El juez confirmó la prisión perpetua
Cumpliendo con el ritual judicial que merece el juicio por jurados y tras la audiencia de cesura de acusación y defensa, el juez Pablo Galli ventiló el fallo que coincidió con los postulados del Ministerio Público y descartó los reparos del letrado particular del declarado culpable por el jurado popular.
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Como se esperaba, la pena fue de prisión perpetua como autor penalmente responsable del delito de “Homicidio agravado por la relación de pareja, y por mediar violencia de género”, cometido el 11 de noviembre de 2017, en perjuicio de Ivana Ailín Torres.
Sobre los cuestionamientos del defensor Claudio Castaño, se limitó a plantear la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, asunto que el magistrado no hizo lugar
Al respecto, Galli señaló que “resulta sabido lo expresado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, `pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Constitución Nacional gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, sólo cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable; y que cuando conoce en la causa por la vía del artículo 14 de la ley 48, la puesta en práctica de tan delicada facultad también requiere que el planteo efectuado ofrezca la adecuada fundamentación que exige el artículo 15 de esa ley y la jurisprudencia del Tribunal”
En base a dichos principios, teniendo en cuenta que “…el interesado en la declaración de la inconstitucionalidad de una norma, debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional y reparando en que el control de constitucionalidad no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador…”, cabe concluirse que el planteo que se examina no se encuentra fundado en debida forma, sentenció el juez.
La perpetuidad de la pena
Galli añadió en su fallo que debe tenerse presente que la pena realmente perpetua, esto es, sin límite temporal, daría lugar a relegar a una categoría de ciudadanos que no serían capaces de rehabilitarse como tales, lo que implicaría una especie de muerte civil vedado por la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la ley 12.256. Ello es así, pues evidentemente carecería de sentido pretender un objetivo de resocialización o de reinserción social respecto a una persona que en puridad nunca habrá de salir de su encierro, por lo que nunca tendrá oportunidad de “reintegrarse” en forma positiva o negativa a la sociedad.
En tren de explicaciones, el magistrado subrayó que el Código Penal ha establecido límites temporales para que los condenados con esa especie de pena, gocen en algún momento del beneficio de la libertad. “Resulta entonces que la pena prevista en el artículo 80 del Código Penal, pese a su calificación de `perpetua´, tiene en realidad un plazo máximo de duración. Por lo tanto la pena en cuestión deja de tener carácter perpetuo, ya que, aunque prolongada, no implica necesariamente un encierro de por vida”.
Conforme a lo expuesto, Galli consideró que la imposición de la pena de prisión perpetua se ajusta correctamente a la normativa constitucional y consecuentemente corresponde el rechazo al planteo defensista.