Estiman que para mediados de abril comenzará a regir la ordenanza de acceso a la información
Tras su aprobación por el Concejo Deliberante, en noviembre pasado, el proyecto de acceso a la información se convirtió en ordenanza y comenzó a transitar por los canales administrativos previstos. En ese marco, y mientras corren los plazos estipulados, el Ejecutivo trabaja en el desarrollo del decreto reglamentario que dará un marco regulatorio a la normativa en vigencia.
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Las tareas se concentran en la Jefatura de Gabinete, como autoridad de aplicación, pero también participa la Secretaría Legal y Técnica y la Subsecretaría de Innovación Tecnológica y Participación Ciudadana.
Según lo establecido, el plazo con que se cuenta es de 90 días hábiles a partir de la promulgación de la ordenanza, con lo cual los cálculos indican que para mediados de abril debería entrar en vigencia.
En paralelo al texto reglamentario se desarrollará un esquema visual que le permitirá a los ciudadanos conocer los pasos a seguir para iniciar el proceso para acceder a determinados datos públicos, y se agregará un formulario para facilitar esta búsqueda.
La ordenanza tiene por objetivo garantizar el derecho a la información pública “promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública en el partido de Tandil”.
Texto reglamentario
y dos anexos
El subsecretario de Coordinación, Juan Martín Pissani, confirmó a El Eco de Tandil que se trabaja en un proyecto de decreto que se encuentra en pleno proceso de elaboración y que contempla dos anexos, “uno es un flujograma y otro es un formulario tipo” que facilitará al ciudadano solicitar los datos de forma “más sencilla” ya que establece “cuáles son los puntos que se deben completar para presentar ese pedido en administración”.
De todos modos aclaró que no será obligatorio completarlo sino que se trata de una herramienta para mejorar la solicitud. “Uno de los principios de la ordenanza es el informalismo, que no es necesario cumplir requisitos para pedir la información, pero sí lo ofrecemos como ayuda al ciudadano”, explicó.
Independientemente del decreto reglamentario se publicará en la página web del Municipio el formulario y el diagrama para que el ciudadano obtenga una mejor visión de cómo es el procedimiento.
En definitiva, el texto en desarrollo apunta a agilizar y clarificar el procedimiento, establecer los responsables de cada área, los tiempos para responder, qué sucede ante la falta de contestación, entre otros aspectos que no contemplaba la ordenanza y que quedaron sujetos a la reglamentación.
Las bases de
la ordenanza
Como se informó, la iniciativa busca reglamentar y garantizar el efectivo derecho a buscar, solicitar y recibir información pública y entre los principios el cuerpo de la ordenanza alude a la publicidad y transparencia, donde toda la información en el Estado municipal se presume pública y por lo tanto debe ser accesible; al informalismo, en el que la no utilización de reglas de procedimiento no puede fundar el rechazo de solicitud de información; y al máximo acceso, donde la información completa, desagregada y por múltiples medios.
Pero también se sustenta en la apertura, en la que la información accesible en formatos electrónicos abiertos que permitan su reutilización y distribución; en la disociación, donde la información no exceptuada se publica en forma disociada de la exceptuada; y en la no discriminación, dado que se debe entregar información a todas las personas que la soliciten.
Además, de tener máxima apertura, gratuidad y control, el proyecto también se basa en un alcance limitado de las excepciones; en la interpretación debe ser siempre efectuada a favor de la mayor vigencia y alcance del derecho de la información; y en la buena fe, donde los sujetos obligados deben asegurar la aplicación del derecho.
El proyecto además comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, procesar, reutilizar y redistribuir libremente la información. Es decir que “toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública sin que se le pueda exigir que demuestre el motivo de su solicitud”, según lo establece el artículo cuatro.
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