Dictaron la excarcelación para Boudou pero deberá usar una tobillera electrónica
A cuatro meses de su condena a prisión en el penal de Ezeiza por el caso Ciccone, la Justicia le concedió la excarcelación al exvicepresidente Amado Boudou, aunque continuará bajo un sistema de vigilancia electrónico con uso de tobillera.
El extitular del Senado saldrá en libertad en las próximas horas, luego de que se concrete el pago de fianza fijada en un millón de pesos o bien un inmueble en garantía, si bien tendrá prohibida la salida del país, estará obligado a comparecer quincenalmente ante el Tribunal y no podrá alejarse a más de cien kilómetros de su domicilio.
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El fallo fue firmado por la nueva composición del Tribunal Oral 4, el mismo que el 7 de agosto pasado lo había condenado a cinco años y diez meses de prisión por la compra ilegal de Ciccone Calcográfica, con el voto mayoritario de las juezas Gabriela López Iñíguez y Adriana Pallioti, y la disidencia de Guillermo Costabel.
“Con el objetivo de reasegurar los fines procesales, entendemos apropiado al caso imponer al nombrado, la colocación de un dispositivo de monitoreo de GPS -con un radio de cien kilómetros a la redonda de su lugar de residencia-, la retención de pasaporte e interdicción de expedir nuevos a su nombre, la prohibición de salida del país y la obligación de comparecer quincenalmente por ante éste Tribunal, debiendo notificar a ésta sede cualquier cambio de domicilio, como así también toda circunstancia en virtud de la cual deba ausentarse del mismo por más de 24 horas”, indicó la resolución de mayoría.
La excarcelación de Boudou se produjo luego de que el juez federal Ariel Lijo procesara al extitular de la AFIP Ricardo Echegaray por haber levantado la quiebra de la empresa Ciccone Calcográfica que el exvicepresidente adquirió de forma ilegal, por lo que se considera que la investigación se encuentra cerrada y no puede ser obstaculizada.
El pasado 7 de agosto, los jueces habían encontrado a Boudou “autor penalmente responsable de los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública” y lo condenaron a prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
La prisión se hizo efectiva de manera inmediata con su traslado al penal de Ezeiza junto a su amigo y socio José María Núñez Carmona, quien fue condenado a cinco años y medio de prisión, y el empresario Nicolás Ciccone, antiguo dueño de la empresa y condenado a cuatro años y medio a cumplir de manera domiciliaria.
Si bien el fallo se encuentra a revisión de la Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal había impuesto la prisión preventiva pese a que la condena no estaba firme al considerar que había peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación en curso.
“Opositor”
Ahora, las juezas recordaron que el hecho que esté condenado no es fundamento suficiente para mantener la prisión preventiva “mientras se resuelven los recursos contra la condena” y que los únicos requisitos sobre si alguien debe o no estar con preventiva es “cuando concurran circunstancias objetivas que permitan evaluar que el imputado entorpecerá la investigación o evadirá la justicia mediante la fuga”.
“No sería descabellado mencionar que el nombrado pertenece a un sector político que es opositor a quien hoy detenta el poder de policía del Estado, con lo cual debería lógicamente debilitarse la probabilidad de éxito ante un intento de salida ilegal del país”, argumentaron las juezas.
Por otra parte, recordaron que Boudou es “una figura de gran notoriedad pública, lo que disminuye su posibilidad de evadir el accionar de la justicia” y remarcaron que “si este argumento no fuera suficiente, a los fines de asegurar los objetivos del proceso, existen medios de restricción menos lesivas que correspondería adoptar”, como la vigilancia electrónica.
En este sentido, insistieron además en que Boudou “no ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, no intentó fugarse en el momento de sus anteriores detenciones, ni fue hostil, ni ejerció violencia que permita pronosticar que no se someterá a la persecución penal”.
“Cuando se observa la conducta procesal de Boudou en éste y en otros procesos penales, no se encuentra la existencia de un riesgo procesal a la altura de lo que la Corte Federal exige, esto es, un riesgo cierto en el caso concreto, fundado en circunstancias objetivas y como única posibilidad de lograr el sometimiento al proceso”, observaron.
Y, por último, advirtieron que “debe evitarse el uso abusivo de la prisión preventiva, no sólo porque no se condice con nuestro sistema constitucional y procesal penal” sino porque “genera el riesgo cierto de que su imposición se base en fines cautelares meramente aparentes” cuando “un examen riguroso de las circunstancias objetivas del caso y personales del imputado no permiten sostener fundadamente que el sujeto emprenderá la fuga o procurara eludir el accionar de la Justicia”. NA