La Cámara de Apelaciones liberó al imputado por la muerte de Romanela Ruiz Sánchez
El Tribunal de alzada postuló otra interpretación sobre el riego procesal de la causa con el acusado en libertad. Con otra lectura, los magistrados azuleños consideraron que el señalado estuvo a derecho, al punto tal que se presentó por su propia voluntad en la comisaría. Los fundamentos de la resolución.
Sebastián D’Angelo, el imputado por la tragedia vial en la que perdió la vida Romanela Ruiz Sánchez, fue excarcelado por decisión de la Cámara de Apelaciones de Azul, que hizo lugar a un pedido de la defensa y revocó la prisión preventiva dictada por el juez de Garantías José Alberto Moragas el pasado 8 de agosto.
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El acusado de protagonizar la temeraria maniobra que le costó la vida a la joven en mayo del corriente año se hallaba detenido en la Seccional Primera desde el 12 de julio y de acuerdo a lo establecido, debía permanecer privado de su libertad hasta tanto se celebre el juicio, por considerar el magistrado que existía un riesgo procesal si lo liberaban.
El titular del Juzgado de Garantías 1, hizo en esa oportunidad lugar al pedido del fiscal Gustavo Morey y le otorgó la prisión preventiva a Sebastián D’Angelo, por estimar que el comportamiento posterior al hecho juzgado era un indicador para presumir que, de concederle la libertad, podría eludir el proceso y entorpecer la investigación. Cabe recordar que el acusado se dio a la fuga luego de embestir la motocicleta que conducía Romanela y ocultó el vehículo. De acuerdo a los fundamentos esgrimidos por el juez Moragas para decidir la aplicación de la prisión preventiva, “huir del lugar a bordo del vehículo que conducía, con el fin de ocultar dicho rodado en su domicilio emplazado a escasos metros del lugar del hecho, cubriéndolo con una lona de color negro, siendo hallado en virtud de una orden de allanamiento tres días después del hecho, tiempo suficiente en que pudo reflexionar sobre la conducta asumida y deponer su actitud, robustecen los peligros procesales de elusión del proceso y entorpecimiento probatorio”.
En esta nueva instancia, los magistrados Damián Pedro Cini y Carlos Eduardo Villamarin desestimaron los argumentos del juez local y tuvieron otra ponderación respecto a la actitud asumida por D’ Angelo. Consideraron que el encausado se presentó espontáneamente en la fiscalía el 12 de mayo, situación que entienden como una clara intención del imputado de estar a derecho. Además, de los fundamentos en los que se basa la excarcelación, se desprende que el hecho de haber colaborado con todos los requerimientos de la Justicia, no poseer antecedentes penales y haber continuado con su rutina y residencia en la ciudad, sirven para descartar cualquier riesgo de fuga.
A partir de esta nueva disposición del Tribunal de alzada , el acusado esperará el proceso judicial en libertad, pero seguirá procesado en la causa como autor penalmente responsable del delito de “Homicidio culposo agravado en los términos del artículo 84 bis del Código Procesal Penal”, que estipula penas que van desde los tres hasta los seis años de prisión. Es preciso detallar que los delitos con penas menores a los ocho años, son excarcelables de acuerdo a las leyes vigentes. Fuentes oficiales informaron a este Diario que es posible que el juicio se concrete hacia finales del corriente año, pero todo dependerá de la agenda del Poder Judicial.
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