Un docente condenado por abuso sexual en Tandil fue candidato a diputado en las PASO en San Nicolás
La comunidad de la localidad de San Nicolás se revolucionó por la noticia sobre la sentencia por abuso sexual, en Tandil, que recayó sobre el docente Raúl Esteban Vera, hoy radicado en esa ciudad del norte bonaerense. El link de El Eco de Tandil donde se puede leer la nota periodística que informó sobre el caso se difundió por Whatsapp entre los nicoleños y causó un fuerte impacto. Es que el condenado trabaja como maestro en una escuela de arte, es vicedirector en otra, se desempeña en el Obispado y encabezó una lista de precandidatos a diputados provinciales por la Segunda Sección Electoral en las PASO.
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En marzo de este año, el Tribunal Criminal Oral (TOC) 1 de Tandil encontró a Raúl Esteban Vera penalmente responsable del delito de “Estupro con acceso carnal”, quien fue condenado a cinco años y diez meses de prisión. El docente fue acusado de abusar sexualmente de su sobrina, en María Ignacia, en noviembre de 2011.
Vera se afincó en San Nicolás, donde inició una relación de noviazgo con una abogada de una familia tradicional de esa ciudad. En tanto, comenzó a desempeñarse como docente de danzas folclóricas en una escuela de arte, vicedirector de la Escuela 30 “General Manuel N. Savio” del barrio Somisa y fotógrafo del obispado.
Por otra parte, junto a su novia, encabezó la lista de precandidatos a diputados provinciales por la Segunda Sección Electoral en las PASO, por la línea interna Concertación Federal Unite del Frente Unión Federal.
En tanto, en Tandil había ejercido la docencia en escuelas locales y rurales, como así también era un conocido profesor de danzas folclóricas, protagonista en distintos festivales competitivos. Además, fue candidato a concejal en 2009 por una efímera fuerza política.
Suspendido
del cargo
De acuerdo a la información que manejaban los colegas del diario El Norte de San Nicolás, la viralización de la nota de El Eco de Tandil causó sorpresa y preocupación entre la comunidad, que desconocía la condena que pesaba sobre Vera, quien también había cobrado notoriedad por la publicación de un libro con historias de las apariciones de la Virgen del Rosario.
Ante esa situación, la inspectora de Primaria de Jefatura Distrital de Educación lo citó a una entrevista, pero Vera presentó un certificado médico y desde entonces no regresó a los ámbitos que frecuentaba ni contesta su teléfono. Así, las autoridades educativas decidieron suspenderlo en forma preventiva.
La noticia tandilense que involucra a Vera tuvo gran impacto entre los nicoleños, quienes rápidamente consideraron que los alumnos del condenado corrían peligro frente al tipo de delito que se le endilgó.
El hecho
En el fallo, al decir del juez Pablo Galli, quedó acreditado que durante noviembre de 2011, en horas de la noche, en el domicilio donde residía, el acusado se aprovechó de una menor de 14 años cuando se encontraba durmiendo en una cama existente en la habitación del nombrado, con el objeto de desahogarse sexualmente, abusando de la menor. Para lograr su objetivo, la desnudó y comenzó a besarla en el cuello y en los pechos, la abusó carnalmente hasta que la víctima logró apartarlo impidiendo así un ataque aún más gravoso.
Diferenciándose de lo que había planteado el ministerio público fiscal, aludiendo al abuso sexual y peticionando una pena de nueve años de prisión, el juez consideró que la figura legal que correspondía asignar al hecho era el de estupro.
Argumentó en el fallo que la víctima, como establece el Código Penal era una menor de 16 años, que en el momento del hecho tenía 14 años, a pocos días de cumplir sus 15. Y la conducta ilícita desplegada por el imputado consistió en haber abusado sexualmente de la menor.
Entre los aspectos analizados para considerar la existencia de un delito más gravoso, era verificar si en el caso se dan algunas de las circunstancias modales o fácticas del código referido. Al respecto, el juez detalló que “el único sustrato fáctico válido a los fines de resguardar la defensa en juicio y no afectar la congruencia, son las expresiones contenidas en la requisitoria fiscal, en la medida que no surgieron del debate hechos que integren un delito continuado o circunstancias agravantes no contenidas en el requerimiento fiscal (art. 359 del CPP)”.
“No tengo dudas -siguió el fallo-, analizando el relato fiscal, que el imputado inició actos de abuso sobre la menor aprovechando que esta estaba dormida. Pero tales abusos acontecidos durante el sueño, consistieron en desnudarla, besarla en su cuello y en sus pechos. Más de estas conductas típicas no puedo atribuir como forma de aprovechamiento de la modorra, somnolencia, o atontamiento que produce el sueño y el repentino o desapacible despertar”.
“Se trataría hasta allí -siguió-, de un abuso sexual simple en el que Vera se aprovechó del sueño y en consecuencia del estado de inconciencia y el posterior desconcierto, beneficiándose de la sorpresa y el despertar de la niña (…). La mención ‘obligadamente’ resulta un adverbio de modo que expresa o se refiere a una situación coactiva, pero en ningún tramo de la narración fiscal se detallaron las circunstancias del referido forzamiento, apremio, amenaza, etc., para lograr su cometido por parte del acusado”.
Para el magistrado, recién en el alegato el acusador las agrega de manera extemporánea y tal añadido, de admitirse, implicaría una flagrante violación a la defensa en juicio.
No obstante ello, el juez aclaró que tampoco surgieron de la prueba producida elementos que permitan claramente inferirlo. Y tal incertidumbre también debe jugar a favor de Vera”.
Qué paso
Según reza el fallo, respondiendo entonces sobre qué ocurrió entonces, porque tampoco puede afirmarse que fue el acuerdo de voluntades entre la niña y el imputado el que dio por resultado el hecho ilícito sucedido, Galli dijo que “no caben dudas que fue Vera quien aprovechándose de su mayor edad, de la inmadurez sexual de la menor y a quien venía seduciendo desde pequeña con halagos, regalos, fotografías, paseos, ser la única que podía ingresar al cuarto del imputado, etc., y explotando también la ventaja de su relación parental por tratarse del tío y padrino en el que depositaba toda su confidencia, quien se aprovechó de esa confianza y logró su cometido”.
Se agregó en el veredicto que “cuando Vera quiso avanzar en su designio obteniendo el desahogo sexual fue detenido por la joven y el imputado accedió al apartamiento, más allá que entre justificándose por lo hecho y con intenciones de continuar con su propósito ensayó algunas excusas pueriles tales como ‘esto es común entre tíos y sobrinos’, ‘así también lo hacen los animales’, etc., que no lograron persuadir a la menor”.
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