples obstáculos que puso la empresa.
“Le empezaron a reclamar ciertos requisitos que hacían muy tediosa la baja, como enviar una carta manuscrita a un apartado postal solicitando la baja, explicando los motivos de la baja, y demás cuestiones que exceden los requisitos para dar una baja. La ley de defensa al consumidor determina que el alta así como la baja se puede dar por cualquier modalidad, por teléfono, o como sea”, indicó.
Y agregó que la mujer “se encontró con requisitos inadmisibles a la hora de querer dar la baja de la línea, entre ellos les reclamaban el cobro de una suma determinada para proceder con la baja y de parte de Claro se reclamaba un monto por motivo de una rescisión anticipada Es decir, no cumpliste con el plazo de dos años del contrato entonces tenés que pagar ese adicional por no cumplir con el plazo. Algo que es absolutamente improcedente”.
A su vez, explicó que “la forma en que se maneja la empresa es a través de diferentes agentes de cobro, terceros de Buenos Aires y Mar del Plata, estudios de cobranzas también pretendían cobrar la misma supuesta deuda por rescisión anticipada, que en ningún momento en el juicio lograron probarla”.
Una deuda
inexistente
Todo se inició en 2010 y en primer lugar la usuaria hizo el reclamo a la empresa misma por teléfono.
Pero un año y medio después se enteró que tenía una deuda porque la notificaron de una agencia de cobros de Buenos Aires, otra de Mar del Plata e incluso una carta documento de Claro.
“Ahí empieza a gestionar nuevamente los reclamos, y se entera incluso que fue informada negativamente al Veraz por una deuda que además de ser improcedente, ilegal, de todas formas ella la había abonado. Lo grave son los reiterados incumplimientos que hubo en todos estos años, la abonó dos veces porque quería solucionar esto y siempre se le reclamaba una suma extra”, cuestionó.
Luego, hizo el reclamo en la Oficina Municipal de Información al Consumidor donde en las audiencias no llegaron a una conciliación, entonces se dictó un sumario con una multa de 2 mil pesos para la clienta y de 10 mil para el Municipio, las cuales nunca fueron abonadas.
El proceso
judicial
“Acto seguido iniciamos el proceso judicial, que contempla una mediación extrajudicial obligatoria donde tampoco las partes se ponen de acuerdo, porque Claro no quería reconocer lo que se le estaba reclamando: el reclamo de una deuda inexistente, no mostraron el contrato, mandó una carta manuscrita y no le dieron la baja, siguió la línea en suspenso. Además la informaron negativamente al Veraz y le siguieron llegando cartas de estudios de terceros que le querían cobrar más plata”, planteó.
Sanz evaluó que “esto está todo claramente elaborado para agotar a los usuarios, esto es un mecanismo articulado por las empresas que lo conocen al dedal y que la función es agotar todas las fuerzas de los usuarios para seguir adelante”.
La sentencia
“La sentencia que el Juzgado de primera instancia fijó por daños punitivos es de un millón de pesos, está firme en el sentido de que queda la cámara revisora, todavía la Cámara de Azul se va a expedir obviamente porque intuyo que van a haber sendas apelaciones de ambos lados”, adelantó.
Destacó la sentencia de la doctora González Aloritta que “con gran sapiencia y con todo el equipo técnico que tiene ese juzgado que trabaja muy bien en lo que es la defensa del consumidor han sabido receptar y valorar un montón de cuestiones técnicas y científico técnicas que hacen a la defensa de los derechos del consumidor”.
“Es una sentencia destacada para un juzgado de primera instancia por el monto y por los fundamentos para llegar a ese monto, las valoraciones que hace el juez de la causa, y los distintos artilugios y cuestiones que se suscitaron antes, durante y después del proceso”, resaltó.
En cuanto al fallo, subrayó que “lo que hizo la jueza fue estimar, graduar y especificar cada una de las violaciones que hubo antes, durante y después del proceso, por ejemplo el no facilitar la producción de las pruebas, como el contrato donde decía supuestamente que debía pagar una suma por rescisión anticipada, e hizo lugar a todos los reclamos presentados por la parte actora, se basó en todo eso para probar el daño punitivo, en la causa quedó todo probado”.
Sin precedentes
Criticó que “se manejan de una manera completamente avasalladora de los derechos del consumidor. No es común este fallo, el instituto daño punitivo es muy moderno en la jurisprudencia. La cámara de Bahía Blanca sentenció un millón en una causa contra un banco, es el único antecedente que tenemos por algún caso particular por este tipo de montos”.
“Por este monto al menos en el Departamento Judicial de Azul bajo la órbita de Tandil no hay antecedentes. Es ejemplar. A nivel nacional y respecto de la demandada, Claro, el monto máximo que tiene por daño punitivo es por 280 mil pesos, una causa en Córdoba”, manifestó.
Y añadió que “este monto es significativo y es un mensaje. El daño punitivo tiene una función principal que es lograr disuadir a las empresas a que no se sigan comportando de esa manera, violando los derechos de los consumidores”.
“Es una multa que tiene por destino al usuario que hizo la demanda, la finalidad es imponer severas multas y que desaliente a las empresas a que se sigan comportando como lo hacen”, sostuvo.
La sanción
Explicó que la ley dice que la multa por daño punitivo puede ir de cero a 5 millones de pesos, y en esta causa en particular “nosotros pedimos 5 millones porque tenemos probado en la causa que el monto que la firma Claro cobró en forma indebida durante los últimos 5 años alcanza los 100 millones de pesos, a través de cobros a distintos usuarios, incluso de Tandil”.
“Cuando hablamos que una sanción por daño punitivo tiene que disuadir a las empresas y si esta empresa se hizo ilegalmente de 100 millones, pagar un millón no es nada, no lográs conmover la ecuación económica para que la empresa cambie, por ese motivo vamos a revisar detenidamente la sentencia, vamos a apelar y que decida la Cámara, porque entendemos que en este caso amerita por la prueba producida que es infinita, así que entendemos que la Cámara va a elevar el monto”, opinó.
Y resaltó que “es un fallo que va a dar que hablar, de hecho ya se está comentando en los estudiosos del derecho de consumo, se está hablando de la cola que va a traer esto y las aristas que tiene para el análisis. La sentencia es espectacular, tiene una calidad fantástica y es para reconocerlo”.
“Los consumidores tenemos que
festejarlo”, dijo el abogado
El abogado Sanz sostuvo que “independientemente de los fundamentos que se terminen resolviendo en la Cámara, ya esto es para festejar y los consumidores tenemos que festejarlo”.
“Le preguntás a nueve de cada 10 personas que han querido dar de baja una línea y han pasado por todo esto. El daño punitivo contempla un montón de aristas para sancionar, una es cuántas personas te van a iniciar un juicio por 30 pesos. Esto es un aliciente para que la gente denuncie”, sostuvo.
Y resaltó que “la ley está a favor del consumidor, y tenemos derechos muy fuertes y las multas son muy severas, hay que hacer el camino, hay que tomarse el tiempo para denunciar. A veces la gente no lo quiere hacer porque es engorroso y te la dificultan cien veces. Te la hacen complicada y uno prefiere pagar y olvidarse, sacarse el problema de encima. Esto ocasiona que hablemos del daño punitivo, aquel que lleva adelante la demanda, la sigue y la termina, el efecto secundario es que se haga acreedor de esta multa en representación de todo el colectivo justamente por haber seguido el juicio”.
Explicó que la intención de la denunciante va más allá del dinero que va a obtener, sino que lo que verdaderamente quiere es la sanción.
“A ellos lo que más les duele es la publicidad negativa y salir a pagar estos montos, eso es lo que más detestan”, indicó.
Tandil, a la cabeza
El letrado opinó que “esto para el resto de los consumidores es fantástico. Incluso para los colegas porque tiene mucho provecho la resolución en sí”.
Estimó que de 10 personas que padecen una situación así, solo una lo denuncia.
“A nivel nacional es una sentencia muy significativa. No me extraña este tipo de sentencias en los juzgados de Tandil. Y en particular el 3 porque es un juzgado que maneja mucho el derecho de los consumidores y han receptado muy bien esta oleada de lo que es la reforma constitucional la ley de defensa de los consumidores”, destacó.
Pero aclaró que no es algo común porque en la mayor parte de los departamentos judiciales “no saben mucho del tema, están todavía aggiornándose con lo que es defensa al consumidor, nosotros estamos a años luz, por eso insto a los usuarios a que reclamen ante el primer incumplimiento”.
Finalmente, afirmó que “es impresionante la cantidad de abusos que hay en Tandil, prueba de ellos es la cantidad de denuncias que se hacen en la OMIC, planes de ahorros, bancos, obras sociales, salud, transporte, viajes y turismo, tarjetas de crédito, préstamos hipotecarios, planes de construcción, todo está alcanzado por la ley de defensa al consumidor así que tenemos que hacer valer nuestros derechos”.
Además la ley establece que la empresa deberá pagar un millón y medio para apelar el fallo, otro factor a favor de los consumidores.
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