La OMIC informa sobre el servicio público de gas
Desde la Oficina de Información al Consumidor de Municipio de Tandil, atento a las consultas e inquietudes de los usuarios y consumidores del servicio público de gas, se brindó la siguiente información a fin que les sea de utilidad:
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Que con la Resolución 306/2018 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación se ha aprobado nuevo cuadro tarifario para el consumo de gas, habiéndose adecuado el mismo conforme mecanismo no automático semestral de adecuación de las tarifas. (Este es el último escalón de la adecuación semestral de las tarifas, no previéndose en la normativa otra adecuación hasta el año 2019)
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Que el titular del Ente Nacional Regulador del gas (ENARGAS) ha manifestado que se continúa analizando la posibilidad del pago diferido de los meses de mayor consumo, hacia los meses de menor consumo.
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Que continúan vigentes los topes de aumento establecidos en la resolución 4358/2017 del ENARGAS. Los aumentos a usuarios residenciales no puede superar esos topes del 300%, 350%, 400%.
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Que asimismo se encuentra vigente la bonificación Resolución MEyM N°216E/26, que implica una bonificación en la tarifa, a aquellos usuarios que logren ahorrar en su consumo un 15% en comparación al mismo periodo consumido en el año 2015.
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Que en el mes de abril del año 2017, se obtuvo la resolución del MINEM 4343/17, en la cual se estableció que se apliquen al Partido de Tandil los umbrales de consumo de Bahía Blanca, (anteriormente se aplicaban los umbrales de consumo de Capital Federal), lo que mejoró la situación de los usuarios aumentando la capacidad de consumo permaneciendo en su categoría, y en algunos casos permitiendo su re categorización en un usuario de menor consumo. (por ej: de ser R3-4 , a R3-3)
Atentos a estas consultas, la OMIC sugiere y le recuerda al consumidor, que tiene tiene derecho a: solicitar ser agregado en el Registro de Beneficiarios de Tarifa social, se verificará que cumpla con los requisitos para obtener este beneficio.
Si ud. es beneficiario de Tarifa social, recuerde que el bloque de consumo es de 87 m3, pasado este consumo existe un bloque de excedente de 87 m3 que deberá abonar un 25% del costo, y si su consumo es mayor deberá abonar el exceso (de estos dos bloques) al 100%.
Recordamos que para las Entidades de Bien Público, existe un Régimen tarifario específico: Ley 27.218, y que aquellas entidades que no cuentan con el beneficio lo pueden gestionar por web; www.cenoc.gob.ar
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