TRÁNSITO
Familiares de víctimas pidieron más penas para los conductores
Luego de la condena al expiloto Santiago Silvoso por el siniestro que le causó lesiones gravísimas a Macarena Mendizábal, varias ONGs reclamaron el endurecimiento de las leyes.
Lo hicieron en momentos en que el Congreso analiza un proyecto de reforma del Código Penal que prevé que las conductas peligrosas al volante sean consideradas como un delito.
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En este caso reciente, la jueza María Cecilia Maiza del Tribunal Oral Criminal 24 le dio la máxima pena prevista, antes de la reforma que sufrió en 2017 impulsada por familiares de víctimas, que elevó la pena a cuatro años de prisión para los casos de lesiones graves.
Al respecto, los familiares de las víctimas de accidentes de tránsito, algunos de los cuales integran ONGs como “Madres del Dolor”, dijeron que es necesario el “endurecimiento de las penas”, que actualmente están tipificadas en dos artículos del Código Penal.
“Entendemos que cuando hay varios agravantes, la pena máxima prevista termina siendo insuficiente”, explicó a Télam el abogado de la ONG, Natalio Nicodemo.
Y agregó: “Los hechos con agravantes deberían tener una pena mínima de más de tres años, para que tengan que cumplir una condena en prisión”.
Sobre la reforma opinó: “Es necesario incluir una figura entre el delito culposo y el doloso, lo que usualmente decimos con dolo eventual, para que en determinados casos las penas no resulten irrisorias con respecto al daño ocasionado”.
El actual artículo 84 bis habla de la conducta culposa básica, con pena de dos a cinco años de prisión a quien por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
Cambios
Pero el nuevo proyecto, que ya tiene estado parlamentario desde junio de este año, mantiene ese texto en el nuevo artículo 84 y agrega en su inciso segundo que tendrá además de 24 a 60 días multa (económica calculada a través de un coeficiente) e inhabilitación especial, en este caso, por cinco a diez años.
Además se establecen especiales circunstancias que agravan la penalidad y que elevan el mínimo de la escala penal a tres años de prisión con un máximo de siete para el conductor que se diera a la fuga, estuviere bajo los efectos de estupefacientes o alcohol, conduzca con exceso de velocidad, estuviere participando en una prueba de velocidad, manejara estando inhabilitado o hubiere actuado con culpa temeraria.
Estas reformas elevan el máximo de la pena por un homicidio culposo a la pena mínima que estipula el código por un homicidio simple, o sea con dolo, lo que permitirá cerrar la brecha de las subjetividades entre los magistrados ante este tipo de conductas, porque se incluye la culpa temeraria, “aquella conducta que no produce ningún resultado lesivo concreto pero podría potencialmente hacerlo”, explicaron los especialistas.
Sobre este punto, el presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal y juez de la Cámara Federal Casación Penal, Mariano Borinsky, dijo a Télam que “el proyecto de reforma achica los márgenes sobre cuáles son las conductas que se deben penar, y prevé que conductas peligrosas que no llegan a producir un resultado como la muerte también serán consideradas delito”. (Télam)