Un hombre fue condenado a ocho años de prisión por abusar por años de una menor de edad
Luego del acuerdo entre las partes en un juicio abreviado, el juez Pablo Galli convalidó la sentencia condenatoria para un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor por años.
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Según el fallo, se condenó a Sergio Daniel Rodríguez, actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria 37 de Barker, a la pena de ocho años y cuatro meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por el encargado de la guarda y la situación de convivencia preexistente”, hechos cometidos en perjuicio de una menor desde los 7 años hasta los 14 (aproximadamente desde 2006 al 2013).
Las pruebas
Al decir de la sentencia, quedó debidamente acreditado que el imputado Rodríguez abusó sexualmente de la menor, más precisamente desde los 7 hasta los 14 años de edad, oportunidad en la que la niña se retiró del inmueble en el que convivían.
La reprochable conducta del imputado la desplegó siendo el encargado de la guarda de la menor y aprovechándose de la situación de convivencia al ser pareja de la madre de la niña.
Por lo que se expuso, los abusos sexuales fueron en reiteradas e innumerables oportunidades en las que el nombrado empezó con tocamientos impúdicos en el domicilio familiar. Pero además de los episodios relatados, Rodríguez -quien golpeaba con frecuencia a la niña cuando era muy pequeña, con rebenque, cinto y la mano- mediante la intimidación que ejercía por su condición de guardador y conviviente, además de amenazarla con la internación en un hogar si no cumplía con sus requerimientos sexuales, en una oportunidad, al oscurecer en un campo lindero a la propiedad, abusó de la niña, obligándola a masturbarlo. Después los abusos serían aún más gravosos.
Sobre los elementos de convicción en que fundó la sentencia condenatoria, el juez tuvo en cuenta la denuncia de las licenciadas en trabajo social junto a la coordinadora de la asociación civil Pajaritos de la Calle, quienes pusieron en conocimiento de la fiscalía de turno sobre la situación de violencia intrafamiliar del grupo conviviente y de la presunción de violencia o abuso sexual donde resultara víctima la menor.
La denuncia fue formulada una vez que los distintos profesionales receptaran los relatos de los niños/as y adolescentes y luego de observaciones y evaluaciones profesionales sobre la situación familiar y educativa del grupo, dando ejemplos concretos sobre el cuadro de convivencia.
Asimismo, una vez interrogada la menor, no hizo más que ratificar de manera categórica las fundadas sospechas de los denunciantes, acompañando en sus expresiones actitudes y emociones acordes al contenido de su narración, tal como se advirtió en la visualización del video de la Cámara Gesell.
Reza en la sentencia que la víctima realizó una descripción precisa de los lugares donde ocurrieron los dos episodios de mayor significancia, es decir cuando la desnudó en el descampado y la obligó a masturbarlo y cuando la accedió carnalmente, destacando con nitidez ambos episodios, que resultaron los primeros abusos, los que quedaron grabados a fuego en su mente en consonancia con los momentos traumáticos vividos pese a su corta edad cuando los sufrió (7 años).
Así, la víctima recordó con precisión en el primero de los casos, cuando había ido su madre a la peluquería y decidieron esperar en el bar con su padre, recordó haber tomado una gaseosa, retuvo y evocó también las palabras de la persona a quien consideraba como su progenitor, entre otras circunstancias brindadas. Y en la segunda oportunidad, la más gravosa en cuanto a su encuadre legal, fue precisa en detalles de todo el episodio, habló de su llanto y su encierro en el baño, de la mentira del imputado para obligarla a salir y continuar con su designio sexual al mencionarle que estaba el hermanastro dentro de la habitación. En fin, toda información que además de la abundancia en pormenores pese al tiempo transcurrido fue acompañada de una gran angustia puesta de manifiesto a través de llantos e interrupciones de la declaración, es decir lo que se denomina correlato físico del dolor emocional que acompaña a la narración o relato de la testigo víctima.
“Demás está decir, que lo visto y oído en el testimonio de la menor a través de la Cámara Gesell me impresionó como auténtico y convincente, y a las razones que vengo apuntando agrego la ausencia de información inverosímil o fantasiosa, lo que da más solidez a su narración”, citó el magistrado.
Asimismo, el juez Galli dijo que no apreció incompatibilidades de su declaración con las demás constancias obrantes en la causa; en contraste con esta afirmación, sí existieron coincidencias con las circunstancias de tiempo y lugar, tal como quedó reflejado con los lugares donde vivieron y en la época en la que lo hicieron.
Así es que, tampoco el juez advirtió en el testimonio de la víctima aspectos o demostraciones de alguna animadversión hacia el imputado, ni con el resto de la familia, por el contrario, en reiteradas oportunidades dio a notar hasta cierta aflicción por el vínculo quebrado con sus hermanastros, llegando inclusive a justificar el silencio de su madre frente al temor a una golpiza por parte de Rodríguez, siendo estas señales una muestra más de la falta de animosidad que pudiera dar lugar a una falsa denuncia o dejara al descubierto intención o motivos para perjudicar.
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