La familia de la víctima pidió la nulidad del juicio abreviado al conductor de la camioneta
Los padres de Alan Juárez se presentaron ante la Justicia para pedir que el proceso vuelva al estadío anterior a la sustanciación del juicio abreviado. Además, solicitó la detención del acusado, que fue liberado luego de la sentencia. El joven falleció el 2 de septiembre del año pasado, luego de que Javier Agustín Galán Canale hurtó una camioneta y arrolló al motociclista en el kilómetro 168 de la Ruta 226.
Los padres de Alan Francisco Martín Juárez, el motociclista de 20 años que murió el 2 de septiembre de 2019 tras haber sido atropellado por una camioneta en la Ruta 226, pidieron la nulidad del juicio abreviado y solicitaron la detención de Javier Agustín Galán Canale, el conductor involucrado en el choque fatal. La presentación la efectuó el particular damnificado, doctor Andrés Dorta, que adujo que “se le impuso una exigua condena” sin que la familia tuviera intervención en la instancia de juicio abreviado.
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En el mismo escrito, el matrimonio Juárez presentó a su abogado patrocinante Andrés Dorta y solicitó la nulidad del juicio abreviado, a través del cual se condenó al conductor de la camioneta a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo y 7 años de inhabilitación para conducir vehículos motorizados.
En principio, Roberto Martín Juárez y María del Carmen Matos se presentaron como “los progenitores de quien fuera en vida Francisco Martín Juárez, asesinado en la Ruta 226 mientras se dirigía a su lugar de trabajo, el 2 de septiembre de 2019”.
Acto seguido, manifestaron que tomaron conocimiento por los medios de comunicación de la sustanciación del juicio abreviado por el cual “se le impuso la exigua condena de 3 años de prisión y 7 años de inhabilitación para conducir vehículos motorizados, sin haber tenido ningún grado de participación en la instancia, venimos a, en legal tiempo y forma, a incoar la nulidad de lo actuado y solicitando la inmediata detención del encartado Javier Agustín Galán Canale, quien actualmente se encuentra en libertad.
Los argumentos
Al dar los fundamentos, el abogado patrocinante destacó que más allá de lo previsto en el Código, “existen principios sobre el trato de la víctima que en las actuales circunstancias no se pueden soslayar” y agregó que la doctrina la coloca en el centro del proceso penal.
En tanto, citó la Resolución 40/34 adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985, denominada “Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de delitos y del Abuso de Poder”, que en su artículo 6to. establece: “Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas: a- informando a las víctimas de su papel y de su alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como la decisión de sus causas, especialmente cuando se traten de delitos graves y hayan solicitado información”.
En tanto, en el inciso “b”, indica: “Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses” y el “c” que reza “prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial”.
Por otra parte, en el escrito dirigido al juez Carlos Alberto Pocorena marcó que “recientemente en nuestro país se sancionó la Ley 27.372 que recoge principios tuitivos para con la víctima, cambiando el paradigma de actuación dentro del procedimiento penal”.
En ese sentido, en la presentación que también firmaron los padres, concluyó que “en los presentes autos, todos estos principios y derechos no fueron observados, ya que no fuimos asistidos técnica, jurídica ni humanamente frente a esta situación dolorosa que transitamos ante la pérdida irreparable de nuestro hijo. No hemos tenido ni siquiera la atención del Centro de Atención a la Víctima previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires”.
Por tanto, consideró “pertinente” la nulidad del juicio abreviado y la sentencia, debido a que “se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial”.
El caso
El lunes 2 de septiembre de 2019, a las 3.45, en el kilómetro 168 de la Ruta Nacional 226, a la altura de la calle Lavalle, se registró un choque entre una camioneta y una moto, que le costó la vida a Alan Francisco Martín Juárez, de 20 años, cuando se dirigía de su casa a trabajar en la planta de Cagnoli.
El deceso de Juárez se produjo cuando una Chevrolet Silverado (dominio CIJ 745), que a la postre se supo que conducía Galán Canale, impactó en su parte delantera izquierda contra una motocicleta marca Kymco, dominio 410 ILF.
Luego del accidente, el ahora condenado y una mujer que lo acompañaba huyeron de la luctuosa escena. Desde ese momento, los investigadores apuntaron las diligencias a establecer quién guiaba el vehículo.
En principio, personal del Destacamento de Seguridad Vial fue en busca del titular de la pick up, Edgardo Espil (53), quien confirmó que se trataba de su rodado pero denunció que había sido robado en horas de la noche.
Para el esclarecimiento de los hechos hubo una ardua terea tendiente a reconstruir los instantes previos al trágico episodio, donde fueron piezas fundamentales la declaración de la joven que lo acompañaba al momento del siniestro vial, el material captado por las cámaras de seguridad públicas y privadas, el celular incautado en un allanamiento y lo indicado por los testigos.
Finalmente, tras diligencias ordenadas por la fiscalía, la policía detuvo al sospechoso el 5 de septiembre del año pasado, en una vivienda de Las Tunitas. Horas más tarde, confesó la autoría ante el fiscal Piotti.
Con la exposición, se determinó el cambio de la carátula de “Homicidio culposo” a “Homicidio culposo agravado en concurso real por haber abandonado el lugar” y “Hurto de vehículo agravado por haberlo robado en la vía pública”, ambos delitos con una pena en expectativa de seis años de prisión.
En tanto, se resolvió que el imputado continuara detenido, al valorar circunstancias como la conducta que asumió al escapar de la escena del hecho, no presentarse ante la Justicia de manera espontánea y resistirse al arresto.
Tras un acuerdo en juicio abreviado, el 6 de julio pasado el juez en lo Correccional Carlos Alberto Pocorena sentenció a Galán Canale a tres años de prisión y 7 años de inhabilitación para conducir vehículos a motor. En tanto, ese mismo día fue excarcelado, medida que se correspondió con el monto de la pena y por haber cumplido 10 meses de cárcel, es decir, que superó el plazo que dispone el artículo 13 del Código Penal y de acuerdo al artículo 169 inciso 10 del Código de Procedimiento Penal.