En pos de la transparencia, el Ejecutivo elevó al Concejo su proyecto de acceso a la información
El Ejecutivo elevó este jueves al Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza para promover el acceso a la información pública, que tiene por objetivo garantizar ese derecho, “promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública en el partido de Tandil”.
Recibí las noticias en tu email
La propuesta busca reglamentar y garantizar el efectivo derecho a buscar, solicitar y recibir información pública y entre los principios el cuerpo de la ordenanza alude a la publicidad y transparencia, donde toda la información en el Estado municipal se presume pública y por lo tanto debe ser accesible; al informalismo, en el que la no utilización de reglas de procedimiento no puede fundar el rechazo de solicitud de información; y al máximo acceso, donde la información completa, desagregada y por múltiples medios.
Pero también se sustenta en la apertura, en la que la información accesible en formatos electrónicos abiertos que permitan su reutilización y distribución; en la disociación, donde la información no exceptuada se publica en forma disociada de la exceptuada; y en la no discriminación, dado que se debe entregar información a todas las personas que la soliciten.
Además de tener máxima apertura, gratuidad y control, el proyecto también se basa en un alcance limitado de las excepciones; en la interpretación debe ser siempre efectuada a favor de la mayor vigencia y alcance del derecho de la información; y en la buena fe, donde los sujetos obligados deben asegurar la aplicación del derecho.
El proyecto además comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, procesar, reutilizar y redistribuir libremente la información. Es decir que “toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública sin que se le pueda exigir que demuestre motivo de su solicitud”, según lo establece el artículo cuatro.
Obligación
En el punto siete el proyecto detalla que son sujetos obligados a brindar información pública la administración central; el Concejo Deliberante; los organismos descentralizados; la Usina Popular y Municipal –SEM-; una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria –Sapem-; concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos; organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos; personas jurídicas públicas no estatales; fideicomisos.
En otro de los artículos, el octavo, establece que los actores obligados solo podrán exceptuarse de proveer la información cuando se configure alguno de los siguientes supuestos: “Información de carácter reservada o confidencial, por razones de seguridad; secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos; información que comprometa los derechos o intereses de un tercero; información cuya divulgación ponga en riesgo bienes del Estado municipal y/o facilitar acciones que atenten contra el bien común; información protegida por el secreto profesional; información elaborada por asesores jurídicos o abogados de la administración pública municipal cuya publicidad pudiera revelar la estrategia de defensa o divulgare procedimientos de investigación; información que contenga datos personales; que pueda ocasionar peligro a la vida o seguridad de una persona; y obtenida en investigaciones por los sujetos obligados que tuviera carácter de reservada”.
El procedimiento para la solicitud de información se podrá realizar “por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad a excepción de la identidad del solicitante” y será satisfecha en un plazo no mayor a 15 días hábiles, prorrogable por otros 15, mientras que a la realizada a quien no cuente con los datos requeridos se darán cinco días para remitir la solicitud al sujeto competente.
Por otro lado, el artículo 17 determina que el Departamento Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación de la ordenanza, la cual deberá “velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa”.
Seguidamente, quienes estén obligados “deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial web, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Profundizar el
camino recorrido
El Ejecutivo formuló un proyecto que busca “ser el puntapié inicial y el marco legal para desarrollar una plataforma digital del gobierno participativo” en la cual se publique de “forma sistemática y en formatos reutilizables” la información pública de los diferentes estamentos de la comuna.
Si bien el proyecto se inició a mediados de 2015, durante la gestión de Gastón Morando al frente de la Secretaría de Gobierno, que sumó otra iniciativa del Partido GEN, en abril del año pasado la Nación envió un proyecto de ley de acceso a la información pública, que fue aprobado a mediados de septiembre luego del debate en ambas cámaras.
Frente a este escenario, el Ejecutivo consideró necesario ajustar el proyecto que venía trabajando y reelaboró el proyecto de ordenanza que se elevó al Concejo Deliberante el jueves pasado.
Esto constituye un “paso fundamental” para profundizar “el camino ya recorrido” en relación con la “publicación periódica de información de interés público, del régimen de declaraciones juradas patrimoniales integrales y otras medidas tendientes a promover la transparencia en la gestión del Gobierno municipal”.
Este contenido no está abierto a comentarios