La Cámara de Apelaciones no coincidió con el fallo en primera instancia y absolvió a Diéguez
A poco más de un año de aquel escenario incómodo, hostil a sus aspiraciones, los funcionarios lunghistas y colaboradores que supieron acompañar a Rubén Diéguez en el calvario judicial penal, parecen haber recuperado la paz y la sonrisa. Principalmente por el protagonista, el hombre que tuvo sobre sus espaldas una condena de la Justicia, pero que igualmente fue respaldado políticamente y siguió en funciones y ahora, esa misma Justicia, pero de Azul, lo liberó de culpa y cargo.
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En efecto, Rubén Diéguez fue absuelto por la Cámara de Apelaciones azuleña que dio vuelta la sentencia condenatoria en primera instancia a la que había arribado el juez en lo Correccional Carlos Alberto Pocorena.
Los camaristas Eduardo Jorge Uhalde y Damián Pedro Cini, por su parte, no coincidieron con aquel fallo condenatorio. Al decir de los magistrados, lo ventilado no constituyó un delito penal y, consecuentemente, se hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa a cargo del doctor Jorge Dames. Léase, el accionar de Diéguez no constituyó una malversación de caudales públicos en perjuicio de la Municipalidad, ni tampoco “Falsedad ideológica de instrumento público”. En todo caso se trató de una cuestión administrativa que debió canalizarse en dicha órbita.
La resolución
En la ciudad de Azul, entonces, a los 31 días del mes de agosto, reunidos en Acuerdo Ordinario los jueces Uhalde y Cini, integrantes de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul, dictaron sentencia absolutoria para con el funcionario lunghista.
Al decir del fallo, teniendo como parámetro la finalidad de “Promoción y Asistencia Social” o “Asistencialismo inmediato y de objeto múltiple”, las autorizaciones de entregas de sumas de dinero referidas en la acusación fiscal, se encuentran dentro del destino asignado a los fondos de la partida “Ayuda directa” por la normativa que lo crea, y por tanto “no constituyen delito de malversación de caudales en los términos del artículo 260 del Código Penal”.
Según los camaristas, el funcionario acusado, quien se desempeñaba como subsecretario de Desarrollo Social en el Municipio de Tandil dio amplias y válidas justificaciones de tales “ayudas” dinerarias a las mencionadas personas.
“El acusado -sigue el fallo- ha prestado declaración sin cuestionar ninguna de las percepciones o beneficios aludidos en la requisitoria fiscal, pero aportando explicaciones de su accionar”.
Tras dar un pormenorizado detalle de las varias declaraciones explicativas que dio Diéguez a lo largo del proceso y en el propio debate oral, los jueces disintieron de su par Pocorena en cuanto a que reconoció el “accionar típico y cuestionado por el Ministerio Público Fiscal”, pues los hechos que el funcionario relata forman parte de su intervención como uno de los encargados de autorizar ayudas dinerarias provenientes de la partida de “Ayuda Social Directa”, que pueden resumirse como lo hace el Presupuesto del año 2010 para ese Municipio, como “Promoción y asistencia social”.
A la vez, se aclaró que no cabe exigir -como se hace en la sentencia recurrida- que haya un previo “informe que acredite el estado de pobreza”, o cuestionar que se asista a alguien que lo necesite aun sin ser “indigente”, o que se atienda a la necesidad de uno abonándole a otro que le hace una obra o servicio y con ello se cubra el déficit o la penuria que se pretendía atender desde el Municipio.
En ese contexto, se hizo mención lo que el mismo Tribunal de Cuentas de la Provincia dice que aunque “no esté previsto, no está prohibido pedir al beneficiario la realización de una labor en favor de otras personas. No mediando prohibición, resulta útil y razonable el criterio que dice haber aplicado Diéguez dentro de las amplias facultades que le daba la normativa vigente, pues entregando la ayuda directa a quien la necesita, a modo de contraprestación por un servicio o locación de obra que ese beneficiario brindase a otro necesitado, se atiende por partida doble al fin de `Promoción y Asistencia Social´, favoreciendo al mismo tiempo al erario público ya que con una sola erogación se atienden dos casos”.
Atendible accionar
Los camaristas entendieron también que dada la variedad de pedidos que se presentan, los casos a atender en un municipio de la magnitud que tiene Tandil, y también la urgencia que muchos de ellos requieren (conforme la experiencia real y las declaraciones del funcionario enjuiciado), “tornan necesario que alguno o varios de los organismos que componen ese ente mayor tenga a disposición inmediata un determinado monto de dinero que pueda aplicarse rápidamente, sin necesidad de mayores trámites burocráticos”.
Por ello, en el fallo los jueces sostuvieron que la actuación de Diéguez resulta razonable y propende al “asistencialismo inmediato y de objeto múltiple”, por lo que no puede haber delito de malversación de caudales públicos.
A más razonamiento, la Cámara estimó que no hay malversación, ni otro delito, si bajo tal partida y propósito se le entrega dinero a una firma que explota una cantera a cambio de materiales de construcción que se aplicaron para hacer una cancha de bochas y una cancha de fútbol que “eran obras del Municipio” y que ello “tenía un fin social”, cosa que nadie ha discutido.
Meros actos administrativos
En otro párrafo destacado del veredicto, los camaristas subrayaron que en este proceso “el Poder Judicial entró en el juzgamiento de actos administrativos que si bien pueden ser criticados desde otros puntos de vista (ya sea por la discrecionalidad con la que en general se posibilitaba a un funcionario realizar entregas de dinero a diferentes personas, o por el mérito que en cada caso particular se tuvo en cuenta), en definitiva no constituyen delitos contra la administración pública sino actos administrativos realizados mediante un criterio de oportunidad”.
De lo expuesto, tampoco entonces se avaló la acusación de falsedad ideológica de instrumento público. “Ello así por cuanto las llamadas ‘carátulas’ no debían probar que hubiera un informe socioambiental sobre el estado de indigencia del beneficiario de la ayuda, en razón de que los amplios fines de destino de la partida de ayuda directa exceden ese concepto”.
Así, dicho de otro modo, los jueces remarcaron que “si el funcionario ejerció un manejo discrecional de fondos que aplicó para diversas asistencias, pero que encuadran en los amplios propósitos que la partida presupuestaria contemplaba, no puede haber delito de malversación de caudales ni de falsedad ideológica en instrumento público, cuando se dejaba escrupulosa constancia documental de montos y beneficiarios, y cuando no se ha probado que haya existido un perjuicio concreto”.
La satisfacción del defensor Dames
Conocida la resolución que dio vista al alegato recursivo que presentó la defensa del hasta ayer condenado, el defensor Jorge Dames no evitó demostrar la satisfacción por el fallo, principalmente por quien era su pupilo, Rubén Diéguez, a quien dijo conocer personalmente tras esta intervención judicial y, entendió, no era merecedor de ningún reproche penal.
“Lo importante es que se comprobó que no existía ninguna irregularidad de tipo penal que era lo que interesaba. No había ninguna razón de haber criminalizado este tema y menos aún judicializado una cuestión que es netamente administrativa que entra en el criterio de oportunidad de los funcionarios públicos y que se la manipuló y utilizó con otros fines también”, reflexionó el letrado a modo de primera impresión al conocer la resolución judicial.
Dames indicó que “afortunadamente después de tanto trabajo hemos logrado la absolución que es lo que se perseguía tanto desde lo humano, porque Diéguez es reconocido en Tandil como una excelente persona y no estaba acusado de haberse quedado con un centavo”.
Asimismo, aclaró que “nunca tuvo la más mínima sospecha de peculado, es decir de haberse quedado con un centavo o que hubiese habido la más mínima anomalía de la que vemos a gran escala y en esto ni en la más mínima escala lo hubo”, sino que lo que estaba en discusión era si los recursos tuvieron otro destino al asignado presupuestariamente.
“Era muy duro porque la cantidad de hechos que estaban en análisis. Había también una imputación de falsificación de instrumento público, por cuanto las carátulas se decía la característica de la persona que recibía la ayuda social directa y se acusaba que no se correspondía con la realidad”, expuso el letrado, para acotar que “había una gran distorsión porque por ejemplo la ayuda social directa se puede otorgar si muere un indigente o una persona que no tiene bienes y hay que pagarle a la empresa fúnebre. Indirectamente se está cubriendo una necesidad integrando los fondos y eso fue históricamente en todas las administraciones anteriores”.
En tren de argumentos que oportunamente Dames había esgrimido en su alegato, sin suerte con el juez Pocorena, pero afirmativamente ahora sí en la Cámara, detalló que “si había gente indigente, por ejemplo que fuera un albañil y pedía una ayuda social directa, y había otras personas necesitadas de una construcción, nada más lógico que decirle que haga la obra que se le va a abonar por la misma y se la hacía a la persona que necesitaba y a él se le abonaba la ayuda social directa. Con lo cual se multiplicaba, por un lado se estimulaba el trabajo y por el otro se cumplía con el deber social. Pero eso es a diario, hay que tener en cuenta que ayuda social directa a la gente de Tandil en aquella época eran mil y pico mensuales en los distintos centros de la ciudad, por diferentes razones. Gente que se quedaba sin vivienda y había que pagarle el alquiler. A veces también podía ser un remisero que no tenía más trabajo o despedidos de una fábrica que había que asistirla, o personas que van a pedir para ir al Garrahan a visitar a su hijo que estaba internado”.
Al entender del abogado, “esto se criminalizó cuando no era una situación criminal, además todas la actividades habían sido aprobadas siempre por el Tribunal de Cuentas, que es el órgano que debía supervisar, con lo cual no hubo nunca dudas. Fue tan grande la confusión generada que pasamos por esa etapa que ya se ha superado”.
Cabe consignar que hace un año atrás, al salir del debate con el sinsabor de la condena, Dames le confió a su cliente que habían perdido el primer round, pero que la pelea recién empezaba. El tiempo le dio la razón.
“Es bueno eso desde el punto de vista social porque a veces se cierra un caso anticipadamente cuando no corresponde y la gente crea un prejuicio. Realmente estoy muy satisfecho, tanto por mi equipo, por el doctor (Cristian) Salvi en ese momento, como todo el resto del estudio que lo vivió y lo sufrió. Pero por sobre todas las cosas, por Diéguez. Después de conocerlo profundamente hubiese sido un gran dolor e injusticia que él tuviera una condena aunque no era a cumplir, pero perdía su trabajo y era un estigma”.
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