Condenaron por grooming a un hombre que acosaba a una menor de 14 años por teléfono
El fallo fue del Juzgado Correccional 1. El acusado de ciberacoso le envió mensajes y fotos obscenas vía whatsapp a una joven de 14 años que junto a su madre hizo la denuncia. Condena de prisión de ejecución condicional y otras restricciones para el sentenciado.
En un reciente juicio desarrollado en el Correccional 1 de la ciudad, el magistrado Carlos Alberto Pocorena, condenó a un acusado de grooming en prejuicio de una menor de edad de la ciudad.
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A más precisiones, el juez dio por probado que en ciudad entre los días 3 y 27 de mayo de 2017, el acusado, desde la aplicación WhatsApp contactó a una menor de 14 años con el fin de cometer algún delito contra la integridad sexual de la joven, enviándole mensajes de texto con clara connotación sexual tales como “Estas re buena hermosa mmm”, “Tenés una cola hermosa preciosa mmm”, “Que linda foto de pu… que tenés en el WhatsApp” , “Te doy 500 pesos si querés co… ” , “Chupame esta p…” y “Esto es lo que te perdés amor”, como también le envió una fotografía obscena, en la cual puede observarse sus genitales desnudos, con la finalidad que sea vista de manera involuntaria por la menor.
Porocorena consideró en primer lugar el testimonio efectuado por la menor brindado en la Cámara Gesell en donde relató las comunicaciones recibidas y ratificó el tenor de las mismas.
Los testimonios
A criterio del juez, la manifestaciones de la menor fueron corroboradas con los dichos de su madre, quien en el debate relató cómo tomó conocimiento del contacto que este sujeto entablara con la víctima a través de la aplicación WhatsApp de su teléfono celular, observando los diálogos y aún también las fotografías que le enviara a la menor, relatando que
“Mi hija me mostró los mensajes apenas se los mandó. Vi número de teléfono no tenía imagen de él eran mensajes de texto y fotos de las partes íntimas. Vi el sexo reproductor masculino… mi hija tenía miedo de salir a la calle porque no sabía si él la estaba siguiendo… no supo cómo contactó el teléfono de ella, que a raíz de eso durante un tiempo la llevamos al colegio. Mi hija no refirió si le hizo un tipo de ofrecimiento (… ) Llevamos el teléfono a la Comisaria con fotos y mensajes.
La mujer siguió relatando que su hija “llegó del colegio, estaba asustada y me mostró las fotos y los mensajes y fuimos enseguida a hacer la denuncia, que ella se manejaba con el teléfono, que todo ese año la acompañamos a la escuela. Que hacía como una semana que le mandaba mensajes y después que hicimos la denuncia mi hija bloqueo el número…”.
Con la exposición de madre e hija, el magistrado descartó la existencia en la víctima o en su grupo familiar un ánimo o interés especial en perjudicar al acusado.
Asimismo, subrayó que el tenor y contexto de los mensajes enviados por este sujeto a la menor quedaron plasmados en las impresiones y capturas de pantalla, como también con la transcripción de mensajes de texto, que dan cuenta no solo del contenido de sus expresiones sino también de una forma de comunicación que se reitera en el tiempo con distintos interlocutores.
También Pocorena tuvo en cuenta el testimonio del policía Emilio Pehuén Geneux, quien contó que al realizar tareas de escucha y transcripción de las comunicaciones logró determinar a través de un compañero policial –Jorge Aníbal Tolosa– que lo conocía del barrio, de quien se trataba y su domicilio, situación que se corrobora con el acta de allanamiento, registro y secuestro, de la cual surge en lo esencial que al transcurrir dicha medida en su domicilio se presentó el encartado e hizo entrega del celular del que luego se extrajeran luego archivos relacionados con el suceso, lo que permite sostener que concurre así uno de los elementos objetivos requeridos por el tipo, en tanto contacto telemático, en tanto utiliza tanto sistemas informáticos como de telecomunicación.
Según el fallo de Pocorena, los hechos exceden de una vulgar grosería, ya que valorando el contexto en que ocurrieran resultan ser de una trascendencia objetivamente verificable, por el medio utilizado, la insistencia demostrada, la edad de la víctima, así lo demuestran, que implicaran una concreta y atendible afectación de su ánimo, que llevara a ponerlo en conocimiento de su madre y luego efectuar la denuncia.
Los dichos del imputado
Además, el juez tuvo en consideración el expreso reconocimiento de ambas situaciones por el imputado quien en el debate admitió lisa y llanamente ser el autor de los hechos, refiriendo “(…) le mandé mansajes a la chica por medio de una radio, una FM y yo con el locutor soy amigo y me pasó el número y me dice entrá que es seguro que la vas a enganchar, yo no pude ver foto de perfil de la menor y si recuerdo que mandé mensajes de WhatsApp (…) yo mandé la foto de un miembro que es el mío, me enojé cuando me dijo que era un viejo cho… y me calenté y mandé también me dijo que ella era chica, yo no le hice ningún ofrecimiento a la menor fue para una mayor”. Así también indicó que el mensaje de los 500 pesos era para una señora grande que me mostró los pechos. “Yo no recibí audios por parte de los amigos de la víctima el único audio era con mi hermana. Que le referí que linda foto de pu… tenés en WhatsApp”.
“Yo no tengo intenciones de tener encuentro sexual con la menor que al mensaje se lo mandé por pavo como estaba solo, que la foto del miembro se la mandé por idiota que la cabeza no me andaba bien, que si tuve relaciones sentimentales hace mucho con pareja, no es común buscar chicas jóvenes, a pesar que la menor no contestaba yo hacía llamados telefónicos solo una vez y ahora estoy arrepentido”, expuso como parte de su descargo.
Tras escucharlo, el juez consideró que faltó a la verdad al señalar que los audios no los pudo escuchar por estar roto el altavoz de su teléfono celular, y que la referencia a “que linda voz tenés” en el mensaje escrito guarda relación con un llamado telefónico que le había hecho previamente.
Asimismo, el magistrado señaló en su sentencia que si el imputado “supuestamente desconocía la edad de la persona con la que había establecido contacto, pudo salvar tal circunstancia con una simple pregunta o indagación, siendo el error de tipo alegado, vencible; tal como acertadamente lo sostuviera el Fiscal” en su acusación.
La personalidad
El juez tuvo también en cuenta la estructura de personalidad del acusado según el diagnóstico de los peritos, quienes detallaron que “Respecto a sus relaciones interpersonales, refiere haber tenido relaciones de pareja esporádicas e inestables… se inició sexualmente a sus 20 años… mantuvo una relación de convivencia durante un mes con una mujer de 45 años… en la generalidad de sus relatos tiende a prevalecer una modalidad descriptiva, sin profundizar en las temáticas relatadas. Describe que se ha vinculado de manera virtual con “adolescentes” de 18, 19 y 20 años, relaciones que según refiere no prosperaron. Se evalúa que tiende a naturalizar dicha modalidad de vínculo. Sobre el hecho que diera lugar a las presentes actuaciones se posiciona como víctima de las circunstancias. Se muestra ansioso, irritable por momentos. Juicio conservado (… )surge una personalidad con características de dependencia e inmadurez emocional, con escasos recursos simbólicos y predominio del pensamiento concreto. No presenta elementos que le resulten egodistónicos, sin autocrítica ni capacidad introspectiva. Surge marcada tensión interna y ansiedad. Hostilidad que intenta encubrir, con fallos en los mecanismos defensivos”.
La condena
Al arribar a la condena, el juez sentenció a Gustavo Alfredo Gorozo, a la pena de un año y once meses de prisión, de ejecución condicional, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de captación por medios tecnológicos de menores de edad con fines sexuales y exhibiciones obscenas agravadas en concurso ideal.
Se estableció como reglas de conducta a las que deberá someterse el condenado, durante el plazo de dos años, a partir que la presente adquiera firmeza, no cometer nuevos delitos; fijar domicilio y presentarse bimestralmente ante la Delegación del Patronato de Liberados de Tandil. Someterse a una pericia psicológica psiquiátrica a fin se determine si padece alguna patología y en el caso aclare si es aconsejable llevar a cabo de un tratamiento, caso en el cual deberá realizarlo y acreditar su concurrencia.
A la vez, se ordenó que una vez firme el fallo se ponga en conocimiento al titular del Registro de Condenados por Delitos contra la integridad sexual la sentencia firme dictada, librándose el oficio pertinente, junto con copias certificadas de aquélla; como también se libre oficio a la Dirección del Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, expidiendo por dicho medio orden para la toma de muestra biológica y la inclusión del perfil de adn correspondiente de acuerdo a lo establecido por los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 26.879, quedando a su cargo dicha tarea.
El grooming
Se llama grooming a la acción deliberada de un adulto de acosar sexualmente a un niño, niña o adolescente mediante el uso de Internet, a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos (redes sociales, páginas web, aplicaciones de mensajerías como whatsapp
Con el nacimiento de la llamada Ley de Grooming o Ciberacoso, se incorpora como artículo 131 del Código Penal el siguiente texto: ‘Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’