Para Morando, la legalización del aborto va a tratar de manera “institucional y segura” un problema que existe
El titular del Sistema de Salud de Tandil celebró la sanción de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y aseguró que la ciudad está en mejores condiciones que otros distritos para aplicarla. El Municipio contratará ginecólogos no objetores de conciencia en caso de ser necesario para garantizar el cumplimiento de la norma. "Es un tema controversial y es muy importante dejar en claro que esta ley no obliga a nada, pero a un problema que existe lo va a tratar de una manera institucional, legal y segura", afirmó.
Por primera vez desde que se sancionó el Código Penal en 1921 en la Argentina la práctica del aborto no será considerada delito hasta la semana 14 de gestación. Así lo establece la ley que sancionó en la madrugada del miércoles el Senado con una cómoda mayoría de 38 votos a favor y 32 en contra.
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La norma establece las condiciones en las cuales una mujer podrá llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas de gestación sin necesidad de que medie causal alguna y sin costo, ya que la práctica se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) del sistema de salud.
El presidente del Sistema Integrado de Salud Pública de Tandil, Gastón Morando, en contacto con El Eco de Tandil, celebró la aprobación de la ley y explicó que “en términos comparativos, Tandil está en mejores condiciones que otros municipios para implementarla, porque otros lugares no tienen tanta capacidad de respuesta”.
Es que el sistema sanitario viene trabajando desde hace tiempo con las Consejerías y las causales establecidas en el fallo FAL (violación o riesgo de vida para la salud o vida de la persona gestante), y ya tiene aceitado un esquema que deberá ahora aggionarse al nuevo marco legal.
“Entiendo que va a haber algún veto parcial y se sacaría el término ‘integral'”, detalló Morando en relación a los pasos a seguir hasta que se promulgue. En efecto, a partir de la semana 15 de gestación, el aborto continuará siendo un delito salvo en los casos en que el embarazo fuera producto de una violación o si estuviera “en peligro la vida o la salud integral” de la mujer. Según prometió la senadora Norma Durango (La Pampa), miembro informante del oficialismo que habló a favor del proyecto, el Poder Ejecutivo se comprometió a eliminar la palabra “integral” cuando promulgue la ley en el Boletín Oficial, haciendo uso de su facultad de vetar parcialmente una norma sancionada por el Congreso.
“Más allá de que algunos artículos no requieran reglamentación, lo primero que va a tener que hacer el Gobierno es actualizar el Protocolo vigente. Una vez actualizado, va a ser la guía de implementación efectiva de la ley”, indicó.
La implementación a nivel local
“Pasadas las 10 semanas de gestación va a haber algún problema para hacer la interrupción con fármacos y tenemos previsto contratar otros médicos para llevar adelante las prácticas. Estamos buscando llegar a contrataciones o designaciones de ginecólogos que no sean objetores de conciencia para que atiendan estos casos, pero estimamos que la mayoría de ellos se van a resolver de manera farmacológica. No obstante, el avance de la gestación implica la necesidad de que intervenga un ginecólogo, porque el uso del misoprostol lo puede monitorear un médico de otra especialidad, como sucede hasta el momento”, aclaró el funcionario.
Sobre la objeción de conciencia del Servicio de Ginecología del Hospital Santamarina, señaló que “podría pasar que algún profesional con el marco legal nuevo cambie de parecer. En algunos casos se precisa una mejor articulación con el servicio y veremos cuál es su reacción”. De no ser posible esta articulación, entonces, se derivarán las interrupciones a otros ginecólogos que garanticen su realización.
También recalcó que la objeción sólo se circunscribe al profesional que realiza la práctica, pero no puede invocarla el resto del personal que ayude en el procedimiento; enfermeros, diagnóstico por imágenes, instrumentistas, etc.
Una buena noticia
Acerca del impacto de la ley en materia de salud pública, Morando calificó como “muy positivo” este avance “porque la clandestinidad es una de las causales de mortalidad materna y es, sin duda, más allá de cualquier debate de fe o convicción una cuestión de salud pública si una mujer muere cada 10 días por abortos clandestinos”.
“Se dio un nivel de debate en la sociedad y una militancia muy significativos, una gran cantidad de mujeres puso el tema en agenda”, analizó.
Además, hizo referencia a que los países más desarrollados y con mejor calidad de vida tienen normas similares que garantizan este derecho y consideró que esto ubica a la Argentina a la vanguardia en América Latina, con una ley de avanzada.
“Es una buena noticia. Como pasó con el divorcio o el matrimonio igualitario, esto muestra a nuestro país siguiendo el camino de países más desarrollados y ubicándose junto con Uruguay a la vanguardia en esta parte del territorio”, sintetizó.
“Es un tema controversial y es muy importante dejar en claro que esta ley no obliga a nada, pero a un problema que existe lo va a tratar de una manera institucional, legal y segura; más allá de lo que se discuta, los abortos existen, y hay muertes y consecuencias muy negativas en la salud de las mujeres”, cerró.
¿Cuándo entraría en vigencia la norma?
Toda ley que es sancionada por ambas cámaras del Congreso nacional, pasa al Poder Ejecutivo nacional. El Presidente de la Nación tiene 10 días corridos para reglamentar y promulgarla en el Boletín Oficial, con la posibilidad de un veto parcial o total. Alberto Fernández ya anunció que la ley entrará en vigencia sin veto, excepto en la parte del texto mencionada antes, donde tendrá un veto parcial de la palabra “integral” en las causales de aborto a partir de la semana 15.
Una vez cumplidos los pasos anteriores, el texto de la ley entrará vigencia cuando sea publicada en el Boletín Oficial. Si el Presidente no se expresa sobre el texto aprobado, pasados los 10 días corridos automáticamente entrará en vigencia y quedará publicada en el Boletín.
Los detalles de la ley
La normativa sancionada recientemente obliga al establecimiento médico a responder a la interrupción del embarazo en un plazo máximo de 10 días corridos a partir de su requerimiento. Cualquier conducta que entorpezca o demore la prestación por parte de un funcionario público o personal de la salud será penada con prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble de la condena.
En los casos de violación, la ley establece que no deberá mediar denuncia penal alguna por parte de la víctima. Las personas mayores de 16 años podrán acceder a la práctica con la simple firma de una declaración jurada. Según se explicó en el debate en el Senado, tanto en comisiones como en el recinto, esta decisión es la conversión en ley del fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia de marzo de 2002.
En los casos en los que la víctima sea menor de 16 y mayor de 13 años, la ley remite al Código Civil y Comercial, el cual establece que la menor tiene aptitud para decidir sobre prácticas médicas no invasivas sobre su cuerpo. En el caso que pueda estar en riesgo su integridad física, deberá prestar su consentimiento acompañada de sus progenitores.
La norma establece también que el personal médico deberá garantizar el “trato digno”, privacidad, asegurar el consentimiento informado, autonomía de la voluntad, confidencialidad y mínimos estándares de calidad y competencia técnica.
Por otro lado, una vez realizada la práctica, el sistema de salud pondrá a disposición de las mujeres información sobre métodos anticonceptivos.
La objeción de conciencia
Uno de los puntos importantes del texto legal es que el personal de salud tendrá derecho a ejercer la objeción de conciencia, debiendo derivar a la paciente para que sea atendida por otro profesional “en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones”.
Sin embargo, no podrá interponerse la objeción de conciencia si estuviera en peligro inminente la vida o la salud de la persona gestante. Tampoco se podrá apelar a este recurso para negar la asistencia postaborto.
Aquellos efectores de salud del sector privado que, por razones de objeción de conciencia, no cuenten con personal para realizar la práctica abortiva,deberán prever la derivación a un establecimiento, a su costo, que realice la prestación en similares condiciones.