CASO AILÍN TORRES
El fiscal pidió prisión perpetua para el femicida de Ailin, y la defensa planteó que es inconstitucional
El veredicto que emitió el jueves el jurado, encontró a Gómez culpable del delito de homicidio agravado en un contexto de violencia de género, cuya pena contemplada es la de prisión perpetua. Gustavo Morey solicitó su aplicación, pero la defensa alegó que es inconstitucional que no se pueda regular la cantidad de años de condena. El lunes se dará a conocer la sentencia que le cabe al acusado por haber truncado violentamente la vida de su exnovia.
Luego de una maratónica jornada judicial que se prolongó hasta las 22.30 del jueves, el jurado popular encontró culpable al imputado Damián Gómez del delito de homicidio agravado en un contexto de violencia de género. Gómez llegó al banquillo como el único acusado por el asesinato de Ailin Torres, acontecido el 11 de noviembre pasado, quien falleció víctima de las 20 puñaladas que su expareja le asestó cuando la sorprendió en el baño de su propia casa.
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Ayer, pasado el mediodía, las partes volvieron a reunirse en la sala del Tribunal Oral Criminal 1 de la ciudad para celebrar la audiencia de cesura, en la cual se ponderó la pena que le cabría al culpable.
Se presentaron a la misma el fiscal Gustavo Morey; el acusado Gómez con su abogado defensor, Claudio Castaño; el juez del tribunal, Pablo Galli; familiares del imputado; y amigas de la malograda joven.
En medio de un silencio glacial, el fiscal Morey solicitó la pena de prisión perpetua, conforme a lo que establece el artículo 80 del Código Penal. En el capítulo de los Delitos contra la vida del mencionado texto legal, el inciso 11 destaca que “se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua al que matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. Dicho inciso fue incorporado por artículo 2 de la Ley 26.791 en 2012.
Morey señaló que la calificación penal que confirmó el jurado durante la audiencia anterior era la misma con la que el imputado había arribado al juicio, y sostuvo que se trataba de un hecho agravado por la relación personal que había unido a la víctima y su victimario, habiendo quedado probado el contexto de violencia de género que padeció Torres. Seguidamente, solicitó la pena de prisión perpetua más accesorias legales para Gómez.
“Es injusto que sólo Gómez pague por esto”
A continuación, el juez le cedió la palabra al siempre polémico letrado Claudio Castaño, quien se despachó con un planteo de inconstitucionalidad de la pena requerida. Su argumento se sustentó en que la sentencia máxima prevista en el país para condenar delitos de esta naturaleza, priva la existencia de una regulación de la pena.
Castaño depositó la responsabilidad de lo ocurrido en los familiares y allegados de Ailín, en especial en Nicolás Guallarello, novio de la joven al momento del trágico suceso y testigo presencial del homicidio, por no haber actuado y emitido alertas frente a lo que estaba pasando. “Es injusto que sólo Gómez pague por esto”, alegó.
Por otra parte, se metió con la superposición de los poderes del Estado, debido a que el inciso 11 antes citado, se introdujo en el Código previo debate y aprobación en el Congreso de la Nación. Cabe destacar que en la República Argentina el Poder Judicial es el contralor de las leyes emanadas desde el Legislativo. Según lo expuesto, el pedido de la defensa obedece a que cada poder de la mantenga una distancia y no haya interferencias entre ellos, y agregó, dirigiéndose al magistrado, que no podía permitir que los legisladores que votaron por la normativa en su momento, “le ataran las manos y sobre su conciencia no pueda decidir libremente la pena”.
Refirió, también, que esas leyes fueron sancionadas producto de la presión social y que la pena de reclusión de perpetua sólo responde a calmar el clamor popular.
“Esto no es justicia, es venganza, no creo que la madre de Ailín, quien ayer me sorprendió con su relato, piense que Damián se tiene que pudrir en la cárcel”, manifestó el abogado. No obstante, en el país no existe la reclusión por tiempo indefinido, porque cumplidos los 35 años de cautiverio, el convicto, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial bajo ciertas condiciones que establece la ley penal en su artículo 13.
Para enaltecer la figura de Gómez, Castaño aludió que durante el año que ha permanecido privado de su libertad comenzó a estudiar abogacía en el centro penitenciario y que es un joven que tiene un proyecto de vida, por eso mismo no debería ser “depositado” en una cárcel 35 años. Además, definió al femicidio perpetrado por su defendido como un “traspié” de su vida, a pesar del cual debería tener la posibilidad de reinsertarse socialmente.
Concluida la exposición de la defensa, el fiscal Morey le preguntó a cuáles leyes hacía referencia para efectuar una solicitud de ese tenor. De acuerdo a lo respondido por la contraparte del Ministerio Público, el planteo se basó en derechos inalienables que se desprenden de la constitución nacional y tratados internacionales.
El fiscal rechazó de plano el pedido, por considerarlo sin ninguna consistencia normativa jurídica, descartando que se priven de este modo derechos del acusado. Por su parte señaló que el resto de los planteos eran simplemente reiteraciones de lo argumentado en la audiencia y enfatizó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia asentada, ha rechazado este tipo de pedidos de inconstitucionalidad.
Al finalizar, el juez Galli le preguntó al culpable si quería agregar algo más, a lo que Gómez se negó. La lectura de la sentencia y los fundamentos fue fijada para el próximo lunes a las 10.30 en el mismo lugar. La defensa no estará presente y serán notificados mediante secretaría de la decisión del titular del tribunal.