Elevaron a juicio la causa contra el ex concesionario y los funcionarios por las irregularidades en el Hipódromo
En las últimas horas, el Juzgado de Garantías 1 ratificó la investigación del Ministerio Público y avaló la acusación contra el exconcesionario del Hipódromo de Villa Aguirre y tres funcionarios lunghistas. En la misma resolución, no se hizo lugar al sobreseimiento pretendido por la defensa.
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A más datos, el empresario Daniel Héctor Blanco irá a juicio por los delitos de “Fraude en perjuicio de la administración pública y falsificación de instrumentos públicos reiterados en concurso real”, mientras que Pedro Horacio Espondaburu y Oscar Alberto Maggiori están acusados del delito de “Incumplimiento de los deberes de funcionario público”, en tanto que Guillermo Gustavo Allasia deberá sentarse en el banquillo de los acusados por “Peculado”, por los hechos ocurridos entre el 26 de febrero de 2006 y el 30 de julio de 2014.
Rechazo al
planteo defensista
La resolución del juez de Garantías José Alberto Moragas ratifica la instrucción que oportunamente desplegó el fiscal Marcos Eguzquiza, además de rechazar la oposición que había planteado el abogado Manuel Marañón (defensor del empresario), quien había pedido de sobreseimiento de los acusados.
Al decir del magistrado, quedó demostrado que el Municipio, a través de las áreas que se designaran, resultaba “responsable en el control de la actividad en el Hipódromo de Tandil”.
En el contrato de concesión “surge claramente, en su cláusula séptima, que la autoridad de aplicación a los fines del control del cumplimiento del contrato era la Secretaría de Desarrollo Local, esto fue así hasta el 19 de marzo de 2010, en que mediante un decreto del Ejecutivo pasó el control de la concesión a la Jefatura de Gabinete, más precisamente el Area de Control de Concesiones”.
Al respecto, el juez agregó que a partir del cambio de órbita del control de la concesión “se verificó a mi criterio una mayor actividad de control, tanto en exigencia a la concesionaria de que terminaran obras inconclusas, presencia en el hipódromo, como interrelación con el Instituto de Loterías y Casinos, exigir la llegada a la pista de personal capacitado que pudiera dar un dictamen respecto al lugar, remisión de las cartillas de carrera al Instituto, sumado al pedido de información respecto a las apuestas realizadas en el Hipódromo local mediante simulcasting como modo de controlar las falsas declaraciones y evasión en el pago de cánones”.
Según Moragas, “al confrontar la copiosa probatoria acumulada en la pesquisa con la pretensión defensista de procurar que su ahijado procesal resulte sobreseído de los delitos endilgados, en el presente estadio procesal debe desestimarse”.
En principio, el juez entendió oportuno advertir que la defensa procura a través del desarrollo de su tesis enfocar las distintas conductas de Blanco en el terreno de una relación “sui géneris”, con reglas propias de la actividad hípica, rechazando una suerte de intromisión del investigador al desconocer los usos y costumbres del quehacer referido.
Al decir de la resolución, en modo alguno puede soslayarse que no se trata de un contrato ordinario, que una de las partes es el Estado -municipal y provincial- que “se puso en valor un predio y una faena alicaída o a punto de desaparecer, que cualquier convenio está sujeto a modificaciones que acuerden las partes conforme a sus intereses y necesidades que por otra parte que en tal caso no se ha verificado la instrumentación de algún cambio de las condiciones iniciales, lo que no puede aceptarse sin más es lo referido por el doctor Marañón en relación a que la entrega del subsidio no dependía del cumplimiento de las obligaciones de la empresa Vistas Serranas SA, argumento que desnaturaliza uno de los pilares de cualquier contrato de índole patrimonial, como es la contraprestación, más aún cuando se hallan en juego fondos públicos”.
A lo dicho por el letrado defensor, el juez se preguntó entonces: “¿Por qué el Ejecutivo municipal elevaba una nota al director provincial de Hipódromos y Casinos donde autorizaba la percepción del dinero proveniente de la partida establecida por la Ley 13.253? o ¿qué razón había para que Blanco remitiera periódicas declaraciones juradas a la Dirección de Loterías y Casinos donde expresaba su fiel cumplimiento de la afectación de las sumas percibidas?”.
“Lo afirmado por Marañón -sigue la resolución- en realidad pretende enmascarar la pasividad e inactividad de los funcionarios municipales en su cometido de contralor en la ejecución en tiempo y forma de las obras pautadas y que han merecido el reproche penal de los involucrados en las presentes actuaciones; esa aquiescencia municipal era vital para que el concesionario pudiera obtener la asistencia provincial”.
Otro tópico tomado por el magistrado que ilustra sobre el comportamiento reprochable a Blanco y sin perjuicio de su exigibilidad no puede soslayarse “el incumplimiento sobre el compromiso asumido por el nombrado de donar un canon del 50 por ciento del importe neto del rubro simulcasting mensual que excediera los 7.000 pesos, no habiendo rendido cuentas al Municipio, ni se acreditó dinero en favor de la institución aludida cuando con excepción del mes de enero de 2009, entre marzo de 2006 y diciembre de 2011, el ingreso de la concesionaria por el concepto de simulcasting superó el piso de 7.000 pesos, conforme surge del informe”.
Un ardid
A juicio del juez Moragas, en este estadio procesal existe convicción que “los incumplimientos y falsedades expuestos constituyeron un ardid para que la administración provincial incurra en error, afectando a su patrimonio al liberar los subsidios en favor de la concesionaria Vistas Serranas SA”.
Los hechos endilgados
Al decir de la requisitoria fiscal, que ahora quedará en manos del Juzgado de Garantías, se describe que entre el 20 de febrero de 2006 y el 30 de julio del 2014, Daniel Héctor Blanco, dueño de la firma Vistas Serranas SA (quien actuó durante el proceso licitatorio como apoderado de la firma, y posteriormente como presidente a partir del 4 de junio del 2007), a raíz de un contrato de concesión firmado por la empresa aludida, que era presidida en ese momento por Emiliano Daniel Blanco (hijo del masculino), el 20 de febrero de 2006 con el Municipio, aparentando para concretar su suscripción contar con una solvencia económica y un capital social integrado superior a los 400.000 pesos exigidos por el pliego de bases y condiciones, cuando dicho capital resultaba substancialmente menor, además de cambiar el objeto social de la empresa con posterioridad a realizar la oferta licitatoria a los fines de readecuar tardíamente la misma, se comprometió a reconstruir durante el plazo de licencia de la concesión en su totalidad la pista hípica y empalizada circundante; a la reconstrucción de la cerca perimetral de todo el predio del Hipódromo en el plazo de sesenta días a partir que se aprobara el proyecto a presentar por la concesionaria; a reacondicionar el tatersal dentro de los sesenta días de firmado el contrato; a efectuar un completo inventario de las instalaciones y bienes existentes; a efectuar una inversión de tres millones de pesos en infraestructura al inicio de la actividad incluyendo en esa inversión la compra de 450 camiones de arena para lograr un piso de al menos diez centímetros en todo el recorrido de la pista de carreras; a contratar al menos cinco personas en relación de dependencia; a tener un servicio médico de primeros auxilios durante las horas de práctica o entrenamiento de jockeys y vareadores; tener un servicio veterinario de primeros auxilios en las prácticas tampoco cumplido; la construcción de una obra de desagüe en todo el predio y calles lindantes, la limpieza de alcantarilla e instalación de la pista; efectuar el riego de pista con herramientas y personal de la empresa; no efectuar espectáculo público sin la correspondiente autorización municipal; no realizar carreras concertadas o cuadreras por estar prohibidas, las cuales, pese a hallarse prohibidas, concretó quedándose con la totalidad de las ganancias obtenidas. Obligaciones todas ellas incumplidas o realizadas en forma extemporánea o parcial.
No obstante lo descripto, dice la resolución que Blanco, en diferentes oportunidades durante la concesión, con el objeto de continuar cobrando el subsidio provincial, declaró falsamente en forma verbal y escrita a la autoridad de aplicación municipal local y a la dirección de Loterías y Casinos, haber dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas, a la vez que durante la totalidad del contrato de concesión, en procura de obtener ese beneficio patrimonial, simuló mediante diferentes engaños y ardides haber cumplimentando dichas obligaciones.
A su vez, respecto a la inversión del subsidio provincial que recibió como presidente de la firma Vistas Serranas SA, el imputado debía destinar el 40 por ciento a inversión de infraestructura, tecnología y desarrollo comercial, y el restante porcentaje (60%) a premios, conforme lo estipulado por el artículo 5 de la Resolución 20/5 de la Dirección Provincia de Hipódromos y Casinos, obligación que incumplió, y para lograr el cobro de este ingreso dinerario trimestralmente, efectivizado por la Provincia, falseó la verdad durante todo el tiempo de la concesión en forma periódica y sistemática declarando mendazmente a la autoridad de aplicación cumplir con todas sus obligaciones contractuales como antes se expusiera, y además haber efectuado pagos en premios superiores a los realmente efectivizados, como asimismo haber denunciado como realizadas inversiones en infraestructura, tecnología y desarrollo comercial que no se concretaron realmente, sin acreditar documentalmente los gastos realizados pese a tener una obligación legal de cumplimentar con dicha rendición de cuentas, obteniendo a raíz de todas estas maniobras ilegales un rédito económico importante y provocando a su vez un significativo perjuicio económico al erario público.
Producto de estas mentiras y ardides consistentes en aparentar una solvencia económica con la cual la empresa no contaba, por la cual se comprometía a realizar una inversión inicial de tres millones de pesos cuando el capital social de la firma era muy inferior, simular con obras parciales la realización del plan de obras, indicar falsamente ante la autoridad de aplicación y el Instituto de Loterías y Casinos haber cumplimentado con lo acordado en el contrato de concesión, por ejemplo: afirmar y simular haber reconstruido en su totalidad la pista hípica y empalizada circundante como la cerca perimetral de todo el predio cuando solo fuera realizada en forma parcial y claramente precaria; afirmar haber reacondicionado el tatersal, cuando ello demoró varios años más del período pautado; afirmar falazmente haber realizado la inversión de tres millones de pesos en infraestructura al inicio de la actividad, incumplimiento que también se verifica en la compra prometida de 450 camiones de arena para la pista, ya que el terreno de competencias en diversas ocasiones se verificó que no tenía la calidad exigida; denunciar haber contratado al menos cinco personas en relación de dependencia cuando solo tenían una; manifestar tener un servicio médico de primeros auxilios, como un servicio veterinario en las horas de prácticas que fue inexistente; haber construido una obra de desagüe en todo el predio, tampoco realizada, como efectuar el riego de pista con equipo propio, cuando el mismo era realizado con un camión municipal, sumado a las declaraciones falsas antes expuestas, el imputado logró colocar a los responsables del área municipal que ejercía la labor de autoridad de aplicación y al Instituto Provincial de Loterías y Casino provincial en un estado de error, en base a lo cual se autorizó y pagó trimestralmente los subsidios en forma periódica.
El perjuicio, no solo económico, mencionado precedentemente está dado por no ser realizadas las mejoras a las que se hallaba obligado en tiempo y forma que provocó un claro daño en la actividad del turf local, además de poner en riesgo de accidentes a los jockeys, vareadores y personal que trabajaba en el lugar, el haber desviado los recursos provenientes de la subsidios en provecho personal, utilizar en provecho propio un camión municipal, además del no pago en tiempo y forma de las tasas de servicio sanitario, y tasa retributiva de servicio y cánones. Aunado a todos estos artilugios, falsedades y mentiras llevados a cabo, durante todo el período al que se ha hecho referencia, el aludido, en su carácter de apoderado responsable y luego presidente de la empresa concesionaria, retuvo y por lo tanto no hizo efectivo el pago al Hospital de Niños local del excedente superior a los 7.000 pesos al que se había comprometido respecto a las apuestas de simulcasting, provocando un perjuicio económico a la mencionada institución hospitalaria.
Para concretar esta retención de dinero que debía depositar, el acusado en forma periódica durante el tiempo indicado denunció falsamente a la autoridad de aplicación que el monto de las apuestas no superaba la suma de 7.000 pesos y por lo tanto no había excedente a depositar, falseando la verdad ya que mensualmente el cobro de simulcasting superó holgadamente entre marzo de 2006 y diciembre de 2011 esa cifra, excepto en el mes de enero de 2009.
En el expediente, el fiscal detalla caso por caso, puntualizando incluso los montos cobrados en materia de subsidios, cifras que fueron de los 285.000 pesos a 26.805, indistintamente.
La responsabilidad
de los funcionarios
Sobre el delito endilgado a los exsecretarios de Desarrollo Local, la acusación reza que entre el 20 de febrero de 2006 y el 10 de diciembre del 2007, Oscar Alberto Maggiori se hallaba a cargo de controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario del Hipódromo, y en dicho contexto funcional omitió y retardó efectuar los controles a los que se hallaba obligado, entre ellos, omitió efectuar inspecciones para verificar de esta manera el incumplimiento de la ejecución de las obras y su conservación, exigir al concesionario efectuara en tiempo y forma la reconstrucción y mantenimiento de la pista de carrera, de la empalizada y del cerco perimetral, que colocara el sistema de riego en la pista, entre otras exigencias ya citadas.
Lo mismo corrió para Pedro Espondaburu en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2007 al 9 de diciembre de 2011.
El peculado
Sobre el cuarto hecho investigado que termina con la imputación a Guillermo Allasia cuando era responsable de la Dirección de Vialidad comunal, y que se encontraba bajo la custodia (designado por la superioridad) de los camiones regadores de agua, entre otras herramientas y elementos, los cuales le habían sido confiados al funcionario en razón de su cargo para que los administrara e hiciera prestar el correspondiente servicio público, en forma ilegítima dispuso que en provecho de la empresa Vistas Serranas SA, concesionario del Hipódromo, se utilizara un camión regador municipal, sustrayéndolo de esta manera del destino para el cual estaba asignado.
Debido a las directivas impartidas por Allasia, casi en forma diaria, entre el 1 y el 20 de febrero de 2006, y entre el 20 de febrero de 2006 y 2010, los empleados municipales debieron proceder a regar la pista de carreras del predio, siendo solventado tanto el combustible, reparaciones, como los gastos del camión por el erario público. u
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