Para los productores del show del Indio, los hechos no constituyen delito y pidieron su sobreseimiento
La instrucción penal llevada adelante por la Fiscalía de Delitos Complejos por las muertes de dos personas en el recital del Indio Solari y los Fundamentalistas del Aire Acondicionado en el predio rural La Colmena, el pasado 11 de marzo, sumó nuevos capítulos en los últimos días.
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A poco de cumplirse un año del masivo show, el jueves fue el turno de las indagatorias de los imputados en la causa, Matías y Marcos Peuscovich y Gustavo Zurita, responsables de la productora En Vivo SA.
En ese marco, Matías Peuscovich -trascendió que los otros dos acusados cumplieron con la misma acción- dejó en manos del fiscal David Carballo un extenso escrito de casi 30 hojas en las que no solo se cuestionan los fundamentos de la acusación sino que busca refutarla con diversos elementos, como declaraciones testimoniales o peritajes.
Con el asesoramiento del equipo de abogados integrado por los doctores Pablo Moret, Rodolfo Ferré y Alejandra Autalán, el documento se divide en cinco capítulos y avanza sobre diversas aristas y busca responder cada uno de los elementos principales de la imputación.
Tras un pormenorizado análisis, el escrito cierra con la necesidad de formular algunas consideraciones. En primer lugar, “resulta claro que los hechos imputados no constituyen delito alguno, razón por la cual debe decretarse, sin más, nuestro sobreseimiento”.
En virtud de lo expuesto, solicita “el archivo de las presentes actuaciones”.
El miércoles, en tanto, trascendió que el juez Carlos Villamarín, titular del Juzgado de Garantías 2 de Olavarría, descartó una requisitoria que le había sido presentada el martes pasado en la que se solicitaba que se lleve adelante la detención de los tandilenses y Gustavo Zurita.
La figura penal y la
valoración de la prueba
En el primero de los puntos del documento, que supera las 30 fojas de extensión, se alude al hecho imputado y rechaza el encuadre penal dispuesto desde la fiscalía de Delitos Complejos, concretamente, estrago.
“Es claro que la parcial, sesgada y arbitraria reseña de elementos de convicción formulada, no encuadra en el tipo penal escogido y esta circunstancia, por sí sola, determina la imperiosa necesidad legal de decretar mi sobreseimiento, temperamento que desde ya solicito se adopte”, señala.
En el siguiente apartado, “arbitraria valoración de la prueba”, indica que el fiscal “omitió todas las que fueron presentadas por la defensa -algunas realmente reveladoras-, como así también las declaraciones testimoniales que fueron recibidas luego de nuestra propuesta”.
Y enseguida avanza sobre otro de los puntos que generó mayor debate y controversia, la cantidad de público que asistió a La Colmena la noche del 11 de marzo de 2017.
En cuanto al factor ocupacional la exposición rechaza el postulado del Ministerio Público: “No logra comprenderse en qué pretende el señor fiscal apoyar su expresión de que la habilitación era para 155.520 personas” y fundamenta que se contaba con la autorización para el ingreso de 200 mil.
Asimismo, según sigue el documento, el aval para esa cantidad de público también se sustenta en declaraciones realizadas por el intendente de Olavarría, Ezequiel Galli, y por el seguro contratado para el evento, elementos que obran en distintas fojas de la causa.
El escrito también se centra en la cantidad de entradas vendidas, objeta el postulado del fiscal que hace referencia a la venta de “196.032 tickets, excediendo la capacidad máxima permitida”. Ese postulado “resulta a todas luces erróneo y arbitrario”, ya que “se vendieron algunas entradas menos que la cifra permitida”.
“Vendimos entradas respetando el límite impuesto por la habilitación municipal”, resalta.
Desde la defensa se realizó un peritaje que se tradujo en un estudio complementario a la labor realizada desde la Policía Federal y otro realizado desde el ITBA y Conicet, que arrojó como valor promedio 225 mil personas, pero “con un margen de error expuesto por los peritos del veinte por ciento, razón por la cual la cantidad de entradas vendidas y la mayor concurrencia acreditada reflejan números perfectamente compatibles”.
En efecto, “no existió un acceso descontrolado que elevara exponencialmente la cantidad de gente dentro del predio y por tanto este rubro no implicó la ampliación de riesgo alguno, para los concurrentes”.
De los postulados expuestos en el apartado “se desprende con claridad que no violamos la autorización municipal y nos limitamos a comercializar una cifra de entradas inferior a la permitida”.
De todos modos reconoce que “existe la posibilidad de que una pequeña cantidad de personas sin entradas haya logrado ingresar al predio”, aunque aclara que “no existe beneficio alguno para En Vivo SA permitir el acceso sin entradas cuando el negocio de nuestra empresa es la venta de las referidas entradas”.
En síntesis, “la habilitación municipal permitía la venta de 200 mil entradas; se vendieron 196 mil entradas; la cantidad de gente dentro del predio tal vez fue apenas superior a la cantidad de entradas vendidas; y la escasa cantidad de gente en exceso que pudiera haber ingresado al predio sin entradas no podía generar situación de peligro alguno, fuera del riesgo propio de este tipo de eventos multitudinarios, contemplados por el Estado al momento de emitir la correspondiente autorización”.
Tres casos
En los siguientes puntos, el escrito avanza con descripciones en cuanto a lo que sucedió con la joven que permaneció internada en coma tras el recital y las dos víctimas fatales.
El primer caso es el de Antonella Falcón. La refutación se realiza, en principio, a partir del testimonio de un amigo de la víctima y del por el entonces subsecretario de Salud de Olavarría, Germán Maroni, sobre quien se cuestiona que no haya sido citado a declarar por la Justicia.
En síntesis, “el problema de Antonella Falcón, lejos de ser un golpe fue la tremenda intoxicación que padeció. Queda claro además que, pese a haberse retirado del predio, el personal médico por nosotros contratado la atendió de inmediato y procedió a su traslado, circunstancia que lejos de ocasionarle un perjuicio le salvó la vida”, enfatiza el documento.
Entonces “cualquier lesión que haya padecido fue posterior a los hechos que motivan la existencia de la causa y no guardan relación alguna con la organización del recital”.
Luego, avanza sobre el caso Javier León, una de las víctimas. Todo se ubica una hora y media antes del inicio del recital y a unos 200 metros del escenario. “Estas circunstancias que no se encuentran controvertidas en la causa, permiten inferir sin lugar dudas que jamás pudieron ser alcanzados ambos por un mismo fenómeno físico”, se enfatiza en relación al presunto registro de una de las denominadas “avalanchas”.
La ubicación del episodio en torno a León se reconstruye a partir del testimonio de su mujer, que refiere que ingresaron a La Colmena a las 20.30 y que su pareja presentaba “palidez” y “ganas de vomitar”. Lo expuesto fue respaldado que captaron el movimiento de la torre 9, lugar donde situó los hechos la testigo, en ese momento de la noche.
La mujer en su declaración también dio cuenta de las atenciones médicas recibidas por parte de León, algo que además fue complementado por el testimonio de una médica, quien detalló que el paciente se encontraba “bajo condiciones de consumo de sustancias tóxicas -alcohol/marihuana- y bajo un estado de frenesí, exaltación y descontrol, sufriendo ante ello el paro cardiorrespiratorio”.
Por último, el caso Juan Francisco Bulacio, que difiere de los otros dos puesto que “aconteció en el horario de mayor concurrencia y en un lugar cercano al escenario, donde habitualmente suele haber más público”, se anticipa desde el inicio del apartado.
Es también en esas primeras líneas donde se refiere que “el factor ocupacional presente en los primeros metros luego del escenario suele ser muy superior al resto del predio”, circunstancia que resulta “inevitable puesto que los ‘fanáticos’ pugnan por ver el espectáculo lo más cerca posible de su ídolo”.
“Cualquier aglomeración de personas en la zona del escenario solo obedece a la libre voluntad de los concurrentes que la propugnan”, enfatiza y agrega después que “ninguna responsabilidad podríamos tener nosotros respecto de la decisión de Bulacio de intoxicarse con alcohol y drogas; como tampoco del comportamiento de las personas que se encontraban a su alrededor, respecto de las cuales la fiscalía no ha llevado a cabo diligencia probatoria alguna”.
Por lo expuesto, “resulta claro que en el caso a estudio no puede existir responsabilidad (penal) alguna en cabeza de los organizadores del recital”.
El juez rechazó el pedido de
detención de los imputados
El titular del Juzgado de Garantías 2 de Olavarría, Carlos Villamarín, no hizo lugar a un pedido de detención realizado por la Fiscalía para los productores del show del Indio Solari, los hermanos Marcos y Matías Peuscovich, y del apoderado Gustavo Zurita.
La solicitud había sido realizada días atrás por el fiscal de Delitos Especiales de Azul, David Carballo, tras las indagatorias realizadas la semana pasada.
El responsable del Ministerio Público había solicitado que se lleven adelante esas tres detenciones fundamentado en la pena tentativa de la acusación más gravosa que le fuera imputada a las personas vinculadas con la productora.
En otras palabras, por “estrago con dolo eventual agravado por haber causado la muerte de dos personas y por haber puesto en peligro de muerte a otra”, una figura delictiva que contempla penas similares a las de homicidio, según señalaron en la versión digital del diario El Popular de Olavarría.
En tanto, los acusados permanecerán en libertad dado que el juez consideró que no existen peligros procesales que ameriten modificar esa situación.
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