Aranda fue absuelta por falta de pruebas sobre los daños en la comisaría Segunda
La crónica que aludió al desarrollo de un singular juicio oral y público en el Correccional la semana pasada, ayer tuvo su desenlace, cuando se ventiló el veredicto del juez acerca de la responsabilidad penal de Marcela Aranda por los daños ocasionados en el frente de la Seccional Segunda, en medio de una movilización en la que se reclamaba por justicia, más precisamente tras la muerte del hermano de la citada, Marito Maciel, asesinado a la salida del boliche Sol Disco.
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Aquel debate transformado en una especie de grotesco frente a los personajes montados para el guión, terminó acompañado por un final llamativo, que no hizo más que completar la tan particular escena. Al decir del juez, la prueba ventilada en el debate informado no resultó suficiente como para endilgarle el delito a la acusada. Así las cosas, Marcela Aranda fue absuelta de culpa y cargo.
El juez Carlos Pocorena dio por probado que el 8 de marzo de 2013, aproximadamente las 18, en la vía pública frente a la puerta de la Seccional Segunda (avenida Colón 1274), personas que formaban parte de una manifestación realizaron intencionalmente pintadas con aerosol en la vereda del frente y en el mástil de la bandera nacional existentes en la mencionada dependencia policial.
Empero, consideró que no se pudo determinar “efectivamente cuáles fueron las pintadas realizadas, y si las mismas fueron de entidad tal que produjera el daño de las estructuras pintadas”, atento la “baja calidad de las fotografías tomadas y aportadas a la instrucción, la ausencia de acta de inspección ocular y croquis ilustrativo que determinen efectivamente el lugar en donde se efectuaron y la cantidad de pintura existente en las superficies consideradas dañadas”.
Para el magistrado, la “deficiencia instructoria” se hubiera zanjado con un informe técnico descriptivo que aportara las características de las pintadas efectuadas, de la pintura empleada, y si la misma provocó un daño permanente o no tanto en el pilar del mástil como en la vereda del lugar del suceso; siendo que por otro lado tampoco se ha recabado información del Centro de Monitoreo Tandil para determinar la existencia de cámaras de seguridad en las inmediaciones a la Seccional Segunda de Policía, y en el caso que las hubiera, hayan podido grabar el hecho en juzgamiento.
A la vez, el juez tuvo en cuenta que el mismo jefe de la Seccional Segunda y testigo del hecho (Rubén Frassi), no pudo determinar a ciencia cierta si las fotografías fueron tomadas por él o por otra persona, si se correspondían a ese día, la cantidad de pintura existente en cada lugar denunciado como dañado, la duración en el tiempo de las pintadas hasta ser removidas, y si existió dificultad o no para borrar lo realizado, siendo que al decir del testigo, las “…pintadas permanecieron en el lugar hasta que con nafta o ácido las pudieron retirar…”.
Pero tampoco pudo Frassi establecer certeramente que las fotografías contenidas en el expediente hayan sido sacadas del frente de la Seccional a su cargo, a pesar de identificar una pequeña pared como un cantero existente en el ingreso a la dependencia.
A lo dicho, Pocorena sumó la imposibilidad de determinar la calidad y características de la pintura empleada, desde que además de carecer de una pericia que determinara aquello, no fue secuestrado en poder de los manifestantes ni recogido del lugar o de las cercanías del suceso ningún aerosol o elemento similar, lo que hubiera posibilitado suplir tal escasez probatoria.
Tampoco la autoría
Más allá de ello, y como segundo punto a analizar, el juez añadió que no se demostró que efectivamente haya sido Claudia Marcela Aranda la autora de la conducta en juzgamiento.
En su sentencia, el magistrado valoró lo expresado por la encartada al momento de declarar en la causa, la que si bien se muestra arrepentida no reconoce el hecho imputado, al referir que: “…transcurrido un tiempo prudencial de los hechos imputados se encuentra arrepentida y habiendo reflexionado por la impostura asumida el día del hecho, si bien puede decir que dadas esas circunstancias de ofuscación y profundo dolor, no puede aducir arrepentimiento, por cuanto en las mismas circunstancias hubiera actuado de igual manera, lo que no significa que se vuelva a suceder, antes lo pensaría dos veces, visto los problemas judiciales que le trajo acarreado. Por cuanto solicita se contemple dada su situación socioeconómica, que el Sr. Fiscal estudie y/o evalúe la posibilidad de permitirle resarcir el daño ocasionado, imponiéndole horas de tareas comunitarias en el municipio de Tandil que bien podría ser la dirección de parques y paseos y/o el cementerio municipal a realizar tareas no administrativas, con el objeto no solo de resarcir sino reflexionar sobre la impostura oportunamente asumida y aquí imputada…”.
Además y sin perjuicio de las declaraciones testimoniales de los policías, se destacó que dejaron “un marco de dudas respecto de la autoría que es imposible de salvar en dicha instancia, por cuanto al manifestar José María Aranda (policía) la presencia de más de una persona con aerosoles o elementos similares en sus manos, no se determinó cuál de ellos produjo las pintadas, si efectivamente el que portaba la imputada fue utilizado o funcionaba, desconociendo ciertamente quién es el autor de las pintadas antedichas”.
Así, Pocorena consideró que en este marco probatorio endeble reunido en la causa, surge la inconsistencia de la prueba para fundar una condena en contra de la imputada.
En consecuencia y analizada la totalidad de la prueba de cargo, para el magistrado, entonces “no llega a formar la certeza necesaria sobre la existencia del hecho en su materialidad delictiva y tampoco respecto de la autoría penalmente responsable del mismo en cabeza de Claudia Marcela Aranda, por lo cual no alcanza a destruir el estado de inocencia del que goza la misma”.
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