Un proyecto busca que los comerciantes exhiban cartelería con información sobre los precios
La Oficina de Información al Consumidor elevó al Concejo una propuesta que se enmarca en normativas nacionales sobre la exhibición y publicidad de los precios. En caso de sancionarse obligará a los comercios a instalar cartelería que indique que el valor de los productos o servicios ofrecidos es “único”, ya sea que se pague en “efectivo, con tarjeta de débito o crédito en un pago”.
La Dirección de Relaciones con la Comunidad y la Oficina de Información al Consumidor del Municipio elevaron al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para que los comerciantes coloquen cartelería con información referida a los precios, que siempre deben estar publicados y ser únicos ya sea que se pague en efectivo, con tarjeta de débito o crédito en un pago.
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Con esta iniciativa se busca que los vecinos, al momento de realizar una compra, cuenten con información precisa de los derechos que los asisten.
Si bien existe Ley Nacional 24.240, que establece un marco legal sobre este tema, la propuesta local apunta a propiciar un mecanismo directo y masivo mediante la “obligatoriedad de publicar la cartelería” que se indica, donde la información se encuentre al alcance de todos los consumidores.
Desde esa dependencia comunal detallaron que la iniciativa surgió a partir de las inquietudes, reclamos y quejas que manifiestan los consumidores con respecto a la falta de exhibición de los precios de servicios o productos que desean consumir, y ante las diferencias de precios que se les requieren de acuerdo al medio de pago que utilizan.
El proyecto de ordenanza, que se encuentra para su tratamiento en el Concejo Deliberante, también se enmarca en la Ley Nacional 22.802 de Lealtad Comercial y en la Ley Nacional 25.065 de Tarjetas de Crédito.
El proyecto
En su artículo primero establece que los titulares de locales comerciales que se encuentren obligados por normativa nacional y provincial a exhibir los precios de sus mercaderías deben colocar la siguiente cartelería: “El precio siempre debe estar publicado. Es único, ya sea que se pague en efectivo, con tarjeta de débito o crédito en un pago. Ley 22.802 y Ley 25.065”.
Luego indica que el cartel debe estar colocado en el interior del local, en un lugar visible y cerca de la línea de caja; debe ser de tamaño hoja A4, horizontal, con letra clara y de un tamaño legible.
En el punto cuatro se refiere al incumplimiento o trasgresión de la ordenanza, que hará pasible a los titulares de los locales comerciales en los que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones: apercibimientos; y una multa del diez por ciento del valor de la Tasa Unificada de la Actividad Económica, que no puede ser inferior a los pesos doscientos.
De acuerdo al artículo quinto la ordenanza se implementará utilizando mecanismos de difusión que permitan de forma progresiva su aplicación, mientras que el plazo máximo para la obligación de exhibición del cartel será de 120 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Por último, la autoridad de aplicación será la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
El marco legal de la iniciativa
La iniciativa parte de la cantidad de reclamos y consultas de los consumidores en relación al precio de las cosas, servicios o productos que desean consumir, “encontrándose expuestos a situaciones totalmente desventajosas”.
El proyecto se sustenta en artículos de la Constitución Nacional y a leyes nacionales y provinciales que marcan los derechos de los consumidores en el territorio nacional.
En ese sentido cita la Ley 24.240, que sienta los principios que deben regir las relaciones de consumo, garantizando la información cierta y veraz y la libertad de elección; la 22.802 de Lealtad comercial, que en el artículo segundo establece la obligación a exhibir o publicitar precios de manera clara.
Los reclamos de usuarios
Entre otros considerandos señala que Tandil cuenta con la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), espacio destinado a brindar asesoramiento a los consumidores y usuarios en resguardo de los derechos en la relación de consumo.
En ese marco indica que en la dependencia advierten inconvenientes en los consumidores por la falta y las formas de la exhibición de precios, obligación legal que tiene por finalidad fundamental “informar al consumidor de sus derechos al momento de celebrar el contrato para evitar que se vulneren los mismos y se vea perjudicado en la relación de consumo”.
Ante la utilización de diferentes medios de pago alternativos, tarjeta de débito y de crédito, la intención de la propuesta es “perfeccionar los mecanismos que garanticen el derecho de los consumidores a recibir la más completa información”.
“Esta obligación se le hará conocer al comerciante desde su habilitación y deberá difundirse esta normativa para aquellos habilitados con anterioridad”, precisa.
En tanto, los autores del proyecto consideran que el fin fundamental es “fortalecer al consumidor y prevenir contrataciones irreflexivas, desinformadas y perjudiciales, redundar en beneficios para la comunidad, tanto para los consumidores en pos de garantizar el respeto de sus derechos, como para los comerciantes, haciendo hincapié en el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones”.