El bono se podrá pagar en más de dos cuotas y se deberán notificar diez días antes los despidos
Se publicó en el Boletín Oficial el decreto que establece un bono de cinco mil pesos para fin de año. Las firmas en crisis podrán abonarlo en más de dos cuotas. La norma establece que, hasta marzo de 2019, el sector privado deberá informar al Ministerio de Producción y Trabajo diez días antes de avanzar con despidos sin causa.
Las empresas en crisis podrán pagar el bono de fin de año en más de dos cuotas, mientras que en los sectores que reabrieron sus paritarias podrá ser tomado a cuenta de esas mejoras, según el decreto publicado ayer en el Boletín Oficial.
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La norma establece que, hasta marzo del año próximo, antes de despedir personal las empresas -salvo las constructoras- deberán informarlo al Ministerio de Producción y Trabajo al menos diez días hábiles antes de concretarlos.
Quedaron excluidos los “trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable”.
También los “trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario” y del “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.
La asignación no remunerativa fijada por el Gobierno nacional para el sector privado entró en vigencia con la publicación del decreto firmado por el presidente Mauricio Macri y sus ministros.
El decreto 1043/2018 estableció “a partir del 1 de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá” a 5 mil pesos.
El 50 por ciento se pagará con los salarios de noviembre, “pagaderos en el mes de diciembre de 2018” y la otra mitad con los salarios de enero, lo que llegará a los trabajadores en febrero.
Se indicó que “cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente” según las normas vigentes.
Las “actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva” podrán “adecuar la implementación” de los “plazos y montos” del bono.
Además, se indicó que los sectores que acordaron un aumento adicional que compense el aumento de la inflación, según sus convenios colectivos de trabajo, podrán pagar el bono a cuenta de ese incremento “salvo que acuerden expresamente su no absorción”.
Así, empresarios y gremios podrán establecer que las sumas del bono “se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva de 2018”.
“Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1 de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida” en el decreto, se indicó.
“En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1 del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo”, agregó el decreto.
La novedad
Asimismo, el decreto estableció “hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles previo a hacerla efectiva”.
A su vez, el Ministerio a cargo de Dante Sica, “de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6 del presente, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral”.
Quedó exceptuado del procedimiento el personal de la industria de la construcción. (NA)