El juez creyó en el relato de la víctima y condenó al hombre denunciado por abusar de su vecina
Coincidiendo con lo postulado por la acusación, el juez del Tribunal Oral Criminal 1 condenó al hombre traído a juicio por abuso sexual contra quien era su vecina, en el 2015. Ocho años y siete meses de prisión para el imputado. La importancia del debate oral para despejar dudas sobre la credibilidad de una testigo y víctima.
Culminando la semana el juez del TOC 1 Gustavo Agustín Echeverría ventiló su veredicto en torno al debate en el que se buscó resolver la situación procesal de un hombre denunciado por su vecina por violación.
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Al decir del magistrado, Raúl Alberto Alvarez, alias ‘Tico’, resultó culpable del delito por el que arribó al juicio, sentenciándolo a la pena de ocho años y siete meses de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual con acceso carnal”, hecho cometido en el mes de febrero de 2015 en perjuicio de quien por entonces era su vecina.
A criterio del juez, lo traído a juicio por el fiscal conformó un sólido cuerpo probatorio que resistió ampliamente los embates intentados por la defensa, quien apuntó a la insuficiencia de la prueba. En este orden de ideas, Echeverría señaló que por más que los ataques sexuales no hayan contado con más testigos “directos” que la propia víctima, ello no implica que la mujer no haya podido ser sometida a un “test de credibilidad”, el cual ha corrido por varios andariveles, incluso el técnico científico, y lo aprobó ampliamente.
El juez, se tomó, entre otros elementos de prueba, de la declaración testimonial de Néstor Eduardo Tolosa, más lo que surge de la pericia psicológica psiquiátrica, lo declarado por video conferencia en el debate por la licenciada Rudloff, y fundamentalmente la declaración de la propia víctima, entendiendo que se logró probar el hecho, ocurrido en el mes de febrero de 2015
Sobre el suceso de abuso ventilado, cabe consignar que al decir ahora del fallo se acreditó que Alvarez (quien seguirá en libertad hasta que la sentencia quede firme) con el fin de desahogar su sexualidad, accedió carnalmente a la mujer mediante amenazas, con violencia e intimidación, siempre contra la voluntad de ella en el interior del domicilio.
Para ello Alvarez la interceptó en el pasillo de ingreso al departamento, la tomó violentamente del brazo y la llevó por las fuerzas hasta el interior de su casa. Una vez allí Álvarez la inclinó de frente sobre la mesa, la sujetó con fuerza de la cintura, le bajó el pantalón que ella tenía colocado y abusó pese a la voluntad en contraria de la mujer.
Echeverría no dejó de hacer notar en su sentencia que finalmente Alvarez en el debate terminó aceptando que había tenido un encuentro sexual por dinero con la mujer, algo que había negado en la instrucción.
Como se expuso a lo largo de las audiencias del juicio, el imputado aseveró haber tenido tan sólo un encuentro sexual por dinero con la víctima. Situación que esta última nunca aludió, sino que por el contrario describió haber sido objeto de una prolongada y sostenida agresión sexual sistemática durante muchos meses, y que tuvo un origen y una secuela violenta desde un principio. Y a partir de los primeros eventos, en los que incluso Álvarez había hecho uso de un cuchillo, luego al extenderse en el tiempo siempre los abusos fueron bajo un sustrato violento, de amenazas, intimidación, y una suerte de coacción inherente, que anuló toda resistencia en la víctima.
El magistrado coincidió con las partes que el caso presentó peculiaridades y conductas de compleja comprensión, pero al decir del juez, el proceso oral permitió llegar al núcleo más íntimo de los acontecimientos, y reconstruirlos con absoluta fidelidad. Y de igual forma la riqueza informativa que trajo este proceso penal, permitió comprender y discernir, conductas que en otro contexto podrían resultar inexplicables o ilógicas.
“Entiendo que en este juicio, con un amplio y prolongado debate oral, nos hemos encontrado con mucha más información y un marco de análisis más amplio, que aquél que tuvo el fiscal de la causa que luego de una sucinta instrucción decidiera el archivo de las actuaciones” (…) “otra fue la profundidad y calidad de datos, detalles, pormenores y eventos que el presente juicio oral puso al descubierto y que permiten apartarse diametralmente de aquella postura Fiscal. En efecto, el potencial y abanico de análisis que posibilita la audiencia de debate, con todos los beneficios de la inmediación, no sólo permitió definir y corroborar la existencia de la agresión sexual consumada y posibilitó explicar y arrojar luz sobre algunas conductas que a priori podrían parecer contradictorias y/o inverosímiles”.
Por ello, el juez partió de dos circunstancias categóricamente acreditadas en el proceso: la vulnerabilidad de la víctima fruto de una trágica historia vital, y el efecto paralizante o “inmovilizador” que tenía el accionar violento e intimidatorio de Álvarez sobre ella, quien sin lugar a dudas se veía condicionada por las amenazas que éste dirigía no sólo contra la propia víctima sino también las que iban direccionadas a los hijos suyos.
A esta convicción se sumó el plano científico por las especialistas peritos, cuyas principales conclusiones señalaron “sostenidamente intimidada y amenazada”, “ubicaba en un lugar de parálisis y de aceptación forzada”, “sin tener recursos para poder correrse de tal situación” y “con monto de angustia existente”. Y son éstas precisamente las variables que no ha tenido en cuenta la Defensa, cuando subida a reacciones lábiles de la víctima –como por ejemplo abrirle la puerta ante la aparición de Álvarez en su domicilio-, intentó instalar una duda acerca del consentimiento o no de la mujer en los contactos sexuales.
El relato de la victima
La larga declaración en juicio de la víctima, a la consideración del juez permitió delinear con bastante exactitud cuál era su realidad para la época de los hechos abusivos. “Nunca como en este caso, pudieron aprovecharse las ventajas de la proximidad y el intercambio personal cara a cara, que permite el procedimiento oral vigente en nuestra provincia. Durante su declaración testimonial, a través de su relato, y dentro de un recorrido discursivo y gestual en el que prevaleció una sinceridad palmaria en cabeza de la testigo víctima, si algo pudo percibirse es una historia de vida signada por la ‘vulnerabilidad’. Vocablo este que alude a ‘fragilidad’, ‘flaqueza’ o ‘inseguridad’, características todas estas que pudieron verificarse de manera ostensible en la víctima a lo largo de todo el período en que fue sometida a agresiones sexuales por parte de Alvarez.
La historia vital
A criterio del juez, apoyándose en el relato de la mujer y la opinión de las psicólogas, la fragilidad emocional y de carácter de la víctima, no sólo tuvo su origen en la actividad que debió ejercer durante un tiempo –trabajar en la prostitución-, y en episodios de abusos sexuales por ella sufridos de chica –por parte de su progenitor-, sino también por la intimidación y violencia que inicialmente ejerció Alvarez sobre ella. Recordándose en este caso que el primer abordaje Álvarez le apoyó el cuchillo a la vez que le dijo: “más vale que hables conmigo porque voy a lastimarte a vos o a uno de tus hijos o a tu marido“, “que no dijera nada porque te voy a lastimar que después iban a hablar“, “sabes que si hablás te lastimo o lastimo a tus hijos“. Y posteriormente ya con el correr de los meses siempre hizo uso de constantes amenazas, y también de abordajes violentos.
Y a ello se le añadió otro dato surgido del debate, cual fue la propia depresión anímica, que le provocaron los continuos accesos sexuales a los que la sometió el imputado, todo lo cual conformó un universo de condicionantes, que fueron minando la voluntad y las defensas de la mujer. En tal sentido, el magistrado destacó lo que refirió sostenidamente en el juicio la expareja quien la veía: “…esta chica lloraba y lloraba y no me decía qué era…”, “…Yo le creía porque la veía mal, es más en una oportunidad tomó pastillas y yo fui a la casa a buscarla…”.
Y en este análisis no se descartó otras variables que explican el modo de proceder de la denunciante, que vino dado por las sucesivas decepciones que sufrió la testigo, cuando en ocasiones anteriores puso en conocimiento de las autoridades situaciones de abuso, y no encontró eco en la investigación y sanción de esos delitos por ella sufridos -archivo de actuaciones penales en Tandil y falta de actuación oficial en la denuncia realizada por ella siendo muy joven, en la ciudad de Azul, al ser internada en el Hogar de Niñas cuando había sido abusada por su progenitor. Esto, según ella explicó, la llevó muchas veces a no reaccionar con extrema firmeza, frente a los hechos consumados, descreída de que pudiera recibir alguna sanción el agresor.
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