Seguirá bajo arresto el joven acusado de robar una camioneta y protagonizar un choque mortal
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul avaló la prisión preventiva dictada por la jueza Aracil. Javier Agustín Galán está acusado de hurto de vehículo en la vía pública en concurso real con homicidio culposo, agravado por darse a la fuga. El hecho ocurrió el 2 de septiembre, en el kilómetro 168 de la Ruta 226, donde murió Alan Francisco Martín Juárez, de 20 años.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul rechazó por improcedente el recurso de apelación que había presentado el defensor particular de Javier Agustín Galán, el joven de 19 años que está acusado de robar una camioneta, protagonizar un choque mortal y darse a la fuga. En la resolución, los jueces Carlos Paulino Pagliere y Damián Pedro Cini confirmaron la decisión de la titular del Juzgado de Garantías II Stella Maris Aracil, quien había convertido en detención en prisión preventiva.
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El defensor particular Diego Etchegoyen había alegado que no concurren riesgos procesales y que Galán ya admitió que era quien conducía la camioneta al momento de atropellar a la víctima, pero que restan elementos que permitan determinar con mayor precisión las responsabilidades de las personas involucradas.
La tragedia ocurrió durante la madrugada del 2 de septiembre, en el kilómetro 168 de la Ruta Nacional 226, donde se produjo un choque entre una camioneta y una moto, en el que murió Alan Francisco Martín Juárez (20), quien se dirigía a trabajar a la planta de Cagnoli. Antes, Galán había sustraído una camioneta que estaba estacionada en Magallanes al 400, frente al domicilio de un familiar.
La apelación
En la apelación a la medida dictada por la jueza Aracil, el letrado había rechazado que la prisión preventiva se fundara en la gravedad del delito cometido, cuando tiene una posesión de arraigo y un grupo familiar que impide aseverar la existencia de riesgos procesales. Además, argumentó que las cárceles no son seguras y menos para una persona de la edad de su asistido.
Como otro elemento, citó que Galán se fue del escenario del accidente porque se encontraba en estado de shock y citó que sin embargo, antes de su detención, sus familiares se habían puesto en contacto con abogados particulares para acordar su entrega. Incluso, que tras ser privado de la libertad, “no dudó un instante” en demostrar arrepentimiento y voluntad para prestar declaración indagatoria, al tiempo que señaló que no existe prueba pendiente de producción.
Por otra parte, el defensor manifestó que la testigo, la joven que circulaba como acompañante en la camioneta al momento de la tragedia, fue “inducida” a declarar que había recibido amenazas y que brindó testimonial el dos oportunidades cuando Galán aún no había sido aprehendido, y que “la fuga forma parte de los elementos del tipo, lo que implicaría que el Código de Rito prevea delitos inexcarcelables, y que tal elemento del artículo 84 bis del Código Penal conlleva el reconocimiento inmediato de autoría; y que la pregunta a un tercero efectuada por Galán acerca de si podía llevarlo a su casa denota el estado de shock que éste estaba cursando”.
En tercer lugar, cuestionó la calificación legal, al señalar que no resulta aplicable la figura de hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública, ya que hurtar implica el ánimo de lucro de cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño y argumentó que el imputado tomó prestada la camioneta al advertir que su moto estaba averiada, alegando que el joven tiene una relación de parentesco y extrema confianza con el propietario e incluso, le comentó a su acompañante que se la devolvería al día siguiente.
Sumado a lo anterior, sostuvo que si no hubiese ocurrido el accidente, el dueño de la camioneta no hubiese realizado la denuncia por hurto, al observar que la moto de Galán estaba en su casa.
Los fundamentos
Tras analizar si se acreditaron los extremos de la figura hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública, la Cámara sostuvo que de acuerdo a las acciones de Galán descriptas en la indagatoria y los argumentos de la defensa, se “enmarca en lo normado por el artículo 163 inciso 6 en relación al artículo 162 del digesto sustantivo en lo que el doctrinario denomina ‘hurto de uso impropio’”.
El tribunal sostuvo que de acuerdo a las pruebas, el imputado “sacó la camioneta de la esfera de custodia de su dueño, para lo cual no tenía autorización, mientras éste se encontraba durmiendo en su domicilio y condujo la misma desde dicho lugar hasta la Ruta Nacional 226, arteria a la que ingresó interponiéndose en el carril contrario y consecuencia de lo anterior, colisionó con una moto, provocando el deceso del conductor de este último rodado. Lo referido denota un claro acto de disposición del objeto en cuestión y la intención del sujeto de realizar tal conducta”.
Y concluyó que “como figura de mínima, nos encontramos frente a un hurto de uso impropio”.
Por otra parte, la Cámara también argumentó su conclusión adversa respecto en torno a los riesgos procesales y afirmó que encuentra “indicios vehementes de que el nombrado entorpecerá la investigación y se sustraerá al accionar de la Justicia”.
En este aspecto, enumeró las huidas de Galán, quien abandonó el lugar del accidente tras haber sustraído el vehículo con el que atropelló a Francisco Martín Juárez, y al intentar evadir a la policía cuando pretendía hacer efectiva la orden de detención, “resultan un dato objetivo del cual es dable presumir que en caso de recuperar la libertad tratará de eludir la acción de la Justicia” y señaló que “se contrapone con la supuesta intención de entregarse, aludida por el apelante en el escrito de impugnación”.
En cuanto al peligro de entorpecimiento probatorio, la Cámara citó “las maniobras efectuadas por Galán sobre su compañera, incidiendo en su conducta inmediatamente después del hecho” con respecto a la pesquisa, ya que la obligó a dirigirse a su casa cuando ella quería concurrir a su domicilio. Pero además, la madre del investigado le dijo que debía “morir callada”, porque ella también iba a caer presa.
Además, los jueces marcaron que antes de la detención, el imputado le envió a la mujer reiterados mensajes, donde le decía “ojo”, que quería hablar con ella y que borrara esas comunicaciones.
Frente a esas circunstancias, los jueces coincidieron en la posibilidad de que el imputado “incumplirá con los requerimientos que desde la magistratura se le efectúen y entorpecerá el accionar de la Justicia, ya sea no presentándose al ser requerido u hostigando a la víctima para interceder en futuras deposiciones, sin que las circunstancias apuntadas por la defensa logren derribar tales presunciones”.