¿Puede realizarse un allanamiento sin una orden?
Tras la denuncia que efectuó Carlos Facundo Mac Donel a El Eco de Tandil, donde informó que la policía registró su casa sin una orden, consultamos a Gastón Argeri, presidente del Colegio de Abogados de Azul, quien explicó cuáles son los procedimientos que deben llevarse adelante para realizar un allanamiento y cómo y cuándo pueden realizarlo sin una orden.
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En primer lugar, la circunstancia de que se efectúe un allanamiento sin orden está previsto por la ley y siempre que se den los presupuestos que la misma prevé, es perfectamente válido. Por ejemplo, si se observa que una persona ingresa a un lugar con claras intenciones de cometer un delito (un delincuente entra por una ventana); si en la persecución de un imputado el mismo ingresa a un lugar; o cuando se escucha que en una casa o local se está cometiendo un delito (gritos).
En segundo lugar, de no darse estas circunstancias, lo correcto es que en el marco de una investigación en curso (y esto dentro del procedimiento de la Provincia de Buenos Aires), sea el Agente Fiscal quien solicite a un Juez de Garantías que ordene el allanamiento de una morada o local, y será este último quien evaluará su procedencia y en tal caso habilitará el ingreso a la morada o local para buscar y secuestrar objetos relacionados con un delito.
Ahora bien, también puede ocurrir que se cometa un ilícito – por ejemplo un robo- e instantes después la policía efectúe averiguaciones urgentes y determine que el sospechado o los objetos sustraídos están en determinado domicilio. En tal caso, la policía podría solicitar a sus moradores el permiso para ingresar a fin de determinar si las sospechas son ciertas. Si el o los moradores permiten el ingreso, lo cual deberá constar en el acta respectiva, el allanamiento es válido. De lo contrario, y ante la negativa de los habitantes, la policía no estaría habilitada a ingresar hasta tanto cuente con una orden de un Juez, por cuanto rige la garantía de inviolabilidad de domicilio consagrada en el art. 18 de nuestra constitución nacional y que, justamente, solo puede ser superada con una orden de un juez.
¿Qué pasa con las herramientas secuestradas?
Según explicó Argeri, los funcionarios están habilitados a secuestrar del lugar todo objeto relacionado con el delito que se investiga. Es decir, si el allanamiento fue ordenado para secuestrar las herramientas que le fueran sustraídas a un carpintero, claramente pueden hacerlo.
No obstante, cualquier persona que haya sufrido un allanamiento, en cuyo marco se hayan secuestrado bienes de su propiedad, puede solicitar junto a su abogada o abogado mediante un escrito en la fiscalía interviniente su restitución.
En tal caso, el fiscal hará un dictamen donde, si considera que tales objetos no resultan necesarios o no tienen relación con la investigación, los restituirá. De lo contrario, expedirá un dictamen denegando su restitución y será el juez de garantías quien, ante el eventual reclamo, resolverá sobre su razonabilidad.