Un joven fue condenado por abusar de su prima cuando era menor de edad
En un reciente juicio abreviado, el juez Pablo Galli condenó a Sergio Agustín Danessa a la pena de seis años y cuatro meses de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual con acceso carnal reiterado, violación de domicilio, coacción con armas y lesiones leves, en concurso real”.
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Según se desprende del fallo ventilado por el TOC 1, el magistrado dio por probado que desde el mes de octubre de 2011 -en que el imputado cumplió la mayoría de edad- hasta diciembre de 2014 aproximadamente, Danessa, con ánimo libidinoso y para satisfacer sus deseos sexuales, abusó sexualmente en forma reiterada y sostenida de su prima menor de edad, en distintos domicilios donde víctima y victimario convivieron circunstancialmente.
Concretamente, Danessa realizó inicialmente tocamientos -por encima y debajo de la ropa- en las partes íntimas de la menor, iniciando los hechos a modo de juego entre ambos, en todos los casos promovidos por el imputado cuando él mismo se quedaba a solas con su prima. Con el tiempo, además de los citados tocamientos que continuó haciéndole, los abusos sexuales fueron más gravosos, aprovechándose de que la niña no pudiera consentir libremente la acción por inmadurez en razón de su corta edad (once años), como así también más tarde utilizó violencia con la que vencía la resistencia física que la joven -ya más grande y madura- oponía al acto.
Agresiones
Al advertir el acusado que la menor estaba contando lo que le ocurría a sus familiares cercanos, y para evitar que la misma siguiera hablando y realizara la denuncia en su contra, el viernes 30 de octubre de 2015, alrededor de las 16, se introdujo por la ventana en el domicilio de la víctima. Luego, con un vidrio de un vaso que rompió, la agredió y le causó escoriaciones varias para luego amenazarla con agredir al novio de la joven si continuaba contando o lo denunciaba por los abusos padecidos.
Por lo expuesto por el magistrado, la credibilidad y fundamentación del testimonio brindado por la joven fue contundente y surgió también de su persistencia invariable en el tiempo. “Así puede afirmarse que fue coherente, y análogo al relato brindado en su momento a su madre -quien fuera la denunciante-, y de igual modo similar al relatado frente a la psicóloga de la Asesoría Pericial Departamental -quien la entrevistó en más de una oportunidad- y a su psicóloga personal, con quien inició tratamiento con anterioridad al inicio del proceso”, rezó el fallo.
Además, su declaración se sustenta en otras circunstancias que apoyan lo manifestado por la víctima, en especial, los dichos de dos hermanas de la menor, que incluso dijeron haber sufrido actos semejantes del mismo acusado.
“Dos de las hermanas mayores de la víctima, ambas sufrieron situaciones similares e intentos de abuso por parte del imputado, y refirieron haber podido rechazarlo y poner un límite, lo que su hermana menor no pudo lograr y fue aprovechado por el causante a fin de alcanzar su cometido”, detalló la resolución judicial.
Los dichos
del acusado
Galli también analizó la declaración del acusado, quien dio su versión de los hechos y desacreditó la denuncia, relato al que el juez no dio crédito alguno.
En la sentencia el magistrado aclaró que los dichos de Danessa, algunos de los cuales están apoyados en datos verídicos, especialmente en situaciones de poca relevancia para el esclarecimiento de los hechos, “se trata de información y detalles que además no han sido cuestionados, sino que fueron avalados incluso por el resto de los testimonios y en modo alguno descartan o ponen en duda la posibilidad de que los hechos hayan ocurrido”.
“Todos los relatos se circunscriben a situaciones periféricas -siguió el juez- que no logran conmover la coherencia, fluidez y contundencia del relato de la menor víctima, cuyos dichos no son en absoluto contradictorios con lo referido por los testigos aportados por la defensa, quienes en todo momento intentaron descalificar su testimonio mediante especulaciones subjetivas”.
En resumen, de estos dos compactos grupos de testigos que se contraponen, uno sosteniendo que Danessa es el autor de los hechos y otro afirmando que los mismos no tuvieron oportunidad de haber ocurrido, Galli no tuvo dudas en cual creer. “Mi más sincera, profunda e íntima convicción se inclina por el primero, porque no advierto en los primeros ningún interés ni motivación para llevar adelante la denuncia, mientras que los otros, por el contrario, son todos pertenecientes al ámbito de relación del imputado y, especialmente, al íntimo familiar”, concluyó.
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