El abogado Castaño a juicio, acusado de abuso sexual
La instrucción penal que investigó la denuncia contra el doctor Claudio Castaño tuvo un nuevo avance procesal. El juzgado de Garantías 1, a cargo del doctor Carlos Alberto Moragas, resolvió elevar a juicio el expediente en el que, al decir del fiscal primero y el juez ahora, hay elementos de prueba suficiente para imputarle el delicado y grave delito.
Recibí las noticias en tu email
A más precisiones, la calificación legal que se le otorgó al hecho es el de “Abuso sexual con acceso carnal”.
Ayer para el Ministerio Público y ahora para el Juzgado de Garantías, se encuentra debidamente acreditado que el día 11 de julio de 2016 momentos antes de las 22, el acusado accedió carnalmente, haciendo uso de la fuerza física, mediante intimidación y en contra de su expresa voluntad a la víctima. Para ello, previo citarlo a su domicilio sito en calle Alem al 500, el imputado le manifestó “vení vamos a hacer algo entre nosotros, vamos a la pieza a estar más cómodos vamos a ver una película a la cama” y ante la inequívoca oposición de la víctima, el acusado lo tomó de sus brazos conduciéndolo al dormitorio donde lo tomó del cuello, cerró la puerta y comenzó a forcejear para bajarle los pantalones al tiempo que le manifestó en forma intimidante “si no la querés pasar mal quedate quieto”, atemorizando a la víctima dada su condición de abogado, e influencias y la posibilidad de que tuviera un arma de fuego en el lugar. Allí se produjo el abuso, hasta que la víctima logró zafarse de su atacante.
El aporte de los psicólogos
Resultó clave para el avance del proceso, el aporte realizado por los psicólogos que intervinieron en el caso, ante la duda existente sobre la posibilidad de que el suceso sexual haya sido consentido, como lo instalara el propio acusado en su declaración.
Sobre el cuadro del joven abusado, la psicóloga Manuela Ponce mencionó en la causa que “tiene un diagnóstico de esquizofrenia paranoide con un certificado de discapacidad, aunque no es un incapaz, es un paciente de salud mental desde hace varios años siendo la deponente su tercera psicóloga. No tiene conciencia total de su enfermedad, habitual en los pacientes y objetivo fundamental del tratamiento terapéutico. En este último año, se encuentra en su mejor momento del tratamiento, toma la medicación y está muy estable. Sus descompensaciones se debieron en su mayoría a la discontinuidad de la medicación, pero con la ayuda de la acompañante terapéutica esta situación se regularizó durante el último período…”
Al decir de la resolución judicial, el relato de la licenciada Ponce resulta de fundamental importancia puesto que es ella quien toma conocimiento del hecho apenas dos días después de ocurrido. Al mencionar cuando le cuenta lo que le había ocurrido dijo que el joven “se encontraba bien, es decir en relación a su enfermedad, no se encontraba atravesando ningún episodio de descompensación… no estaba atravesando un cuadro de este tipo (…)”. El 13 de julio ella cita al joven quien “llega muy angustiado y atemorizado, le dice que tiene que contarle algo que se siente atemorizado y que le da mucha vergüenza. Que le cuenta que lo habían violado el día lunes anterior al día de la entrevista, que la persona que lo violó es una persona de nombre Castaño a quien lo conoce a través de un amigo”. La mujer siguió recordando que el paciente “relata lo sucedido con mucha culpa, haciéndose responsable de lo que había pasado, preguntándose porque había ido a la casa, porque se relacionaba con él, porque nunca le había contado a la deponente de su vínculo con Castaño y por qué no había reaccionado en el momento del hecho, refiriendo que podría haberse defendido, pero le mencionó que le tiene mucho temor y sabe que Castaño tiene armas en su casa”.
Al decir de la profesional, el relato le pareció totalmente verosímil, porque ella empezó a preguntarle para asegurarse de ello, entonces le pregunta por dolores físicos, aclarando que cuando lo vio ingresar al consultorio, caminaba raro, entonces él le cuenta que se encontraba dolorido…” (sic). Agrega la testigo que “…en ese momento no quería hacer la denuncia por el temor que le tiene a Castaño ya que mencionaba que al frecuentarlo conocía las personas que iban a la casa y los contactos de Castaño con la policía y por tanto temía por su vida, como así también pensaba que a raíz de sus internaciones psiquiátricas nadie le iba a creer lo que contaba, aunque la deponente observó tanta coherencia en su relato que concluyo por su verosimilitud…” (sic).
En cuanto a la credibilidad del relato la testigo sostuvo que “se encontraba orientado, con criterio de realidad, discurso de contenido y curso normal, no presentaba signo ni sintomatología psicótica aguda”. Agregó que no lo percibió con influenciabilidad, que no advirtió en el relato alguna cuestión que no le fuera propia del joven…” (sic), como así tampoco percibió alguna intencionalidad de perjudicar a Castaño.
A iguales conclusiones arribaron las peritos de la Asesoría Pericial de Azul, psicóloga Yamiel Minaberrigaray y Mónica Ledesma, quienes en su informe concluyen que la víctima“presenta una patología compatible con esquizofrenia paranoide. En la actualidad no presenta descompensación de su cuadro de base… su relato respecto de los hechos denunciados presenta características de verosimilitud, es decir es un relato detallado, inestructurado, con detalles de contexto y con correlato emocional, acorde a sus características de personalidad. Su producción en técnicas proyectivas y coincidiendo con la entrevista, muestra indicadores con característica de personalidad lábil, rigidez, surge tensión interna y angustia. Presenta escasos recursos defensivos para preservarse de los embates provenientes del medio. Surgen indicadores de pasividad y rasgos paranoides…”.
Al referirse a las características y/o rasgos de la personalidad, aclaran que tiene una “personalidad con características de estructura lábil, rigidez, surge tensión interna y angustia. Presenta escasos recursos defensivos para preservarse de los embates provenientes del medio. Surgen indicadores de pasividad y rasgos paranoides. Se evidencia embotamiento afectivo, falta de actividad y falta de iniciativa”, añadiendo que “si bien surgen características de personalidad descriptas que lo tornan proclive a la influenciabilidad, desde el punto de vista psicológico psiquiátrico, su relato respecto de los hechos denunciados presente característica de verosimilitud, es decir es un relato detallado, inestructurado, con detalles de contexto y con correlato emocional acorde a sus características de personalidad”. No surgen indicadores de fabulación. La mendacidad no constituye entidad psicopatológica.
Indicaron que dada la patología que presenta el peritado sus mecanismos de defensa precarios se traducen en la pasividad, obediencia automática, falta de iniciativa, embotamiento afectivo los cuales resultan desadaptativos para su autopreservación.
Concluye la perito que “…Lo que se evalúa de la entrevista y de la administración de los test es compatible con la conducta y la respuesta de la víctima en los hechos vivenciados por él. En esa escena surgen indicadores de la estructura interna propio de una persona con una estructura psicótica. Esto hace que, por ejemplo, él no pueda explicar porque regresó a la casa de Castaño luego del hecho o porque no se defendió en el momento en que fue atacado. En esta situación de estrés se exacerban sus características de base, como su estructura lábil que le impidió buscar otra forma de salir de la situación en la que estaba o sus rasgos paranoides en cuanto a que mencionaba que en el momento del hecho tenía ganas de pegarle con algo en la cabeza, pero pensaba que si le hacía daño a su atacante podía ir preso, o podía haber cámaras o alarmas en la casa…” (sic).
El informe de Castaño
A la hora de las entrevistas periciales realizadas al imputado, el juez reseña lo expuesto por las peritos aluden en sus informes a “conductas egoístas, engañosas o explotadoras hacia el entorno con beneficio propio, con posibilidades de obtener placer y satisfacción personal humillando a otras personas y violando sus derechos y/o sentimientos”.
Se añadió en el expediente que “los rasgos de la personalidad del imputado se condicen con un aprovechamiento de la situación y de la vulnerabilidad de las dificultades propias de la patología de la víctima, utilizando su preponderancia en beneficio de su propia satisfacción”.
Los peritos de la Asesoría Pericial de Azul, Eugenia Navarro y Mauricio Arias plasmaron, en el informe del imputado reflejan que Castaño “…presenta aspectos antisociales, sadistas y esquizoides, combinación que implica el despliegue de conductas egoístas, arrogantes, engañosas o explotadoras hacia el entorno en beneficio propio con posibilidades de obtener placer y satisfacción personal humillando a otras personas y violando sus derechos y/o sentimientos, con necesidades afectivas mínimas… Su estructura narcisista psicopática con rasgos de perversión lo llevan a descalificar al otro, a mostrarse oposicionista, arrogante y desplegar saberes que capten la admiración del otro o lo paralicen… Presenta escasa empatía, disociación afectiva y tendencia a privilegiar la satisfacción de sus necesidades desestimando la necesidad y el deseo del otro. Con comprensión de las normas y pautas sociales, puede desestimarlas sin dificultad en favor de la satisfacción de sus deseos, utilizar modalidades sociales fraudulentas, con tendencia a generar vínculos asimétricos y utilitarios…” (sic).
Mencionaron los peritos que “…se ponen de relieve mecanismos ligados a la negación y desmentida de aspectos sexuales y agresivos, Un alto nivel de egocentrismo, con tendencia a distorsionar aspectos compatibles con conductas que desestimen la subjetividad del otro, atendiendo solo a la propia. La utilización del otro como instrumento, al servicio de la obtención de goce propio, esta descripto como perversidad….” (sic).
Las mentiras
En otros párrafos, el magistrado toma como prueba indirecta contra el acusado, el indicio de mendacidad y mala justificación que se revela de la declaración del imputado, cuando pretende explicar que los hechos ocurrieron tal como los expresa el testigo que él aportó a la investigación, quien manifestó haber presenciado el hecho, cuando el resto del caudal probatorio contradice tal posibilidad, por caso, las imágenes de las cámaras de seguridad que sólo ven a las presuntas víctimas y victimarios en soledad, sin otras compañías.
Este contenido no está abierto a comentarios