Se aprobó la prórroga para la expropiación de la planta industrial a favor de la cooperativa Impopar
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires promulgaron el pasado lunes la Ley 14.966, que declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la planta ubicada en el Parque Industrial de Tandil para ser adjudicada a la cooperativa Impopar, con un plazo de tres años.
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De esta forma, los veinte socios que actualmente trabajan en la fábrica lograron recuperar la tranquilidad por la cual tanto luchaban, luego de haber planteado el reclamo en reiteradas ocasiones a legisladores locales y provinciales.
Cabe recordar que con la sanción de la Ley 12.247, el Congreso provincial había declarado de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles, instalaciones, maquinaria, herramientas y las marcas comerciales Inpopar y Simplex, con un plazo de cinco años. Vencido el lapso previsto, se aprobó la Ley 14.002, que prorrogó por un lustro la medida en favor de la cooperativa. Esa última norma expiró en 2014 y los trabajadores temían por sus fuentes de empleo.
Ahora, con la promulgación de la Ley 14966, que aún no fue publicada en el Boletín Oficial, la Legislatura bonaerense extendió la prórroga para la expropiación de la planta industrial por los próximos tres años. “Estamos muy contentos”, expresó el presidente de la cooperativa, Rodolfo Mascetti, en diálogo con El Eco de Tandil.
Detalló que en los últimos días, el senador Carlos Fernández le había comunicado que “la ley había salido, tanto desde Senadores como Diputados, pero que había entrado en el Ejecutivo, por lo que tuvimos que enviar una reseña histórica, especificando la cantidad de socios que somos en este momento y los proyectos de trabajo que tenemos con el horno que estamos instalando para enlosar”.
Para más detalles, explicó que “la Cámara de Diputados primeramente había aprobado la ley por cinco años. De allí, pasó a Senadores que la aprobó, pero achicando el plazo a tres años. Entonces, volvió a Diputados, donde después de mucho tiempo de lucha y preguntas, fue aprobada. Hace unos días salió del Ejecutivo, pero primero tuvimos que hacer todo ese papelerío para que entiendan que nosotros, el año que viene si Dios quiere, vamos a cumplir quince años”.
Quince años de lucha
Recordó luego que Inpopar SA quebró en agosto de 2003 y en diciembre de ese año la Justicia otorgó a los trabajadores el alquiler de la planta. “En 2004, salió la expropiación por cinco años, es decir, hasta 2009. En ese entonces, volvió a salir por otros cinco años y en 2014 la ley fue encajonada”.
Y agregó que “dentro de la cooperativa, se eligieron nuevas autoridades, momento en el que pasé a ser presidente y, junto con el encargado de ventas, empezamos a viajar a La Plata, a golpear puertas para ver si podíamos reflotar la expropiación y, con una ayuda muy grande del senador Fernández y también del diputado Luis Fernando Navarro, finalmente se logró”, celebró Mascetti.
Los próximos pasos
Manifestó entonces que tanto él como el resto de los trabajadores están “muy alegres” por la noticia porque reconoció que cuando supieron que la expropiación estaba “encajonada”, estaban realmente “en el aire” y con mucha incertidumbre respecto a su futuro laboral. “Estábamos con una inseguridad total”, dijo.
Ahora, deslizó que “al parecer, en la Gobernación intentan darle un final a esto de la expropiación y la idea es que nos sentemos a conversar en dos años. Por lo que sabemos, van a hacer una tasación de la cooperativa y, como nosotros tenemos prioridad de comprarla, en esa reunión estaríamos llegando a un acuerdo para ver si podríamos hacerlo”.
De cara a ello, el presidente de la cooperativa Impopar se mostró muy optimista y contó que ya están consultando por distintas líneas de financiación.
Los detalles de la Ley 14.966
En el artículo 1, se declara de “utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Tandil designado catastralmente como: circunscripción X, sección C, fracción I, parcela 4a inscripto su dominio en la matrícula 46.063 a nombre de Impopar SA y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Como asimismo, las maquinarias, instalaciones y herramientas que se encuentren en su interior identificados conforme al inventario que como anexo forma parte de la presente ley. Inclúyese en los términos de la utilidad pública y sujeto a expropiación las marcas Impopar y Simplex”.
En el artículo 2, se establece que “el inmueble, las maquinarias, instalaciones, herramientas y marcas expropiadas por la presente ley serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la cooperativa de trabajo Impopar -Industria Metalúrgica Popular Argentina Limitada-, inscripta en el Instituto Nacional de Asociativisimo y Economía Social en la matrícula 25.451 y registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa de la provincia de Buenos Aires bajo el número 5.399, con cargo de ser las mismas destinadas a la consecución de sus fines cooperativos”.
En el artículo 3, se indica que “el incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2 ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado provincial”; mientras que en el artículo 4 se especifica que “la autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo, la que establecerá el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago, teniendo a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales”.
Seguidamente, el artículo 5 determina que “el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al `Fondo de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires´” y, el artículo 6 autoriza al Poder Ejecutivo a “proceder a la compensación de créditos fiscales que la provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales”.
En el artículo 7, se exceptúa a “la presente ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. s/Decreto 8.523/86 y sus modificatorias) estableciéndose en tres (3) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los bienes consignados en el artículo 1 de la presente”.
Por último, en el artículo 8 se exceptúa “al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley”.
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