Calificaron de homicidio culposo la causa contra la mamá del bebé hallado muerto en un placard
A tres años de iniciada la instrucción penal preparatoria, el Ministerio Público elevó la requisitoria a juicio de la causa que investiga lo ocurrido el 26 de mayo de 2014, cuando la policía halló el cuerpo sin vida de un bebé de casi dos meses en el interior de una mochila guardada en un placard de un departamento interno de Moreno 1320.
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Según las conclusiones del fiscal Luis Piotti, tras analizar los testimonios incorporados al expediente, los informes de autopsia más lo aportado por profesionales de la salud, el caso quedó tipificado como “homicidio culposo” contra la joven madre, quien actualmente reside en su provincia natal, Santiago del Estero, junto a sus padres.
Como se había detallado en ediciones pasadas, aquella tragedia hecha pública, que generó repercusiones mediáticas más allá de las sierras, tuvo su primera conclusión judicial, resolviendo la responsabilidad de la joven madre involucrada en el fatal desenlace.
En su momento hubo dudas respecto a la calificación del trágico suceso, por la situación que descolocó a propios y extraños, y que tuvo que ver con la salud mental de la mujer.
A más datos, la joven estuvo en la ciudad en pos de prestar declaración bajo la modalidad de una presentación espontánea. Dicha entrevista con los instructores serviría para resolver el entuerto judicial y factiblemente informarle sobre la eventual imputación que pesaría para con ella, recurriendo a la figura del homicidio culposo.
Empero, el abogado particular como los funcionarios judiciales se toparon con un cuadro sensiblemente complejo. La mujer dijo no recordar absolutamente nada de aquellos días de la tragedia y también se le escucharon frases disparatadas que no hicieron más que descolocar a los investigadores que evidentemente creyeron que no se trataba de ninguna actuación y más bien todo hacía pensar en un cuadro psiquiátrico severo.
Frente al complejo escenario, se resolvió que la mujer fuera trasladada al Departamento Judicial de Azul y mantuviera una entrevista perital con la psicóloga y psiquiatra, quienes podrían tratar de esclarecer el cuadro que presentaba la mujer.
Tras recibir el informe, ahora el fiscal dio por cerrada la investigación y retomó aquella calificación que a priori se barajaba.
Conclusiones y fundamentos
Estimando suficientes los elementos colectados en la pesquisa, el fiscal formuló la requisitoria de citación a juicio de la imputada, acusada de “Homicidio culposo”.
Al decir del expediente, de la probatoria recolectada surge que en el período comprendido entre los días 1 y 3 de abril de 2014, en un departamento interno de la calle Moreno al 1300, la joven, “por negligencia e imprudencia, dio lugar a la muerte de su hijo de entre dos y cuatro días de vida (no había sido inscripto hasta ese momento en el Registro Nacional de las Personas)”.
Para la acusación, la acusada “violó los deberes a cargo -de madre- que se le imponían en esa situación que consistían en tomar los recaudos necesarios para evitar cualquier complicación, garantizando la salud de su hijo, lo que llevó al fallecimiento del bebé presuntamente por asfixia producida con las propias prendas que vestía”.
En los fundamentos, el fiscal detalló que se acreditó que el 30 de marzo de 2014 la mujer dio a luz a un bebé y que en entre los días 1 y 3 de abril ocurrió el fallecimiento.
En otro párrafo de la requisitoria se subrayó que ha sido “imposible determinar las causales de la muerte del bebé, que fuera hallado en estado de momificación en el interior de un ropero del domicilio, 54 o 55 días después de su nacimiento.
Del informe de autopsia surgió que “del examen de necropsia no se puede concluir fehacientemente con la causal de muerte. No se observaron lesiones traumáticas contusas, o de arma blanca o de fuego, como tampoco lesiones traumáticas que seas visibles en las placas radiográficas efectuadas…”.
De la pericia anatomopatológica surgió que “no pudo establecerse la presencia de patologías preexistentes ni la causa de muerte sobre bases morfológicas…”.
También se tomó nota del testigo que declaró sobre cuáles fueron las maniobras que efectuó para hallar el bebé, refiriendo que primeramente tuvo que abrir la mochila o bolso y luego tuvo que quitar la manta, ya que el bebé se hallaba tapado o mejor dicho envuelto completamente con la frazada o manta.
Consultado el médico de policía si esas condiciones en las que estaba el bebé (dentro de un bolso o mochila cerrada y envuelto con una manta o frazada), son condiciones que pueden haber provocado o colaborado en el deceso del mismo, respondió que sí, que “la probabilidad de muerte por asfixia de un bebé de pocos días en esas condiciones es muy alta, ya que pueden interferir y hasta obstaculizar el proceso respiratorio, ocasionando la muerte del mismo…”.
Del informe de la perito también se desprende sobre la posibilidad de la muerte súbita, sobre lo que se explicó que se da en los bebés, estimando que puede suceder hasta en un plazo máximo de un año de vida, si bien es más proclive de darse durante los seis primeros meses. Agregó al respecto que “este proceso es multicausal, relacionado principalmente a una alteración de mecanismos madurativos y constitucionales del recién nacido, que muchas veces se suceden intraútero; y está relacionado con la incapacidad del bebé a responder a las variables medioambientales y todo lo que condiciona las alteraciones de las funciones vitales”.
A otras preguntas que se le formularon respecto al estado de puerperio, la perito dijo que “se trata de un período de tiempo que dura la recuperación completa del aparato reproductor femenino después del parto y que dura aproximadamente unas cinco a seis semana (…) este estado tiene aptitud de generar cambios en la conducta de la mujer, por afectar todo aquello relacionado a su estado emocional, y esos cambios de conducta pueden ser depresión, indiferencia hacia el bebé en todo aquello que implique cubrir sus necesidades básicas…”.
En consecuencia, las peritos intervinientes luego de contar con las circunstancias generales y aquellas peculiares en torno a los hechos investigados (hallazgo del bebé en estado de momificación, en un bolso y en el interior del ropero de la habitación), como así también con aquellas características en la conformación de la personalidad de la imputada (personalidad que impresiona como de lábil conformación) y las propias del estado de un eventual puerperio, dieron lugar a que dentro de las hipótesis probables y a tono con lo expuesto por el perito médico, se esté ante “una muerte negligente por parte de la madre, cuyas reacciones posteriores encuentran interpretación posible en el cuadro de personalidad descripto, ante el eventual acontecimiento de haber sido sorprendida por una muerte a causa de su propia negligencia”.
De este modo, la aplicación del artículo 1 del Código de Procedimiento Penal en beneficio de la imputado “se torna insoslayable y por lo tanto la consecuente acusación por la hipótesis menos gravosa que ha sido reflejada al tiempo de proveerse a su procesamiento”.
Asimismo, el fiscal consideró que la amnesia alegada por la imputada al tiempo de declarar respecto a gran parte de los sucesos acreditados, y que ha sido estudiada en sus alcances por los peritos, no hicieron más que corroborar este mínimo grado de culpa respecto al hecho.
Finalizando la requisitoria, el fiscal tuvo en cuenta como atenuantes de la eventual pena de ejecución condicional a imponer la ausencia de antecedentes penales computables y aquello que quepa considerar por el concepto de pena natural (el imputado ha sufrido, a consecuencia de la acción delictiva, daño físico o moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una sanción o implique desconocimiento del principio de humanización de la sanción punitiva), todo por lo cual le podría caber una pena en expectativa de dos años y diez meses de prisión de ejecución condicional, condición que ahora deberá resolver el Juzgado de Garantías, primero, y el Juzgado Correccional más luego.
El caso
El caso se conoció cuando la madre de 22 años, su hermano -ambos domiciliados en Tandil- y sus padres se presentaron en la Seccional Segunda con la intención de informar sobre un hecho que movilizó a la familia, que desconocía incluso el embarazo de la joven.
De acuerdo a lo informado por la policía por aquellos días, la criatura habría nacido el 30 de marzo en el Hospital Municipal “Ramón Santamarina”.
El relato se inició cuando desde el centro asistencial público se comunicaron con la abuela de la reciente madre para informarle que debían llevar al niño a un control.
Desconcertada por la información que recibió, la bisabuela del recién nacido consultó con su otro nieto, hermano de la joven, quienes ocupaban un departamento en la zona de Pellegrini y Moreno.
Con pocas certezas, dio inmediato avisó a sus padres, que emprendieron viaje desde Santiago del Estero, de donde son oriundos.
La familia intentó conocer lo sucedido y se encontró con la estremecedora escena al inspeccionar el placard de la habitación. Posteriormente, asistieron a la sede policial para informar el hecho.
Inicialmente se puso en marcha una causa caratulada como “Averiguación de causales de muerte”.
Por aquellas horas, mientras la joven madre quedaba internada en el Hospital producto de su estado emocional, desde la morgue judicial se practicaba la operación de autopsia que, como informe preliminar aludía a que el cadáver no presentaría signos de violencia.
La Justicia no dispuso ninguna medida restrictiva para con la mujer que se encontraba bajo el estado puerperal, los 60 días después del parto, figura contemplada en el Código Penal.
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