Condenaron a reclusión perpetua al último de los juzgados por el doble crimen de los custodios
En fallo unánime, el TOC 1 de Azul integrado por los jueces Joaquín Duba, Martín Céspedes y Carlos Pagliere (h), dictó una sentencia condenatoria para con Ricardo Javier Polich, al ser considerado coautor penalmente responsable de los delitos de “Doble Homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y para facilitar la comisión de otro delito en concurso real con el de Robo Calificado por el uso de armas”, hecho ocurrido en Tandil el 25 de julio de 2000, aproximadamente a las 13, del cual resultaron víctimas Héctor Montenegro y José Luis Mastronardi y damnificado el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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Como se vino detallando en ediciones pasadas, tras permanecer 14 años prófugo, Polich finalmente fue juzgado por el doble crimen de los custodios de Juncadella, recibiendo ahora la pena máxima –reclusión perpetua-, como oportunamente ocurriera con el resto de la banda ya juzgada, Jorge Agustín Fente, Mauricio Binasco, Jorge Miguel Balsas y Luciano Alfonso Davos Laffite.
El rol y las pruebas contra Polich
En la sentencia, los jueces detallaron sobre el notable cúmulo de pruebas que pesaban contra el ahora condenado, considerando, entre otros argumentos, que la intervención de Polich en carácter de coautor del hecho se encuentra suficientemente acreditada a través de las declaraciones testimoniales y demás prueba consignada.
Al respecto, se destacó especialmente el testimonio de aquellos testigos que de manera contundente ubicaron y señalaron a Polich unos días antes del hecho circulando en un automóvil de color azul por la zona donde luego se perpetraría el atraco, y ya más luego, el mismo día del hecho, también se lo vio conduciendo un automóvil de color blanco, el coche utilizado para trasladar al resto de los integrantes de la gavilla.
Al respecto se respondió sobre lo que había alegado la defensa, respecto a los testimonios de las testigos que, al entender de la letrada resultaron incompatibles, por cuanto la primera de las testigos ubica a Polich solo a bordo del Fiat Uno blanco y la otra con acompañantes.
Sin embargo, al decir de los magistrados, tales declaraciones no sólo son compatibles entre sí, sino que además se complementan armónicamente, estableciendo el suceso cronológicamente.
A más argumentos, se consideró que ambas declaraciones, en conjunto con el resto de la prueba producida, permitieron reconstruir el devenir del ilícito de un modo lógico, armónico y secuencial.
A los contundentes testimonios que ubicaron en tiempo y lugar del hecho al acusado, se sumó como indicio incriminante la circunstancia probada de haber abandonado definitivamente Polich a los pocos días de ocurrido el hecho –tres- y luego de haber abonado el alquiler –un día después-, el domicilio que compartía con su concubina Noemí Pereyro en calle Serrano 3132 de la ciudad de Mar del Plata, iniciando una fuga que se mantuvo por 14 años, dejando de comunicarse o visitar a su grupo familiar íntimo de la ciudad de Tandil; como el haber utilizado una identidad falsa al momento de ser detenido en otra causa que le permitió ser liberado a pesar de que su captura se encontraba activa.
En otro orden de probanzas, el Tribunal tomó nota de la circunstancia de haber sido el único integrante del grupo comando que atracó a los ocupantes del camión de caudales que concurrió al hecho con su rostro tapado o semitapado y no descendió del automóvil, circunstancia que revela la posibilidad cierta que poseía Polich de ser reconocido en su ciudad natal y más aún por la proximidad que tenía de su domicilio paterno con la estación de servicios escogida para el asalto.
Además de lo expuesto, los jueces agregaron la minuciosa pesquisa llevada adelante que permitió establecer múltiples relaciones entre él y los otros intervinientes domiciliados en Mar del Plata, cuatro de los cuales ya fueron condenados como coautores de aquel.
La descripción de los hechos
El Tribunal en su sentencia también trazó una descripción de cómo ocurrió el suceso delictivo que terminó con la vida de Mastronardi y Montenegro.
Alrededor de las 13.15, arribó al lugar el remis a bordo del cual venían los empleados del Banco Provincia, José Rifé y Carlos Ignacio Barragán, quienes eran los encargados de operar el cajero automático. Casi simultáneamente, también llegó al lugar el camión de transporte de caudales interno 251 conducido por Eduardo Jorge Manna, junto con el custodio Héctor Montenegro y el portacaudales José Luis Mastronardi.
Una vez estacionado en cercanías de la puerta de ingreso a la AM-PM que da a la avenida Monseñor De Andrea, Montenegro descendió del mismo, inspeccionando los alrededores, a la vez que los empleados del Banco Provincia mencionados iniciaron el procedimiento de apertura del cajero automático de la red Link.
Mientras dicho cajero era abierto y como parte de la operatoria habitual, se le indicó al portacaudales Mastronardi que descendiera del camión, con el dinero que se debía cargar en el cajero automático, dirigiéndose el mismo, munido de dos sacas con dinero en efectivo en su interior por un monto de 16.000 pesos en tres dispensadores propiedad del Banco de la Provincia hasta el cajero automático, donde estaban trabajando los dos empleados de la entidad crediticia estatal.
Matan a Mastronardi
En ese momento, tal como había sido premeditado previamente por la totalidad de los integrantes de la banda, uno de ellos, que se encontraba en el interior de la AM-PM, con el propósito de facilitar y consumar el apoderamiento de las sacas con el dinero que tenía José Luis Mastronardi, y también de asegurar el resultado de la acción que iban a emprender, juntamente con la impunidad -para sí y para todo el grupo-, extrajo un arma de fuego y sin mediar palabra alguna y con el claro fin de darle muerte disparó en numerosas ocasiones a este último impactándole en el cuerpo por debajo del reborde óseo correspondiente a la cresta ilíaca izquierda a unos cinco centímetros del mismo y en correspondencia con línea imaginaria axilar media heridas que posteriormente le causaron un paro cardiorrespiratorio traumático que varias horas después le causaron la muerte. A la vez, otros de los integrantes también le disparaban con sus respectivas armas.
Inmediatamente, dos de ellos se apoderaron de los tres dispensadores cayéndoseles uno de ellos en la huida logrando llevarse la suma de 14.000 pesos en dos de los dispensadores.
Matan a Montenegro
En el ínterin, otro de las que integraba este grupo de al menos cinco que se encontraba en el interior de la AM-PM traspasó la puerta que da a la avenida Monseñor De Andrea hacia afuera y se dirigió presurosamente, munido de un arma de fuego hacia el custodio Héctor Montenegro a quien golpeó en la cabeza, logrando que cayera al piso, y posteriormente le efectuó disparos dirigidos al cuerpo, con el propósito de quitarle la vida, al igual que otro de los sujetos que también efectuaba disparos al cuerpo de Montenegro con la misma intención y con el fin de asegurar el resultado de la acción que estaban emprendiendo, juntamente con la impunidad para sí y para todo el grupo, impactándolo a aquel, en cara anterolateral de hemitórax izquierdo a seis centímetros por fuera y un centímetro por debajo de la tetilla izquierda, en intersección con la línea imaginaria axilar anterior; en cara anterolateral de hemitórax derecho a aproximadamente cinco centímetros por fuera y un centímetro por debajo de tetilla derecha en intersección con línea imaginaria que pasa por extremo distal de clavícula; y en tercio inferior de cúbito y radio de antebrazo derecho, heridas que le causaron hemorragia severa, aguda y posterior shock hipovolémico y descompensación progresiva con paro cardiorrespiratorio final que le produjo la muerte pocas horas después.
Luego de ello, la banda se retiró del lugar raudamente en el vehículo Fiat Uno color blanco, conducido por Polich, que había ingresado al lugar estacionando al lado de la puerta principal que da a la avenida Perón, a la vez que en esa huida efectuaron disparos hacia el camión de caudales desde donde su chofer repelía el ataque.
La calificación
Cabe consignar que la defensa pretendía que el suceso fuera encuadrado en el delito de “Homicidio en Ocasión de Robo” previsto en el artículo 165 del Código Penal, a lo que el TOC descartó.
Sobre los fundamentos, se puntualizó que las al menos cinco personas que participaron en el hecho planificaron el mismo a partir de dar muerte al personal de Juncadella en el inicio de la acción para lograr con ello la facilitación, aseguramiento y consumación del apoderamiento del dinero que aquellos transportaban y procurar finalmente la impunidad a todos ellos.
Y en cuanto a la invocada participación secundaria de Polich que alegó la defensora, también se rechazó, por cuanto, él fue quien sin dudas en la planificación del suceso criminal brindó, dada su condición de oriundo de la ciudad de Tandil, la información necesaria para ejecutarlo, ocupó como coautor el rol de conductor del vehículo con el cual arribaron al lugar, aguardó en las inmediaciones el momento preciso y garantizó la huida ya que aquella condición no le permitía poder ser visto, máxime cuando llevaba la cara a medio tapar.
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