Instan a adecuar la actividad de las cocinas domiciliarias a lo que marca la ordenanza
En la última sesión del año, el Concejo Deliberante sancionó la normativa que busca darle un marco regulatorio a emprendimientos que se realizan en casas particulares, fuera del alcance del control bromatológico. La autoridad de aplicación será la Dirección de Bromatología. “Les pedimos que se acerquen para que nos permitan ayudarnos”, enfatizó el titular del área.
En la última sesión del año, el Concejo Deliberante sancionó, por unanimidad, un proyecto elevado en noviembre pasado por el Ejecutivo para regular la actividad de las cocinas domiciliarias y fijar las condiciones de seguridad sanitaria para quienes adquieren alimentos preparados en casas particulares.
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La iniciativa tiene el propósito de legislar sobre una actividad económica que registra crecimiento exponencial como alternativa a la crisis sanitaria y económica que desencadenó la pandemia del coronavirus, pero con la premisa de acompañar a quienes llevan adelante estos emprendimientos, y no desde una mirada restrictiva.
El nuevo marco regulatorio será promulgado y reglamentado por el Ejecutivo, y abrirá un plazo para que los responsables de estos proyectos se adecuen a lo que establece. La autoridad de aplicación, en tanto, será la Dirección de Bromatología.
“No queremos complicar la actividad; les pedimos que acerquen a la Dirección para que nos permitan ayudarnos”, enfatizó el titular del área dependiente del Sistema Integrado de Salud, Federico Sánchez Chopa, ya que la pretensión es que “la gente pueda tener esa fuente de ingreso y comercialice productos que no generen riesgos a los consumidores”.
En ese sentido, adelantó que hay alrededor de 70 cocinas en proceso de habilitación como resultado de un trabajo previo, que podría incrementarse como consecuencia de la sanción de la ordenanza.
Surgimiento
En diálogo con El Eco de Tandil, el director de Bromatología, Federico Sánchez Chopa, destacó los alcances de este nuevo marco regulatorio que permite avanzar en concreto sobre acciones que ya se venían realizando con emprendimientos similares en función de los criterios que establece el Código Alimentario Argentino.
El proceso se inició en 2018, cuando el área comenzó a recibir la inquietud de vecinos que elaboraban productos alimenticios y los ofrecían por distintos canales, con el objetivo de adecuar la actividad a los parámetros higiénico-sanitarios correctos.
A partir de allí, surgió la necesidad de abordar la discusión para contar con un marco regulatorio propio, que “nos permita obtener un diagnóstico de situación y que la gente tenga la posibilidad de hacer de manera legal estos alimentos”.
Así, se presentó una propuesta que, en el tratamiento, incluyó algunas modificaciones hasta alcanzar la “mejor estrategia” para que los emprendimientos puedan mantener esa fuente de ingreso “con las condiciones de higiene y seguridad”.
Los ejes
En pleno proceso de elaboración, el nuevo marco legal debía contemplar tres puntos centrales: sostener la producción como medio de ingreso de las familias, especialmente durante la pandemia, cumplir con los parámetros higiénico-sanitario que brinden seguridad al producto que se elabora, y alcanzar un equilibrio para evitar la competencia desleal con emprendimientos habilitados que tienen comercios “a la calle”.
“Buscamos una manera de regular la actividad teniendo en cuenta estos conceptos”, y el resultado final fue la ordenanza que se elevó en noviembre del año pasado.
Con la ordenanza aprobada, las cocinas domiciliarias deberán adecuarse a las nuevas disposiciones para obtener la habilitación correspondiente. El trámite se iniciará a través de la página web del Municipio y desde allí, la Dirección de Bromatología inicia un proceso en conjunto con el contribuyente “para tratar de cambiar las cosas que se requieran”.
Una vez que está en condiciones el lugar, “elabora un producto, lo lleva al laboratorio, hacemos un análisis que nos permite saber la inocuidad que tiene y cuando está todo cumplimentado, le damos el okey”, repasó el funcionario.
De todos modos, hizo especial hincapié en la búsqueda de alternativas durante el proceso de asesoramiento para asegurar la calidad del producto.
Los puntos salientes
La ordenanza 17.060, cuyo texto se puede consultar en la página web del Concejo Deliberante de Tandil, tiene por objetivo central “brindar seguridad sanitaria a los consumidores de alimentos de elaboración casera” y que, al mismo tiempo, “promueve una interacción entre micro productores locales y el Estado municipal, provincial y nacional”.
Entre las características, apunta a la “integración conforme a un común denominador de la producción alimenticia elaborada en las cocinas domiciliarias y de la cocinas comunitarias y/o salas de elaboración de origen estatal y/o privadas y/o promovidas por organizaciones sociales”.
También “establecer un protocolo de elaboración, manipulación, almacenamiento y transporte de los alimentos; brindar apoyo, asistencia técnica, formación y capacitación en comercialización; alentar el emprendedurismo, fomentar el asociativismo y la cooperación; e instituir criterios de calidad”.
En el articulado, propone conceptos para regularizar la actividad de las cocinas domiciliarias. Así, avanza sobre los productos alcanzados, los requisitos que deberá cumplir la sala de elaboración en cuanto a los materiales de construcción, la iluminación, la ventilación, los muebles de cocina, las superficies donde se manipula el alimento, utensilios, sectores de elaboración, almacenamiento de materias primas y de productos, entre otras disposiciones.
En el artículo quinto, la ordenanza establece que los responsables de las cocinas domiciliarias deberán registrarse en el registro que se creará, mientras que los productos elaborados en las cocinas domiciliarias quedarán exentos del pago de los cánones pertenecientes a los análisis de la Dirección de Bromatología.
Los productos deberán entregarse con un rótulo que incluirá información detallada, mientras que la autoridad sanitaria municipal fiscalizará las condiciones higiénico sanitarias de los lugares de elaboración “todas las veces que se considere pertinente”.
En el artículo octavo avanza sobre la prevención e indica que “si la autoridad de control verificase que una cocina domiciliaria no se ajusta a la normativa vigente, y/u observase que los productos no son aptos para el consumo, lo intimará mediante acta labrada al efecto a que regularice su situación en el plazo que lo considere”.
En el capítulo referido a las sanciones, faculta a la autoridad de aplicación a verificar y aplicar multas para los casos en que no se cumpla con la normativa.
En artículo décimo, crea el Registro Municipal de cocinas domiciliarias (CODO) en donde se inscribirán los responsables de estos emprendimientos mediante una declaración jurada, en la que indicarán los días y horarios de elaboración y demás datos obligatorios que se establecerán vía reglamentación. El registro tendrá una vigencia de un año y deberá renovarse anualmente.
Con respecto a la comercialización de los productos elaborados, se podrán realizar venta directa y exclusiva al público en las cocinas y/o en las ferias habilitadas por el Municipio
Estímulos
Para finalizar, el texto de la normativa sancionada dedica un capítulo a los estímulos. Según el artículo decimosexto, el Municipio “pondrá a disposición cursos periódicos para la capacitación permanente de los elaboradores de cocinas domiciliaras y/o cocinas comunitarias en forma gratuita”.
Además, “podrá brindar ayudas económicas en el marco de los programas preexistentes de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales y/o la que en el futuro la reemplace, para aquellas iniciativas que promuevan mejoras de calidad y de salubridad en los productos elaborados para consumo” y promover y gestionar en el marco de los programas preexistentes y/o a crearse, “que los productos elaborados sean incluidos en los programas de promoción de comercialización en diferentes canales de venta”.