Dos condenados por comercializar droga
En un juicio abreviado, el juez del TOC 1, Gustavo Agustín Echevarría, emitió un fallo condenatorio contra dos hombres imputados de comercializar drogas.
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A más precisiones, se sentenció a Alcides Oscar Bulacio y a Marcelo Adrián Zapata, a la pena de cuatro años de prisión y una multa de mil pesos, como autores penalmente responsables de los delitos de “Tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor”, por el hecho cometido en Tandil entre el mes de junio de 2013 y el 16 de octubre de 2015.
Al decir del fallo, se acreditó que durante julio de 2013 y el 16 de octubre de 2015, Marcelo Adrián Zapata con domicilio en Uriburu 1343 -puerta izquierda vista de frente-, comercializó en ese lugar sustancias estupefacientes, concretamente cocaína y marihuana, en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor, que tenía en su poder a esos fines en la vivienda indicada.
Se añadió en la sentencia que en diversas ocasiones entregó las mencionadas sustancias a distintos adquirentes que concurrían a su domicilio, ingresaban, permanecían un breve lapso de tiempo, daban un pago a cambio, y luego se iban.
En detalle, se constató que el 2 de octubre de 2015 siendo las 16.50 -en el lugar arriba referenciado- entregó a un joven un envoltorio de nylon conteniendo picadura de marihuana de 0,7 gramos, quien la llevó consigo, y minutos más tarde siendo aproximadamente las 17 en inmediaciones de Marconi y Saavedra, mientras se trasladaba en su motocicleta, fue interceptado, llevando entre sus prendas de vestir las referidas sustancias.
También Zapata, siendo las 20.54 de 16 de octubre de 2015, ejerció la tenencia en su domicilio -Uriburu 1343-, siempre a los fines de su comercialización, los siguientes elementos: sobre la heladera, en el interior de una bolsa color azul con inscripciones plateadas, dos bolsas de nylon transparente conteniendo cada una 103 recipientes plásticos color naranja con tapa blanca con cocaína con un peso de 413 gramos (contenido y continente); sobre una estantería metálica, una caja de cartón con inscripción ‘El Noble’ conteniendo un envoltorio de nylon blanco envuelto en cinta de embalar compuesto a su vez de un papel aluminio y recubierto también en cinta de embalar con 20 trozos compactos conocidos como ‘tizas’ de clorhidrato de cocaína; en la misma caja, un envoltorio de nylon blanco con dos trozos compactos de la misma sustancia, todos ellos con un peso de 219 gramos, y una bolsa de nylon blanco con cincuenta recipientes plásticos de las mismas características sin uso; sobre una mesa, dos teléfonos celulares en uso; dentro del cajón del placard, una billetera con 365 pesos, y cuatro teléfonos celulares; sobre un parlante del reproductor de música, un papel con anotaciones manuscritas, entre otros papeles.
Por otro lado, en la misma jornada, alrededor de las 20.54, Alcides Oscar Bulacio, que había concurrido momentos antes al domicilio del imputado y, mientras circulaba a bordo del automotor Rover, en inmediaciones de avenida Balbín y calle Montevideo, ejerció la tenencia -entre sus prendas de vestir- de un envoltorio de nylon transparente conteniendo cien recipientes plásticos de color naranja y tapa blanca con cocaína con un peso total de 207 gramos (contenido y continente) con fines de comercialización, a la vez que de manera concomitante tenía dos teléfonos celulares, y una billetera conteniendo 829 pesos en efectivo, dentro del vehículo.
Según el magistrado, a través de una investigación encubierta por un período de tiempo prolongado, tanto sobre la vivienda -Uriburu 1343- y las operatorias movimientos de los coimputados Marcelo Adrián Zapata y posteriormente Alcides Oscar Bulacio, surgió acreditada su vinculación a esta actividad ilícita.
En tal sentido resultaron también relevantes los traslados y la circunstancia de haberse presenciado entregas “pasamanos, el contenido y tenor de las comunicaciones telefónicas del imputado y su entorno, la cantidad y modo de fraccionamiento de las sustancias incautadas, las anotaciones comerciales halladas en poder de Zapata así como fundamentalmente el secuestro de drogas a un ‘comprador previo’ dos semanas antes del procedimiento final sobre el domicilio de este último”.
En definitiva, con las probanzas arriba desplegadas, presentadas en esta causa por parte del Ministerio Público Fiscal, ha quedado conformada una estructura acreditativa que permite tener por plenamente probadas la autoría y responsabilidad de Alcides Oscar Bulacio y Marcelo Adrián Zapata en el delito endilgado.
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